REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº _34__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2025, por el Abogado MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, en su condición de defensor privado de los imputados ERNOL ANTONIO BARRIOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.660, y EDUARDO BARRIOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.060 en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 3 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.222-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados, mediante la cual se declaró la aprehensión en flagrancia por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, en perjuicio del Estado Venezolano, se acordó el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 26 de marzo de 2025, se recibió por ante la Secretaría de esta Alzada, el cuaderno de apelación y las actuaciones principales.
En fecha 28 de marzo de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, en su condición de defensor privado de los imputados ERNOL ANTONIO BARRIOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.660, y EDUARDO BARRIOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.060, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de aceptación y juramentación de fecha 6 de marzo de 2025, cursante al folio 100 del presente cuaderno de apelación, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 109 del presente cuaderno, se desprende en primer lugar lo siguiente:
“…omissis…
1.-) En fecha 3 de marzo de 2025, este Tribunal de Control Nº 01, celebró la audiencia oral de oír declaración, publicándose el texto ínbtegro de la decisión en esa misma fecha.
(…)
3.-) En fecha 11 de marzo de 2025, el Defensor Privado Abg. Marco Aurelio Gómez Montilla interpuso Recurso de Apelación de Autos en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 3 de marzo de 2025.
Se deja constancia que desde la juramentación como Defensor Privado del Abg. Marco Aurelio Gómez Montilla, hasta la interposición del recurso de apelación (11/3/2025), transcurrieron tres (3) días hábiles, siendo estos viernes 7, lunes 10 y martes 11 de marzo del año 2025.
(…)
6.-) En fecha 21 de marzo de 2025, se recibió escrito de contestación al recurso de apelación, suscrito por los Fiscales Novenos del Ministerio Público Abg. María Andreína Alvia Betancourt y Abg. Jhonny José Colmenares Mejía.
Se deja constancia que desde el emplazamiento del Ministerio Público (18-03-2025) hasta la presentación del escrito de contestación del recurso (21-03-2025) transcurrieron tres (03) día hábiles, siendo estos miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 de marzo del año 2025.”
De lo anterior se desprende que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (3/3/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (11/3/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 5, jueves 6, viernes 7, lunes 10 y martes 11 de marzo de 2024, sin embargo esta Alzada constató que tal y como se desprende de la copia certificada del acta de aceptación y juramentación de fecha 6 de marzo de 2025, cursante al folio 100 del presente cuaderno de apelación, el lapso TRES (3) días para la interposición del recurso de apelación establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal fue interrumpido, naciendo nuevamente el mismo entre los días: viernes 7, lunes 10 y martes 11 de marzo de 2025, por lo que en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa que desde el día 18/3/2025, fecha en que fue emplazada la Fiscalía Novena del Ministerio Público, según consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 103 del presente cuaderno, hasta la fecha de la contestación del recurso (21/3/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 de marzo de 2025; por lo que el escrito de contestación fue interpuesto dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2025, por el Abogado MARCO AURELIO GÓMEZ MONTILLA, en su condición de defensor privado de los imputados ERNOL ANTONIO BARRIOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.660, y EDUARDO BARRIOS PINO, titular de la cédula de identidad N° V-20.849.060 en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 3 de marzo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 1CS-14.222-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputados.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los CUATRO (4) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp. 8902-25 El Secretario.-
EJBS/.-