POR OTR





LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


EXPEDIENTE N° 16.741.
DEMANDANTES SANGRONIS SUAREZ WAIMARY COROMOTO LUCENA ORELLANA MARIA LUISA, GARCIA GONZALEZ ZAIDA YULIMAR, DIAZ TORRES GABRIELA YANETH, MENDEZ LEMUS ELSY CAROLINA, MORILLO MIRIAM YANELLYS, AGUILAR HERNANDEZ MILEXA DEL CARMEN, ALVAREZ RODRIGUEZ LINOSCA, MAHOMENT RAMOS HUMBERTO JESUS, VELIZ PEÑA LOLIMAR JOSEFINA, RUIZ RIVAS AIVER EVELIN, TORREALBA TERAN KEIBER MANUEL, TORRES MARTINEZ DORIAN MASSIEL, PEREZ DE VILLEGAS LISSELOTT, GOZALEZ PEREZ EVELYS DEL VALLE, IBARRA MONTILLA VANESSA, HERANDEZ DELGADO CARLA YAMILETH, GARCES NAPOLITANO NAHIR ROCIO, SUAREZ LOPEZ FRANCISCO JAVIER, LOPEZ JIMENEZ ANGEL GABRIEL, VALLADARES VALLADAREZ ROSSYMAR CAROLINA, LEO LEO TARSI NICOLAS, ORELLANA PEREZ BRITNY CAROLINA, ORTIZ NIEVES KARLA JOSEFINA, RODRIGUEZ ARRIECHI NERIELIS ANAIS, MARTINEZ VILLANUEVA YENNY YOLIBETH, NAVARRO REINSO NILA ROSA, MORA PEREZ JUAN MANUEL, RUIZ SUAREZ ANNIELY, FRANCHESKA AISLANT SARMIENTO MANUEL JOSE, MONTAÑA JUSTO MARIA ELEONOR, GARCI GONZALEZ LOURDES DEL CARMEN, GONZALEZ GONZALEZ MARIA DEL VALLE, GONZALEZ RIVAS WILMARY KATIUSCA, LEO FANNY EL CARMEN, LINARES FANAY ELBIS JOSE, MENDEZ LEO KENNY LUIS, SOTO TORRES BENIGNO ANTONIO, MONTES MENDEZ JESUS ALEJANDRO, LUCENA GARCIA YOJARY YULEIMA, SANGRONIS SUAREZ WENDI ARCILIA, MANTINEZ SUÑIGA JESUS ENRIQUE, CORDERO PEREZ ANA ELOISA, RIOS FANAY FREDDY MANUEL, BALAUSTRE CEIBA ANAREXI YULIANA, VELA PIÑERO PATRICIA MICHELLE, ORELLANA OLIVARES YAMBERLIN NAILETH, DELGADO GONZALEZ JAIRO HUNG, LA CRUZ TORRES FREDDY ANTONIO, CARBALLO TORREALBA ANNELIE JOSEFINA, GRATEROL MORON MARIA NELA, PEREZ MORILLO ALEXIS JOSE, MORALES VIERA TANIA YUSNELY, SANCHZ HERRERA YULENNY ANAIS, OLIVARES RUBIO YELITZA CAROLINA, RAMOS PAREDES DENNYS JOSE, LUGO ASUAJE CARLOS ALBERTO, BALAUSTRE BARRIOS YATSELIS YADIMAR, ROSALES ASUAJE YESICA CAROLINA, LOPEZ JIMENEZ YAILIN YAILIN MARIANA, VILLEGAS ALVARADO VICTOR RAMON, PENALETE TOVAR JOSE LUIS, SARMIENTO JOSE AISLANT, VILLASMIL PEREZ KATIUSKA CAROLINA, LEO NAVARRO DANIELA DAYANA, CAMACARO EMMA CAROLINA, GARCIA MOLINA ROSANGEL NOHELIS, MORENO PEREZ ANA KATERINE, GARCIA BRICEÑO MARIBEL DEL CARMEN, FIGUERA SUAREZ WAIBELIS MARLIANIS, SANCHEZ LA CRUZ ROSA ELENA, QUERALES PERAZA EDUVIGES JOSEFINA, GONZALEZ CORDERO YUSNEIDY ANDREINA, RUIZ DEIVI ULACIO, SANCHEZ LEYTON ROBERTO ABRAHAM, MONTES GOMEZ FREDDY JOSE, MARRERO LEON ANTONIA, TOVAR GONZALEZ ROBIN JESUS, DIAZ YAMIRA DEL CRAMEN, ESCALONA LAMEDA MARYSABEL, OLIVARES RUBIO YAIVET YANETT, BERRIOS NIEVES AIMARY JOSEINA, GONZALEZ ALGULO KEIDER DANIEL, LEO NICOLASA, PEREYRA OLLARVEZ, ASUAJE LUGO, SUAREZ LEO LUIS ALFREDO, GONZALEZ SANCHEZ MARINA PASTORA, TETAQUERO BETANCOURT HENRY SADIEL, GARCIA DE JUSTO YANETH y LEO NAVARRO DANIELA DAYANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V -20.543.868, 25.547.734, 24.688.560, 24.022.312. 25.162.578, 19.855.293, 24.615.258, 19.337.153, 12.237.807, 15.171.225, 13.605.105, 19.528.821, 28.427.835, 9.254.184, 20.014.660, 26.378.443, 18.892.140, 19.187.261. 30.504.117, 25.652.566, 21.526.548, 12.895.108, 27.938.680, 24.018.585, 15.309.832, 15.309.457, 9.407.009, 27.220.756, 30.683.332, 25.424.518, 16.072.693, 16.644.920., 15.798.952, 20.318.884, 8.051.197,, 18.705.868, 18.296.803, 8.053.166., 29.938.912, 13.039.445, 21.023.957, 20.258.836, 18.296.882, 26.882.791, 20.258.884, 26.636.592, 26.503.928, 16.191.486, 15.138.770, 10.729.700, 15.399.713, 21.161.363 17.881.128, 17.882.844, 19.956.826, 20.318.483, 17.880.997, 28.674.898, 24.143.110, 26.882.552, 8.059.841, 16.073.450, 27.220.102., 17.180.119, 29.669.243, 16.210.201, 25.016.408, 27.220.761, 21.160.018, 24.616.522, 18.295.912, 21.160.464, 27.635.919, 29.610.027, 24.653.353, 10.725.570. 8.059.846, 25.010.143, 11.396.447, 27.081.058, 13.740.441, 27.145.755, 26.503.376, 9.255.443, 4.639.310, 17.880.997, 25.010.469, 13.724.354, 26.378.000, 17.618.565 y 29.669.243., respectivamente, domiciliadas en el Edificio Punta Roca, Piso 02 Oficina 2, carrera 9 entre calles 15 y 16 del Municipio Guanare estado Portuguesa.


APODERADA JUDICIAL: ESPINO ROMERO MARY CAROLINA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.039.984, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.537.

DEMANDADO: EMPRESA EMBOTELLADORA BARINAS S.A (PEPSI COLA), representada por el ciudadano Velásquez Miguel venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-266.075, sin domicilio.


MOTIVO PRETENSIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MATERIA

CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha 26-03-2025, por ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare y que por distribución correspondió a éste Tribunal, cuando los ciudadanos Sangronis Suarez Waimary Coromoto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.543.868, Lucena Orellana María Luisa,venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.547.734,García González Zaida Yulimar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.688.560,Díaz Torres Gabriela Yaneth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.022.312,Méndez Lemus Elsy Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.162.578,Morillo Miriam Yanellys, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.855.293,Aguilar Hernández Milexa Del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.615.258, Álvarez Rodríguez Linoska venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.153, Mahoment Ramos Humberto Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.807, Veliz Peña Lolimar Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.171.225, Ruiz Rivas Favier Evelin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.605.105, Torrealba Terán Keiber Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.528.821,Torres Martínez Dorian Massiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.427.835, Pérez De Villegas Lisselott venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.254.184, González Pérez Evelys Del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.014..660, Ibarra Montilla Andrea Vanessa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.378.443, Hernández Delgado Karla Yamileth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.892.140, Garces Napolitano Nahir Roció, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.187.261,Suarez López Francisco Javier, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.504.117, LópezJiménezÁngel Gabrielvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.652.566, Valladares Valladares Rossymar Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.526.548, Leo Leo Tarsi Nicolás, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.895.108, Orellana Pérez Britny Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.938.680, Ortiz Nieves Karla Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.018.585, Rodríguez Arrieche Nerielis Anais, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.832, Martínez Villanueva Yenny Yolibeth venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.309.457, Navarro Reinoso Nilda Rosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.407.009, Mora Pérez Juan Manuel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.220.756, Ruiz Suarez Anniely Francheska, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.689.332, Aislant Sarmiento Manuel José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.424.518,Montaña Justo María Leonor, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.072.693, García González Lourdes Del Carmen venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.644.920, González González María Del Valle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.798.952, González Rivas Wilmary Katiusca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.884, Leo Fanny Del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.051.197, Linares Fanay Elbis José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.705.868, Méndez Leo Kenny Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.803, Soto Torres Benigno Antonio venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.053.166, Montes Méndez Jesús Alejandro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.938.912, Lucena García Yojary Yuleima, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.445, Sangronis Suarez Wendy Arcilia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.023.957, Martínez Zúñiga Jesús Enrique, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.836,Codero Pérez Ana Eloísa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.296.882, Ríos Fanay Freddy Manuel venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.791, Balaustre Ceiba Anarexi Yuliana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.258.884, Vela Piñero Patricia Michelle, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.636.592, Orellana Olivares Yamberlin Naileth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.503.928, Delgado González Jairo Hung, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.191.486, La Cruz Torres Freddy Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.138.770, Carballo Torrealba Annelie Josefina venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.729.700, Graterol Morón María Nela, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.399.713, Pérez Morillo Alexis José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.161.363, Morales Viera Tania Yusnely, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.881.128, Sánchez Herrera Yulenny Anais, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.882.844, Olivares Rubio Yelitza Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.956.826, Ramos Paredes Dennys José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.318.483, Lugo Azuaje Carlos Alberto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.997, Balaustre Barrios Yatselis Yadimar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 28.674.898, Rosales Azuaje Yesica Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.143.110,López Jiménez Yailin Mariana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.882.552, Villegas Alvarado Víctor Ramón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.841, Pernalete Tovar José Luis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.073.450, Aislant Sarmiento Darwin José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.220.102, Villasmil Pérez Katiuska Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.180.119, Leo Navarro Daniela Dayana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.669.243, Camacaro Emma Carolina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.201,García Molina Rosangel Nohelis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.016.408, Moreno Pérez Ana Katerine venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.220.761, García Briceño Maribel Del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.018, Figuera Suarez Waibelis Marlianis, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.616.522, Sánchez La Cruz Rosa Elena, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.295.912, Querales Peraza Eduviges Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.160.464, Gonzalez Cordero Yusneidy Andreina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.635.919, Ruiz Deivi Ulacio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.610.027, Sánchez Leyton Roberto Abrahán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.653.353, Montes Gómez Freddy José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.725.570, Marrero Leon Antonia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.059.846, Tovar González Robín Jesús, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.016.147,Díaz Yamira Del Carmen, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.396.447, Escalona Lameda Marysabel venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.081.858, Olivares Rubio Yaivet Yanett, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.441, Berrios Nieves Daimary Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.145.755, González Angulo Keider Daniel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.503.376, Leo Nicolasa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.255.443, Pereyra Ollarvez Santos José, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.639.310, Azuaje Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.880.997, Suarez Leo Luis Alfredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.016.469, González Sánchez Marina Pastora, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.724.354, Petaquero Betancourt Henry Sadiel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.378.000, García De Justo Marlyn Yaneth, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.618.565, y Leo Navarro Daniela Dayana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 29.669.243, debidamente asistidos por la abogada Espino Romero Mary Carolina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 261.537, interpusieron una demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en contra de la empresa EMBOTELLADORA BARINAS S.A (PEPSI COLA), representada por el ciudadano Velásquez Miguel A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-266.075, sin domicilio.
Alega la parte actora, que hace quince (15) años, los ciudadanos ya identificados, han venido ocupando y poseyendo de manera pacífica, publica, continua e ininterrumpida, un lote de terrenos urbanos, que se encuentra registrado a nombre de la empresa Embotelladora Barinas S.A (Pepsi Cola), representada legalmente por el ciudadano Miguel A. Velásquez, ya identificado, y que fueron adquiridos por dicha empresa mediante documento de compra condicionado (para la embotelladora), protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 60, Protocolo Primero, cuarto trimestre, folios 164 al 167 de fecha 21 de noviembre del año 1973; el cual tiene un área total de TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (35.560 M2) con los siguientes linderos: NORTE: carretera circunvalación, SUR; calle sin nombre del Barrio denominado La Importancia, ESTE: canal en medio con Hopensa S.A, OESTE: Una parcela del ciudadano Laudino López, terreno que fueron adjudicados por el estado de forma condicionada, para generar fuentes de trabajo para esas fechas. Pero es el caso que desde hace más de 20 años dichos inmuebles no están siendo ocupado y mucho menos utilizados para el objeto que fue adjudicado ni por sus dueños, ni sucesores que hayan dejado; por lo que en el año 2012 las partes actoras comenzaron a ocupar con sus familias, una parte del lote de terreno en cuestión, quienes no tenían recursos para la adquisición de una vivienda, siendo este el caso se fueron sumando cada vez más familias, recuperando la zona en situación de abandono, y desde entonces han venido manteniendo limpio el lugar, asimismo, lo han ido cuidando, vigilando, suministrando servicios de agua y electricidad, ya que durante la ocupación de Construpatria, en la parte de los galpones, los terrenos se fueron convirtiendo en guaridas de la delincuencia, vertederos de basuras que día a día iban creando peligros y riesgos para los ocupantes del Barrio La Importancia.
Esgrime la parte actora, que en fecha 02 de septiembre de 2016, se constituyó un comité multifamiliar de gestión “Construyendo Patria” conformado por los ciudadanos Barrientos Morillo Mirian Coromoto, Pereira Torres Yorman Jesús, Sánchez Herrera Yulenny Anais, Díaz Yamira Del Carmen, González Sánchez Marina Pastora y Alejos Soto Nilmary Carolina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.729.973, V-14.732.992, V-17.882.844, V-11.396.447, V-10.724.654 y V- 21.161.586 respectivamente, representantes del sector Barrio La Importancia, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, el cual fue diseñado con el objeto de crear las condiciones sociopolíticas para iniciar el trabajo en conjunto entre el pueblo y las Instituciones del Gobierno Revolucionario.
Aduce la parte actora que dicho comité ha venido organizando las labores de mantenimiento y preparación del de terreno mencionado sobre el cual ejercen el presente recurso de USUCAPION, por cuanto el mismo viene siento ocupado por los ciudadanos ya mencionados desde hace más de quince (15) años de manera pacífica, publica, con ánimos de dueños e ininterrumpida, conjuntamente con sus familias, siendo un número importante de ochenta (80) familias que no poseen viviendas propias, han sido los ocupantes de dicho lotes, y hasta la actualidad nunca se han presentado ni por si ni por medio de apoderado, ni el propietario legal de los terrenos ocupados, ni sucesión alguna para reclamar, así como tampoco se evidencia que los impuestos municipales, servidores públicos u otros, hayan sido cancelados, lo que constituye los medios para iniciar la demanda por Prescripción Adquisitiva de dominio o USUCAPION sobre el inmueble señalado, contra la empresa Embotelladora Barinas S.A (Pepsi Cola), representada legalmente por el ciudadano Miguel A. Velásquez, y que fueron adquiridos por dicha empresa para un propósito que al día de hoy no cumple con un documento de compra condicionado (para la embotelladora), presumiendo que para la fecha actual el referido ciudadano esta fallecido y por cuanto no ha existido el reclamo por parte de la sucesión, por lo que acuden a esa instancia judicial con la finalidad de que se les declare propietarios de dicha prescripción.
Fundamenta su pretensión según lo establecido en los artículos N° 950, 952 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 486 y 504 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo acompañan los siguientes medios probatorios:
1- Copia simple Acta constitutiva y estatutos del comité multifamiliar de gestión construyendo tu patria marcado con la letra “B”.
2- Copia Simple del documento de compra por parte de la empresa Embotelladora Barinas S.A (Pepsi Cola), marcada con la letra “C”.
3- Original del oficio de fecha 10 de octubre de año 2013, dirigido al ciudadano Alfredo Rodriguez Infante, en su carácter de Gerente General de Coca-Cola Femsa Venezuela.
4- Copia simple del Acta de audiencia preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Juzgado Control 03, donde se realizó una audiencia preliminar por el presunto delito de Invasión contra los ciudadanos mencionados y accionantes en esta demanda, el cual fue interpuesto por ante la Fiscalía del Ministerio Publico, donde se determinó en la sentencia la desestimación de la acusación presentada por la fiscalía del Ministerio Público, al no constar la cualidad del denunciante, y no existir elementos constitutivos de tipo penal de invasión y no constar la ilegitimidad de los ocupantes del inmueble, en este caso los presentes demandantes, marcada con la letra “D”.
De igual manera solicita al tribunal las siguientes Prueba de Informe:
1.- se ordene oficiar a la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare, para demostrar la ubicación y linderos del terreno
2.- al Consejo Comunal del Barrio La Importancia, para demostrar la identidad de los ocupantes del terreno.
3.- al Registro Público de Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito Subalterno del estado Portuguesa, para que remita copia certificada del documento del inmueble.
4-. a la oficina del Seniat, para que informe si existe declaración sucesol del ciudadano Miguel Velásquez, para demostrar la fe de vida o en su defecto la sucesión del referido ciudadano.
5.- se ordene oficiar a los miembros del Consejo Comunal del Barrio La Importancia del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que rinda testimonial a los fines de declarar la posesión continua pacifica y publica como propietarios.
En fecha 28-03-2025, se le dio entrada a la pretensión y se anotó en los libros correspondientes.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para admitir observa:
Este Tribunal, a los fines de garantizar a los justiciables la tutela judicial efectiva, en relación al acceso que éstos tienen para hacer valer sus derechos e intereses, debe examinar los requisitos establecidos en la Ley a los fines de la admisibilidad de la misma, en virtud de lo cual considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
De la lectura del libelo de la demanda se evidencia, una series de incongruencias, e incumplimientos del articulo 340 y 691 de la norma adjetiva civil, la cual es del tenor siguiente:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:… omissis.
“…5º. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”
“…6º los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

Artículo 691: La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo. (Resaltado de este Tribunal).

En relación a los requisitos para la admisión de la demanda en el juicio declarativo de prescripción adquisitiva, la Sala de Casación Civil en sentencia N° RC. 00504, de fecha 10 de septiembre de 2003, caso: Rogelio Granados Barajas contra María Inés Chacón Osorio, expediente N° 02-828, estableció lo siguiente:
“(…) Entre los artículos 690 y 696 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra contemplado el juicio declarativo de prescripción, entre éllos (sic) se encuentra el 691, referido a los requisitos de la demanda de prescripción adquisitiva o usucapión, y el mismo dispone:
“La demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo”. (Resaltado de la Sala).
En la exposición de motivos del Código la comisión redactora del Código de Procedimiento Civil, al referirse a esta norma señaló:
“...Se exige que la demanda se interponga contra todas aquellas personas que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre el respectivo inmueble; y que se acompañe con el libelo una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de tales personas. Este requisito garantiza por sí mismo que el juicio será entablado con la intervención de todos los sujetos interesados…”. (Resaltado de la Sala).
De una revisión de las actas del expediente, la Sala evidencia, que la parte demandada-reconviniente no acompañó a su escrito de reconvención, ni la certificación del Registrador (sic) en la cual conste el nombre, apellido y domicilio de las personas que aparecen como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble objeto de litigio, ni la copia certificada del título respectivo.
Ambos documentos, por indicación expresa del artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, son instrumentos indispensables a los efectos de establecer la cualidad pasiva de los demandados e integrar el litisconsorcio pasivo necesario, entre todas aquellas personas, naturales o jurídicas, que aparezcan como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Desde este punto de vista, no cabe duda que cuando el Legislador estableció en el artículo 691 eiusdem que el demandante deberá presentar los referidos instrumentos, no es potestativo, sino un verdadero requisito procesal a los efectos del trámite posterior de la demanda.
La pretensión procesal, no sólo está conformada por los alegatos de hecho y derecho, y su objeto. También la integran los sujetos, activos y pasivos entre quienes se debate el juicio.
El Juez de instancia, debe ser estricto en la exigencia del cumplimiento del requisito impuesto por el Legislador al demandante en prescripción adquisitiva, establecido en los artículo 691 y 692 del Código de Procedimiento Civil para que de esta forma quede garantizada la participación en el juicio de todas aquellas personas que integraron el negocio jurídico o que ostentan algún derecho real sobre el inmueble en litigio.
Todos estos requisitos, se deben verificar a los efectos de que no se construya la cosa juzgada a espaldas de las partes interesadas, y en obsequio al derecho de defensa de ellas.
Entendiéndose asi, (sic) estos documentos como factor procesal indispensable, a los efectos de la determinación de la cualidad pasiva, no cabe duda que deben consignarse con el libelo, para así dar cumplimiento con lo exigido por los artículos 340 ordinal 6° y 434 del Código de Procedimiento Civil…”

En este sentido la misma Sala en sentencia N° RC.000836, de fecha 24 de noviembre de 2016, caso: MARGOTH LEAL CUTIVA contra HENRY LEAL CUTIVA y MARÍA EUGENIA VARGAS, expediente N° 2016-000390, señaló lo siguiente:
“…De acuerdo a lo evidenciado por la Sala relativo al incumplimiento de lo previsto en el artículo 691 del Código de Procedimiento Civil, atinente a los requisitos para interponer la acción por prescripción adquisitiva, y siendo que la parte actora no cumplió con lo previsto en el ordinal 2° de la citada norma, con lo cual se incurrió en la infracción de los artículos 691, 340 ordinal 6° y 434 todos del Código de Procedimiento Civil, siendo esto de cumplimiento sine qua non, a fin de que se constituya la relación jurídica procesal entre los interesados en juicio, razón por la cual resulta pertinente declarar la inadmisibilidad de la demanda, y por vía de consecuencia, se anula el auto de admisión de fecha 4 de junio de 2012, proferido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como todas las actuaciones posteriores al mismo. Así se decide.”

Ahora bien, el presente juicio consiste en una acción de prescripción adquisitiva que se rige por los requisitos estatuidos en los artículos 690 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referida a los juicios sobre la propiedad y la posesión y para los juicios de prescripción adquisitiva el legislador estableció en el artículo 691 de la citada Ley Adjetiva Civil la cual prevé la obligatoriedad de que el documento certificado por el Registrador contenga detalladamente el nombre, apellido y domicilio de todas aquellas personas que aparezcan como propietarias del bien, lo cual entra dentro del requisito que exige el legislador para la validez de la relación procesal (litisconsorcio) y permite al Juez de la causa controlar el cumplimiento de este requisito a través del referido documento certificado por el Registrador, en este sentido, de una revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda se pudo verificar que la parte demandante no consignó el referido documento certificado por el Registrador, solo acompaña con Copia simple Acta constitutiva y estatutos del comité multifamiliar de gestión construyendo tu patria, Copia Simple del documento de compra por parte de la empresa Embotelladora Barinas S.A (Pepsi Cola), Original del oficio de fecha 10 de octubre de año 2013, dirigido al ciudadano Alfredo Rodríguez Infante, en su carácter de Gerente General de Coca-Cola Femsa Venezuela, Copia simple del Acta de audiencia preliminar por ante el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Juzgado Control 03, donde se realizó una audiencia preliminar por el presunto delito de Invasión contra los ciudadanos mencionados y accionantes en esta demanda, el cual fue interpuesto por ante la Fiscalía del Ministerio Público.
Verificado como ha sido, con lo anteriormente expuesto, que al no presentarse junto con el libelo de demanda la debida certificación del Registrador, no sustituible por otro instrumento, el cual constituye un requisito indispensable para admitir este tipo de demandas, y por tratarse de un documento fundamental tenía que ser acompañado al momento de presentarse la demanda ya que no se le admitiría después, visto que en este procedimiento especial el legislador ha sido muy preciso al indicar que este documento debe presentarse junto con la demanda, a fin de que se constituya la relación jurídico procesal entre todos los interesados en el juicio. En consecuencia, lo ajustado a derecho es declarar la INADMISIBILIDAD de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con la disposición expresa contenida en los artículos 340 ordinal 5º y 6º y el articulo 691 ejusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA incoada por los ciudadanos SANGRONIS SUAREZ WAIMARY COROMOTO LUCENA ORELLANA MARIA LUISA, GARCIA GONZALEZ ZAIDA YULIMAR, DIAZ TORRES GABRIELA YANETH, MENDEZ LEMUS ELSY CAROLINA, MORILLO MIRIAM YANELLYS, AGUILAR HERNANDEZ MILEXA DEL CARMEN, ALVAREZ RODRIGUEZ LINOSCA, MAHOMENT RAMOS HUMBERTO JESUS, VELIZ PEÑA LOLIMAR JOSEFINA, RUIZ RIVAS AIVER EVELIN, TORREALBA TERAN KEIBER MANUEL, TORRES MARTINEZ DORIAN MASSIEL, PEREZ DE VILLEGAS LISSELOTT, GOZALEZ PEREZ EVELYS DEL VALLE, IBARRA MONTILLA VANESSA, HERANDEZ DELGADO CARLA YAMILETH, GARCES NAPOLITANO NAHIR ROCIO, SUAREZ LOPEZ FRANCISCO JAVIER, LOPEZ JIMENEZ ANGEL GABRIEL, VALLADARES VALLADAREZ ROSSYMAR CAROLINA, LEO LEO TARSI NICOLAS, ORELLANA PEREZ BRITNY CAROLINA, ORTIZ NIEVES KARLA JOSEFINA, RODRIGUEZ ARRIECHI NERIELIS ANAIS, MARTINEZ VILLANUEVA YENNY YOLIBETH, NAVARRO REINSO NILA ROSA, MORA PEREZ JUAN MANUEL, RUIZ SUAREZ ANNIELY, FRANCHESKA AISLANT SARMIENTO MANUEL JOSE, MONTAÑA JUSTO MARIA ELEONOR, GARCI GONZALEZ LOURDES DEL CARMEN, GONZALEZ GONZALEZ MARIA DEL VALLE, GONZALEZ RIVAS WILMARY KATIUSCA, LEO FANNY EL CARMEN, LINARES FANAY ELBIS JOSE, MENDEZ LEO KENNY LUIS, SOTO TORRES BENIGNO ANTONIO, MONTES MENDEZ JESUS ALEJANDRO, LUCENA GARCIA YOJARY YULEIMA, SANGRONIS SUAREZ WENDI ARCILIA, MANTINEZ SUÑIGA JESUS ENRIQUE, CORDERO PEREZ ANA ELOISA, RIOS FANAY FREDDY MANUEL, BALAUSTRE CEIBA ANAREXI YULIANA, VELA PIÑERO PATRICIA MICHELLE, ORELLANA OLIVARES YAMBERLIN NAILETH, DELGADO GONZALEZ JAIRO HUNG, LA CRUZ TORRES FREDDY ANTONIO, CARBALLO TORREALBA ANNELIE JOSEFINA, GRATEROL MORON MARIA NELA, PEREZ MORILLO ALEXIS JOSE, MORALES VIERA TANIA YUSNELY, SANCHZ HERRERA YULENNY ANAIS, OLIVARES RUBIO YELITZA CAROLINA, RAMOS PAREDES DENNYS JOSE, LUGO ASUAJE CARLOS ALBERTO, BALAUSTRE BARRIOS YATSELIS YADIMAR, ROSALES ASUAJE YESICA CAROLINA, LOPEZ JIMENEZ YAILIN YAILIN MARIANA, VILLEGAS ALVARADO VICTOR RAMON, PENALETE TOVAR JOSE LUIS, SARMIENTO JOSE AISLANT, VILLASMIL PEREZ KATIUSKA CAROLINA, LEO NAVARRO DANIELA DAYANA, CAMACARO EMMA CAROLINA, GARCIA MOLINA ROSANGEL NOHELIS, MORENO PEREZ ANA KATERINE, GARCIA BRICEÑO MARIBEL DEL CARMEN, FIGUERA SUAREZ WAIBELIS MARLIANIS, SANCHEZ LA CRUZ ROSA ELENA, QUERALES PERAZA EDUVIGES JOSEFINA, GONZALEZ CORDERO YUSNEIDY ANDREINA, RUIZ DEIVI ULACIO, SANCHEZ LEYTON ROBERTO ABRAHAM, MONTES GOMEZ FREDDY JOSE, MARRERO LEON ANTONIA, TOVAR GONZALEZ ROBIN JESUS, DIAZ YAMIRA DEL CRAMEN, ESCALONA LAMEDA MARYSABEL, OLIVARES RUBIO YAIVET YANETT, BERRIOS NIEVES AIMARY JOSEINA, GONZALEZ ALGULO KEIDER DANIEL, LEO NICOLASA, PEREYRA OLLARVEZ, ASUAJE LUGO, SUAREZ LEO LUIS ALFREDO, GONZALEZ SANCHEZ MARINA PASTORA, TETAQUERO BETANCOURT HENRY SADIEL, GARCIA DE JUSTO YANETH y LEO NAVARRO DANIELA DAYANA, arriba identificados, contra la EMPRESA EMBOTELLADORA BARINAS S.A (PEPSI COLA), representada por el ciudadano VELÁSQUEZ MIGUEL, plenamente identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordada relación con la disposición expresa contenida en los artículos 340 ordinales 5º y 6º y el artículo 691 ejusdem.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los siete días del mes de abril del año dos mil veinticinco (07/04/2025). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria,


Abg. Elizabeth del Rosario Chávez Salvatierra

La Secretaria,

Abg. Maryori Arroyo.
ERCS/Ma/YoselinR.

En la misma fecha se dictó y publicó siendo las doce y diez de la tarde (12:10p.m.)

Conste;