REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _37___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de septiembre de 2024, por los Abogados NELSON ALFONSO BALDALLO ZARRAGA y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero encargado de la Fiscalía Sexta y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Derechos Humanos, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de febrero de 2024 y publicada en fecha 22 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-001206, mediante la cual se ABSUELVE a los acusados ESPÓSITO ANTONIO JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.292.807, EDELSO DANIEL SEGOVIA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-247.142.687, ROXANA ANDREA PERAZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.898.359, DEWIN ENRIQUE VÁSQUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-25.606.866, JOSÉ FRANCISCO VELIS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.397.111 y DOUGLAS JOSÉ AZUAJE SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-27.055.506, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código penal Venezolano y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de las ciudadanas YSLEN MARIBEL TORRES DE HEREDIA y ELSA ROSMELY HEREDIA TORRES, en virtud de no haberse demostrado la participación de los referidos acusados en la comisión de los delitos atribuidos y acordándoseles la libertad plena de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 348 eiusdem.
En fecha 19 de febrero de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 24 de febrero de 2025, se designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, verificación que se efectuó del Libro de Actas de Distribución de Ponencia, específicamente del Acta N° 2025-013, de la referida fecha; ello en razón de que el auto contentivo de la distribución de ponencia correspondiente al folio 283 de la pieza N° 2, fue sustraído por el Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, lo cual amerita un LLAMADO DE ATENCIÓN, por cuanto fue violentada una actuación judicial y alterada la foliatura de la pieza N° 2, la cual ya se encontraba cerrada.
En fecha 25 de febrero de 2025, mediante auto se acordó devolver las actuaciones al Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, en razón de no constar inserta la notificación del acusado DOUGLAS JOSÉ AZUAJE SEQUERA en fechas 23/7/2024 y 14/10/2024, así como a la víctima YSLEN MARIBEL TORRES DE HEREDIA en fecha 23/7/2024, con ocasión a la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 4, Extensión Acarigua, al igual que no constan las resultas de las boletas de notificación libradas en fecha 11/9/2024 al acusado DEWIN ENRIQUE VÁSQUEZ PADILLA y a las víctimas ELSA ROSMERY HEREDIA TORRES e YSLEN MARIBEL TORRES DE HEREDIA, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal. Se remitió con oficio N° 118.
En fecha 24 de marzo de 2025, se recibieron nuevamente las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte, dándosele el reingreso correspondiente.
En fecha 26 de marzo de 2025, se pusieron las actuaciones a la vista de la Jueza ponente.
En consecuencia, estando esta Alzada dentro del lapso de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:

• LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados NELSON ALFONSO BALDALLO ZARRAGA y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero encargado de la Fiscalía Sexta y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Derechos Humanos, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

• TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, si bien consta en el expediente diversas certificaciones de audiencias, de fechas: 15 de enero de 2025 (folios 272 al 278 de la pieza N° 2) y 21 de marzo de 2025 (folios 18 al 24 de la pieza N° 3) debido a que la causa fue devuelta para su subsanación, esta Alzada procederá directamente a la revisión de las actuaciones signadas con el N° Nº PP11-P-2022-001206. A tal efecto, se observa lo siguiente:
- En fecha 20/2/2024, el Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, dio por concluido el juicio oral, conforme se desprende del acta de juicio oral, mediante la cual se ABSUELVE a los acusados ESPÓSITO ANTONIO JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.292.807, EDELSO DANIEL SEGOVIA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-247.142.687, ROXANA ANDREA PERAZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.898.359, DEWIN ENRIQUE VÁSQUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-25.606.866, JOSÉ FRANCISCO VELIS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.397.111 y DOUGLAS JOSÉ AZUAJE SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-27.055.506, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código penal Venezolano y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de las ciudadanas YSLEN MARIBEL TORRES DE HEREDIA y ELSA ROSMELY HEREDIA TORRES, ordenándose librar boleta de libertad plena y el cese de toda medida de coerción personal (folios 151 al 153 de la pieza N° 2).
-En fecha 22/7/2024, el Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia absolutoria (folios 154 al 199 de la pieza N° 2).
-En fecha 23/7/2024, el Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, mediante auto ordenó librar boleta de notificación a todas las partes de la sentencia absolutoria dicta en fecha 20/2/2024 y publicada en fecha 22/7/2024.
- En fecha 26/7/2024, fue notificado vía telefónica el Fiscal Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa de la publicación de la sentencia absolutoria de fecha 22/7/2024 (folio 213 de la pieza N° 2).
- En fecha 26/7/2024, fue notificada personalmente la defensora pública Abogada LISET SUAREZ de la publicación de la sentencia absolutoria de fecha 22/7/2024 (folio 214 de la pieza N° 2).
- En fecha 14/8/2024, fue notificada personalmente la ciudadana ELSA ROSMERY HEREDIA TORRES, en su condición de víctima de la publicación de la sentencia absolutoria de fecha 22/7/2024 (folio 215 de la pieza N° 2).
-En fecha 10/9/2024, los Abogados NELSON ALFONSO BALDALLO ZARRAGA y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero encargado de la Fiscalía Sexta y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, interpusieron recurso de apelación de conformidad con los artículos 423, 424, 426 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 443 y 444 eiusdem (folios 223 al 227 de la pieza N° 2).
- En fecha 04/10/2024, fue notificado personalmente el acusado ESPOSITO ANTONIO JIMÉNEZ CASTILLO de la publicación de la sentencia absolutoria de fecha 22/7/2024 (folio 249 de la pieza N° 2).
- En fecha 14/10/2024, fue notificado personalmente el acusado JOSÉ FRANCISCO VELIS BASTIDAS de la publicación de la sentencia absolutoria de fecha 22/7/2024 (folio 250 de la pieza N° 2).
- En fecha 14/10/2024, fue notificada personalmente la acusada ROXANA ANDREA PERAZA PÉREZ de la publicación de la sentencia absolutoria de fecha 22/7/2024 (folio 251 de la pieza N° 2).
- En fecha 15/10/2024, fue notificado personalmente el acusado DEWIN ENRIQUE VÁSQUEZ PADILLA de la publicación de la sentencia absolutoria de fecha 22/7/2024 (folio 255 de la pieza N° 2).
-En fecha 19/12/2024, se recibió oficio N°CPNB-DAET-DCD-BOP-00318-2024, en la que anexa copia del acta de difusión del acusado SEGOVIA GUEVARA EDELSO DANIEL (folios 266 al 268 de la pieza N° 2).
-En fecha 12/3/2025, el Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, mediante auto acordó ratificar boleta de notificación a los acusados DOUGLA JOSÉ AZUAJE SEQUERA y DEWIN ENRIQUE VÁSQUEZ PADILLA; y a las víctimas las ciudadanas YSLEN MARIBEL TORRES DE HEREDIA Y ELSA ROSMERY HEREDIA TORRES, de la sentencia absolutoria dicta en fecha 20/2/2024 y publicada en fecha 22/7/2024; así mismo del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (folio 7 de la pieza N° 3)
-En fecha 12/3/2025, fue notificado personalmente el acusado DOUGLAS JOSÉ AZUAJE SEQUERA de la publicación de la sentencia absolutoria de fecha 22/7/2024 (folio 13 de la pieza N° 3).
-En fecha 17/3/2025, fue notificada personalmente la ciudadana YSLEN MARIBEL TORRES DE HEREDIA, en su condición de víctima de la publicación de la sentencia absolutoria de fecha 22/7/2024 (folio 15 de la pieza N° 3).
Por lo tanto, en fecha 17 de marzo de 2025, constó en el expediente la última resulta de notificación a las partes, referente a la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Ante esta situación, la Sala Constitucional en sentencia N° 74 de fecha 7 de marzo de 2023, indicó lo siguiente:
“De esta manera, y de acuerdo a los criterios vinculantes de esta Sala, e incluso los expuestos por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; el momento que marca el inicio de los lapsos que dispone la ley, para el ejercicio de los recursos ordinarios –entre ellos por supuesto el de apelación de autos– previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; está determinado por el día inmediatamente siguiente a aquel, en que ha tenido lugar la notificación del fallo. Y éste, es decir el fallo, se entiende notificado, cuando todas y cada una de las partes han sido informadas de su existencia y contenido, por lo que es a partir del día inmediatamente después a la notificación de la última de las partes, el momento a partir del cual se inicia el lapso para el ejercicio de los recursos que para cada tipo de decisión ofrece la ley.” (Subrayado y negrillas de la Corte).
Ahora bien, del iter procesal arriba efectuado se desprende, que en fecha 22/7/2024, el Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, publicó el texto íntegro de la correspondiente sentencia absolutoria, ordenando en fecha 23/7/2024 notificar a todas las partes, constando en el expediente que en fecha 10/9/2024 la representación fiscal interpuso recurso de apelación contra sentencia definitiva, antes de que constara en autos la última notificación de las partes (17/3/2025), es por lo que resulta admisible por anticipado.
Con relación al ejercicio prematuro de los medios de impugnación, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 2234 de fecha 9 de noviembre de 2001, expresó lo siguiente:

“…El Juez de la causa declaró inadmisible el recurso de apelación, negativa que llevó al tercero interesado a proponer el recurso de hecho, por haber sido interpuesto supuestamente ‘extemporáneamente por anticipado’. Respecto a tales afirmaciones, la Sala ha sido rotunda al afirmar que no puede negarse a una parte el derecho de recurrir de un fallo que le es adverso, cuando ésta no ha sido negligente y, muy por el contrario, ha patentizado con sus actuaciones su disconformidad con una resolución judicial contraria a sus intereses (vid. stc. 1590/2001). En el caso de autos, el juez a quo estimó que por haberse encontrado la causa en estado de sentencia (lo cual por demás es errado, pues –conforme los señalamientos contenidos en este fallo- dicho lapso concluía el 19 de marzo de 2001), la interposición del recurso debía estimarse inadmisible por prematura.
Tal interpretación, sólo podría derivarse de un ritualismo excesivo, que desconoce al proceso como instrumento eficaz para la materialización de la justicia, en franca contravención con los preceptos del derecho a la tutela judicial efectiva que postula la Carta Magna. En efecto, si la sentencia que ha de impugnarse ya ha sido publicada, aún encontrándose la causa en el término para dictar sentencia, nada obsta para que las partes anuncien el recurso correspondiente, pues tal circunstancia mal podría afectar a su contraria, siempre y cuando los lapsos pendientes se dejen transcurrir, para garantizar a esta otra la correspondiente instancia recursiva. Con tales señalamientos, deja entonces clara la Sala sus posiciones frente a las circunstancias narradas, apercibiendo al a quo sobre el estricto cumplimiento que deberá dar a las mismas en lo sucesivo…”

De este modo, el Fiscal del Ministerio Público presentó su recurso de apelación previo a que fuera notificado del texto íntegro de la sentencia definitiva impugnada, considerándose que el mismo no es extemporáneo por anticipado, toda vez que se evidencia el interés inmediato de la parte afectada por recurrir ante esta Alzada, por lo que el mismo debe considerarse válido, pues es una cuestión de mera forma que, ningún perjuicio ocasiona a la parte contra quien obra el recurso, lo que permite revisar el fallo para poder depurar los vicios denunciados, de no ser así la interpretación de la norma, se estaría creando indefensión al apelante al libre ejercicio de los medios o recursos que la Ley le brinda para hacer valer sus derechos, en consecuencia, el presente recurso de apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-

Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que el Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, en fecha 11 de septiembre de 2024 mediante auto ordenó emplazar a las partes para que dieran contestación al recurso de apelación contra sentencia definitiva (folio 228 de la pieza N° 2), observándose lo siguiente:
- En fecha 12/9/2024, fue emplazada personalmente la defensora pública Abogada LISBETH SUAREZ del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (folio 237 de la pieza N° 2).
-En fecha 16/9/2024, la defensora pública Abogada LISBETH SUAREZ presentó escrito de contestación (folios 239 al 241 de la pieza N° 2).
-En fecha 2/10/2024, fue notificado vía telefónica el acusado SEGOVIA GUEVARA EDELSO DANIEL del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (vto. folio 246 de la pieza N° 2).
-En fecha 12/12/2024, fue notificado personalmente el acusado DOUGLAS JOSÉ AZUAJE SEQUERA del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (folio 262 de la pieza N° 2).
- En fecha 7/1/2025, fue notificado vía telefónica el acusado ESPOSITO ANTONIO JIMÉNEZ CASTILLO del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (vto. folio 269 de la pieza N° 2).
- En fecha 7/1/2025, fue notificada vía telefónica la acusada ROXANA ANDREA PERAZA PÉREZ del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (vto. folio 270 de la pieza N° 2).
-En fecha 12/3/2025, fue notificado vía telefónica el acusado DEWIN ENRIQUE VÁSQUEZ PADILLA del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (vto. folio 14 de la pieza N° 3).
-En fecha 17/3/2025, fue notificada personalmente la ciudadana ELSA ROSMERY HEREDIA TORRES, en su condición de víctima del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (folio 16 de la pieza N° 3).
-En fecha 17/3/2025, fue notificada personalmente la ciudadana YSLEN MARIBEL TORRRES DE HEREDIA, en su condición de víctima del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (folio 17 de la pieza N° 3); siendo ésta la última notificación librada a las partes en constar en el expediente.
Por lo tanto, si bien la defensa técnica se dio por emplazada en fecha 12/9/2024 y presentó su escrito de contestación al recurso de apelación en fecha 16/9/2024, es decir, al segundo (2°) día hábil siguiente, a saber: viernes 13 y lunes 16 de septiembre de 2024, no obstante, según criterio reiterado por el máximo tribunal del país, donde deben considerarse la última notificación de las partes para comenzar a computar el lapso procesal, podría desprenderse entonces, que dicha contestación resulta igualmente admisible conforme al artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido presentada por anticipado. Así se decide.-

• IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que los recurrentes fundamentan su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 1° y 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: violación de normas relativas a la concentración del juicio; y falta y contradicción manifiesta en la motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista de los mismos, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Por último, se ordena solicitar al Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, certificación de días de audiencias transcurridos desde el día 6 de junio de 2023 hasta el día 20 de febrero de 2024 (ambas fechas inclusive), con indicación detallada de los días de despacho y de no despacho. Así se ordena.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 10 de septiembre de 2024, por los Abogados NELSON ALFONSO BALDALLO ZARRAGA y KARIANNY MARISOL LEÓN ALVARADO, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Décimo Primero encargado de la Fiscalía Sexta y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Materia de Derechos Humanos, respectivamente, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de febrero de 2024 y publicada en fecha 22 de julio de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 4, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2022-001206, mediante la cual se ABSUELVE a los acusados ESPOSITO ANTONIO JIMÉNEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-16.292.807, EDELSO DANIEL SEGOVIA GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° V-247.142.687, ROXANA ANDREA PERAZA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-27.898.359, DEWIN ENRIQUE VÁSQUEZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V-25.606.866, JOSÉ FRANCISCO VELIS BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° V-21.397.111 y DOUGLAS JOSÉ AZUAJE SEQUERA, titular de la cédula de identidad N° V-27.055.506, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código penal Venezolano y ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley Contra la Corrupción, cometido en perjuicio de las ciudadanas YSLEN MARIBEL TORRES DE HEREDIA y ELSA ROSMELY HEREDIA TORRES; SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; y TERCERO: Se ORDENA solicitar al Tribunal de Juicio N° 4, extensión Acarigua, certificación de días de audiencias transcurridos desde el día 6 de junio de 2023 hasta el día 20 de febrero de 2024 (ambas fechas inclusive), con indicación detallada de los días de despacho y de no despacho.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA


El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8883-25
ACG/.-