REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa, sede Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2025
214º y 166º
ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2024-0000137
PARTE ACTORA: WILMER ESCALONA GARCIA titular de la cedula de identidad N° V.- 16.565.516.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOSÉ GREGORIO PÉREZ, CARMEN BARRIOS ARAUJO, YULIMAR FLORES Y EDINSON PIÑA RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº V-12.263726, V- 20.810.232, V-13.538.345 Y V-13.354.703, en su orden inscritos en el INPREABOGADO N° 176.206, 173.493, 269.865 y 235.047, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ARENERA EL GAVILAN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el numero 111, folios 243 vto. 248, de fecha 01-06-1987, y acta de asamblea celebrada en fecha 29-11-2019 inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa en fecha 15-01-2020, bajo el N° 51 tomo 1-A, representada por los ciudadanos VITO ELIAS CAPUTO LAPENTA, titular de la Cedula De Identidad Nº V-13.188.906, y ELIAS VICENTE LAPENTA DE FILIPPO titular de la cedula de identidad N° V-13.188.831.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. RAMON C. FREITEZ R. inscrito en el INPREABOGADO N° 92.199
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA
En el día de hoy, 11 de Abril de 2025, siendo las 12:00 M. se Constituye este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial para celebrar la continuación de la Audiencia fijada para el día de hoy, con la presencia de la Abogada LISBEYS MARISOL ROJAS MOLINA, Jueza Titular a cargo de este tribunal, la secretaria ANA CASTILLO el alguacil ESTEIKYS JAIMES; Acto que fue reproducido por el técnico audiovisual de este circuito ciudadano LUIS AGUIAR, seguidamente la CERTIFICÓ la comparecencia del Actor ciudadano WILMER ESCALONA GARCIA titular de la cedula de identidad N° V.- 16.565.516 y de su apoderado el Abogado JOSÉ GREGORIO PÉREZ inscrita en el INPREABOGADO N° 176.206. e igualmente certifico la comparecencia del ABG. RAMON C. FREITEZ R. inscrito en el INPREABOGADO N°92.199 en su condición de apoderada judiciales de la parte demandada ARENERA EL GAVILAN, C.A. Seguidamente la jueza en vista de que las partes plantearon la posibilidad de un acuerdo, las hizo pasar a su despacho quienes manifestaron que convinieron en dar por terminado el presente juicio a través de una transacción del contenido siguiente: Entre, la firma mercantil, ARENERA EL GAVILAN C.A., constituida por ante el registro Mercantil segundo del Estado portuguesa, en fecha 01/06/1987, anotada bajo el No 111 folios 243 vto. 248, siendo modificado sus estatutos mediante Acta de Asamblea de fecha 15 de enero de 2020 anotada bajo el número 51 tomo -1-A y que lleva el mismo Registro bajo el expediente Nro. 292, inscrita por ante el SENIAT bajo el Numero de Información Fiscal (RIF J-08521667-7). Representada por los ciudadanos VITO ELIAS LAPENTA titular de la cedula de identidad número 13.188.906 y ELIAS VICENTE LAPENTA DE FILIPPO, titular de la cedula de identidad número 13.188.831 en sus caracteres de directores; Representada en este acto por el abogado en ejercicio RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.866.507 e inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 92.199. Según consta en poder notariado que consta al folio 34 al 35 de la única pieza, con domicilio procesal en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, quien en lo sucesivo se denominará “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y por la otra el ciudadano, WILMER ESCALONA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.565.516 representado por el abogado JOSE GREGORIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 12.263.726, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 176.206 quien en lo sucesivo se denominará “EL EX TRABAJADOR”, quienes en este estado manifiestan su voluntad de poner fin a este juicio, y a todas las diferencias que pudiesen existir entre ellos y a todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que las unió por haber terminado la misma a través de la celebración de la presente transacción laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Primer Aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: el ciudadano WILMER ESCALONA GARCIA, EL EX TRABAJADOR, alegó, entre otros: 1) Que prestó sus servicios personales subordinados e ininterrumpidos desde el seis (06) de diciembre del Año 2002, para la entidad de trabajo ARENERA EL GAVILAN C.A, 2) Que ocupaba el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA PESADA. 3) Que su jornada de trabajo era de 7.30 am a 3.30 pm de lunes a viernes 4) Que fue despedido el 06 de mayo de 2024 con un tiempo de trabajo de un (21) año y cinco (05) meses.5) Que LA ENTIDAD DE TRABAJO, ante identificada le pagaba su salario semanal en la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 957.49) y adicionalmente un complemento salarial semanal pagado en divisas de los Estados Unidos de América en efectivo de TREINTA DOLARES (30 $) y que en bolívares equivalen a UN MIL NOVENTA Y OCHO CON CERO CENTIIMOS (Bs. 1.098.00), 6) Alega que su último salario semanal promedio fue de DOS MIL CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.055.49). 7) Que las prestaciones sociales incluyendo las alícuotas de vacaciones y utilidades deben ser calculadas con un salario integral de Bs. 342,58. 8) Que no le otorgaban los recibos por el cobro semanalmente de su salario. 9) Alega que durante su relación de trabajo no disfruto ni le fueron pagados los periodos de vacaciones, de los años 2012 al 2023, como tampoco el periodo fraccionado de 4 meses del año 2024.10) Alega que durante su relación de trabajo no le fue pagado el BONO VACACIONAL de los periodos desde el año 2012 hasta el 2023, como tampoco el BONO VACACIONAL del periodo fraccionado de 4 meses del año 2024. 11) alega que se le adeuda los periodos anuales de utilidades desde el año 2012 hasta el año 2023 y un periodo fraccionado de 4 meses del año 2024.12) Que las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, a las que tiene derecho y que legalmente le corresponden, no le han sido pagadas y que las mismas deben ser calculadas tomando en consideración lo establecido en el artículo 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, su reglamento, 13) que se le adeuda por Intereses moratorios según lo previsto en el artículo 142 literal f de la LOTTT y articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelaes por lo que acudió ante esta Instancia Judicial, a fin de solicitar por esa vía se condenara a la patronal arriba señaladas no sólo a dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (en lo sucesivo LOTTT), sino también para que ésta le pague, los siguientes conceptos:
Por antigüedad de conformidad al artículo 142 literal c de la LOTTT. Calculado en base a un salario integral de 342.49 bolívares diarios la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 215.825.40)
Por Vacaciones Vencidas de los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, y 2023 la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 16 CENTIMOS (Bs. 96.016.16)
Por Bono Vacacional Vencido, de los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, y 2023 la cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 24 CENTIMOS (Bs. 69.726.24)
Por el PAGO DE VACACIONES FRACCIONADAS por 4 meses laborados del periodo 2024.la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 2.834.40)
Por el PAGO DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO por 4 meses laborados del periodo 2024.la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 96 CENTIMOS (Bs. 2.550.96).
Por el pago de UTILIDADES de los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, y 2023 incluyendo el pago de utilidades fraccionadas la cantidad de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 19.377.40)
Por concepto de indemnización por despido la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 40 CENTIMOS (Bs. 215.825.40)
Por Intereses moratorios la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 10 CENTIMOS (Bs. 51.798.10)
Siendo el total adeudado de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 674.024.37)
SEGUNDA: Por su parte la ex patronal ARENERA EL GAVILAN C.A “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, alega: 1.- Es cierto que“ EL EX TRABAJADOR”, prestó sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos desde el día 06 de diciembre de 2002hasta el día 06 de mayo de 2024 con un tiempo efectivo de 21 años y 5 meses .2.- Que es cierto que ocupaba el cargo de Operador de máquinas pesadas, 3. Que es cierto que su jornada de trabajo fue de lunes a viernes en un horario de 7.30 am a 3.30 pm.4. Que no es cierto que la relación de trabajo haya terminado por despido de “EL EX TRABAJADOR”, en fecha 06 de mayo de 2024 .5) Que no es cierto que devengaba el salario base con el cual pretende cobrar sus derechos laborales. 6) Que no es cierto que devengaba un complemento salarial semanal en divisas.7) Que no es cierto que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” se haya negado a reconocer los derechos laborales que les corresponden a “EL EX TRABAJADOR”. 8) Que es falso que no se le otorgaban recibos semanales por el pago del salario, 9) Que es falso que le correspondan la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 674.024.37), por concepto de Liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios de Ley (art. 142 LOTTT), 10) que es falso, que no se le haya pagado las vacaciones de los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 11) Que es falso que no haya disfrutado los periodos de vacaciones 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 10) Que es falso, que no se le haya pagado el bono vacacional de los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 12) que es falso, que no se le haya pagado las utilidades de los periodos 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 13) como tampoco es cierto que devengara el salario integral con el que pretende cobrar las prestaciones sociales, la alícuota de vacaciones y alícuota de utilidades, ya que el trabajador devengaba el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional 14) Tampoco es cierto el salario base con el que pretende cobrar las vacaciones y bono vacacional de los periodos desde el 2012 hasta el 2023. 15) Tampoco es cierto el salario con el cual pretende cobrar las vacaciones fraccionadas periodo 2024, 16) tampoco es cierto el salario con el cual pretende cobrar las utilidades de los periodos desde el 2012 al 2023, 17) Tampoco es cierto el salario con el que pretende cobrar la fracción de las utilidades del periodo 2024. en el sentido que el salario real devengado era el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, 18) Como tampoco es cierto que se le adeude o se le tenga que pagar intereses moratorios según lo previsto en el artículo 142 literal f de la LOTTT y articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 19) Como tampoco es cierto que se le adeude o se le tenga que pagar indemnización por despido. 20) Que por las razones expuestas, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” considera improcedente las reclamaciones de“ EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes para satisfacer cualquier indemnización o derecho al cual pudiese tener derecho “EL EX TRABAJADOR, así como precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, han convenido en celebrar la presente transacción y haciéndose recíprocas concesiones han acordado dar por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudieren corresponderle al “EL EX TRABAJADOR, por lo tanto “LA ENTIDAD DE TRABAJO” Arenera el Gavilán C.A, ofrece pagar al trabajador demandante WILMER ESCALONA GARCIA, sus prestaciones sociales y otros derechos laborales en los términos que se reflejan a continuación en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se agrega a esta transacción, para que forme parte de la misma y cuyo contenido las partes declaran conocer, en los siguientes términos, fecha de ingreso 1) 02/12/2002 fecha de egreso 06/09/2024 tiempo de servicio 21 años, 9 meses y 19 días, con un salario mensual de 180.00 bolívares, salario diario 6 bolívares, salario integral 7.92 bolívares diarios. 2) cálculos del artículo 142 de la LOTTT, prestaciones sociales articulo 142 literal a y b, 1755 días monto 2.800.03 bolívares, Prestaciones sociales articulo 142 literal c. 630 días monto 4.987.50 bolívares, intereses sobre prestaciones sociales acumuladas 1.641.99 bolívares. Vacaciones fraccionadas 2023/2024 artículo 196 de la LOTTT 12.04 días monto 72.24 bolívares, Bono vacacional del periodo 2023/2024 artículo 196 de la LOTT, 12.04 días monto 72.24 bolívares. Utilidades fraccionadas 2023/2024 monto 271.61, total prestaciones sociales y otros conceptos laborales 7.058.78 bolívares, menos deducciones 1.658.00 bolívares, dando un total a pagar de 5.401.42 bolívares, cantidad que dividida entre la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de la introducción de la demanda en fecha 14/06/2024 de 46.36 da la cantidad de CIENTO DIECISIETE DOLARES USD (117$ USD), Así pues No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes y satisfacer así cualquier indemnización o derecho al cual pudiese tener derecho el Ex TRABAJADOR”, con el propósito de precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, concediéndose las partes recíprocas concesiones, así mismo previo a la aceptación por parte de EL EX TRABAJADOR de los cálculos acordado, con el propósito de dar por terminado el presente juicio y para satisfacer cualquier obligación, derecho o indemnización que pudieren corresponderle, al mismo LA ENTIDAD DE TRABAJO” ofrece pagar a“ EL EX TRABAJADOR una cantidad superior a los CIENTO DIECISIETE DOLARES USD (117$ USD) que le corresponden por prestaciones sociales y demás conceptos laborales ya especificados para ser imputado al pago de todos los conceptos laborales peticionados por el actor y para cubrir cualquier otra diferencia que pudiera existir Ofreciendo pagar y entregar al “EX-TRABAJADOR” los siguiente PRIMERO: La cantidad de treinta (30) metros cuadrados de (ARENA LAVADA) que LA ENTIDAD DE TRABAJO se compromete entregar al actor WILMER ESCALONA GARCIA, y este retirara con sus propios medios en las Instalaciones de la ENTIDAD DE TRABAJO. SEGUNDO: Mas la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (2000$ USD) para ser pagados en la forma siguiente DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES USD (250$) para el día viernes 11 de abril de 2025, DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES USD (250$) para el día miércoles 16 de abril de 2025, y el resto en 5 cuotas iguales con vencimientos consecutivos cada una por un monto de TRESCIENTOS DOLARES USD (300$) para ser pagadas en Dólares de los Estados Unidos de Norte América en efectivo, los cuales mi representada ofrece pagar los días 23 de abril de 2025. 30 de abril de 2025, 07 de mayo de 2025, 14 de mayo de 2025 y 21 de mayo de 2025, monto en el cual se encuentran comprendidos todos los conceptos que se hayan generado durante la relación laboral que unió al actor con la ENTIDAD DE TRABAJO y que forma parte del petitorio de la demanda cabeza de este juicio y todos aquellos conceptos que aun cuando no se hayan incluido en la demanda pueda pretender

en el futuro el actor que tiene derecho a ello, ya que su exclusión se debe a que jamás se han generado.
CUARTA: No obstante que las partes mantienen las posiciones contrarias indicadas en las cláusulas anteriores, “EL EX TRABAJADOR, demandante WILMER ESCALONA GARCIA, en este acto con la asistencia y asesoramiento jurídico de su apoderado presente en este acto acepta la oferta y la propuesta hecha por el apoderado de la demandada y firma con su puño y letra en este acto la planilla contentiva de los cálculos de las prestaciones sociales y demás conceptos y beneficios laborales, con objeto de ponerle fin al presente juicio, extinguir todas y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí las partes y satisfacer así cualquier indemnización o derecho al cual pudiese tener derecho, y una vez recibido el pago de renuncia expresamente a precaver nuevos litigios o reclamaciones eventuales, en atención a que lo convenido en la presente transacción, contiene para las partes recíprocas concesiones. Por lo que con el pago de lo que aquí le ofrece la ENTIDAD DE TRABAJO nada más tiene que reclamar el actor WILMER ESCALONA GARCIA titular de la cedula de identidad número 16.565.516, a la entidad de trabajo ARENERA EL GAVILAN C.A. ni a ninguno de sus socios, accionistas o filiales, por la relación laboral que los unió y que dio motivo al presente juicio.
QUINTA: Ambas partes acuerdan que la suma ofrecida comprende el pago de todos los conceptos adeudados y cualquier o cualesquiera otro beneficio y derecho laboral que no estuviere señalado en el libelo de demanda interpuesto por ante el Tribunal primero del Circuito Judicial Laboral y no fuese reconocido por la entidad de trabajo. Igualmente comprende los beneficios, derechos e indemnizaciones no expresadas en la presente transacción y que corresponde o pudiere corresponder a EL EX TRABAJADOR en virtud de la legislación que han regido las relaciones de las partes, entre otros los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, días adicionales, intereses de antigüedad, garantía de prestaciones sociales y sus intereses, remuneración de las horas extras, las incidencias que generen en la base de cálculo de los beneficios laborales y diferencias salariales por estos conceptos, beneficio de alimentación, ajuste de cesta ticket, Bonos por asistencia, vacaciones, bono vacacionales y post vacacionales de todos los años de vinculación laboral y cualquier diferencia que pudiera existir en relación a estos conceptos, utilidades o participación en los beneficios de todos los años de vinculación laboral y cualquier diferencia que pudiera existir en relación a estos conceptos, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, las incidencias de los conceptos enumerados en el salario base de cálculo de sus beneficios laborales y de la liquidación de sus prestaciones sociales y cualquier beneficio o diferencia de conceptos derivados de usos y costumbres, la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, (LOTTT) el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la relación de trabajo que unió a “EL EX TRABAJADOR con LA ENTIDAD DE TRABAJO, entre ellos lo reclamado: prestaciones artículo 142 literal d), vacaciones vencidas, días de descanso en vacaciones, días adicionales en vacaciones, bono vacacional, así mismo comprende la responsabilidad objetiva y subjetiva del empleador y las derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y las trabajadoras y cualquier otro concepto que no hubiere sido demandado y que le pudiere corresponder por lo demandado, pues este pago tiene por objeto ponerle fin a cualquier diferencia que pudiera haber entre las partes en la determinación de beneficios o derechos o en el pago de cualquier otro concepto o indemnización que le hubiere correspondido o pudiera corresponderle, de manera que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” con el pago integro de lo ofrecido, nada queda debiéndole a “EL EX TRABAJADOR”, por acuerdos y convenios celebrados por las partes, el uso, la costumbre, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, las leyes sobre la materia y el Código Civil Venezolano, ya que la enumeración anterior no es taxativa si no simplemente enunciativa, de manera que “LA ENTIDAD DE TRABAJO” demandada al darle cumplimiento a este acuerdo nada queda debiéndole a “EL EX TRABAJADOR. CUARTA: “EL EX TRABAJADOR declara: a) Su total conformidad con la presente transacción; b) Que con el cumplimiento de la presente transacción se pone fin al presente reclamo y se dan por satisfechas cualesquiera reclamación que pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” derivado de la relación de trabajo, ya que todos los derechos reclamados han quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto una vez recibida la arena ofrecida e íntegramente la cantidad aquí ofrecida, cualquier diferencia, concepto o derecho no reclamado ni expresado, han sido satisfechos por haber recibido beneficios y un monto superior al que le correspondía, quedando la diferencia ofertada como un bono único gracioso y voluntario; c) Que igualmente, se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudieran tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por sus beneficios legales y convencionales; d) Que desiste del presente reclamo y de todas las acciones que le pudieran corresponder o tenga o pudiera tener contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; e) Que reconoce que los bonos acordados comprenden todas las indemnizaciones y derechos establecidas en el ordenamiento jurídico laboral y en las convenciones colectivas de trabajo que han regido la relación de las partes, en especial, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus Reglamentos, las convenciones colectivas de trabajo y el Código Civil Venezolano. f) Que el bien ofertado y la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, la cual ha sido celebrada para mantener las relaciones amistosas que existen entre las partes y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida queda en beneficio de la parte a quien le favorezca; g) Que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” fueron expresadas en la presente transacción y que cualquier otro concepto, beneficio o indemnización se encuentra satisfecho por el pago de los bonos convenidos, que serán pagados una vez homologada la presente transacción; h) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales y que desiste de las acciones que pudiera tener contra la empresa; j) Que reconoce que la relación laboral fue con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” que sustenta esta transacción, no obstante ello, declara que la presente transacción es aplicable a cualquier otra compañía con las que “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, pudiera estar relacionada; k) Que la presente transacción es aplicable en todas y cada una de sus partes e involucra a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; y l) Que reconoce que la base de cálculo empleada para la determinación de todos los beneficios laborales es la correcta y se encuentran ajustada a los términos de Ley.
SEXTA: Las partes convienen que todos los gastos, en especial los honorarios profesionales que se hubieran podido generar por virtud del presente juicio o por cualquier otra reclamación hecha por “EL EX TRABAJADOR” extrajudicialmente, correrán por cuenta de cada una de las partes.
OCTAVA: Las partes solicitan al ciudadano Juez la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción, se ordene el cierre y archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACION POR PARTE DE ESTE TRIBUNAL.

Visto el pedimento hecho por las partes en esta Audiencia Conciliatoria la juez actuante, deja constancia que en este acto se encontraban presente la parte actora ciudadano WILMER ESCALONA GARCÍA titular de la cedula de identidad N° V.- 16.565.516 y el abogado JOSE GREGORIO PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.263.726 inscritos en el INPREABOGADO N° 176.206, en su condición apoderado judicial del mencionado actor e igualmente de la Comparecencia del Abogado RAMON COROMOTO FREITEZ RODRIGUEZ, inscrito con el INPREABOGADO N° 92.199., Identificados en autos en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ARENERA EL GAVILAN C.A, y visto que la parte demandante y su apoderado Judicial al igual que el apoderado Judicial de la demandada declaran su total conformidad con la presente transacción, visto que los mismos solicitan a la ciudadana Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente transacción y darle el carácter de cosa juzgada. Quien decide ante el pedimento de las partes de homologación de esta transacción, una vez verificado, que los abogados presentes en este acto tiene la cualidad que se atribuyen para convenir, desistir transigir, pagar, cobrar y recibir cantidades de dinero, así como para otorgar los recibos y finiquitos tal como se puede apreciar del poder que rielan a los autos en la parte actora al folio 20 y de la demandada que riela desde el folio 34 al 36 ambos del la primera y única pieza, siendo que la mismas contiene reciprocas concesiones para las partes por lo que; Este tribunal En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la conciliación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consistente y espontánea, expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por contener la misma la renuncia de derechos irrenunciables, ni a los beneficios laborales derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulneran normas de orden Público, en uso de las atribuciones legales, de conformidad con el artículo 258 de la carta magna, en concordancia con los 2,4 y 6 el Articulo 62 parágrafo único, de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo., HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada; Con lo que respecta a la solicitud de el cierre y archivo del expediente este tribunal se pronunciara una vez que quede firme el presente acuerdo por tener el carácter de una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva. Se leyó y conformen firman.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LISBEYS M. ROJAS M.

LA SECRETARIA

ABG. ANA CASTILLO.



El APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE EL DEMANDANTE

ABG. JOSE GREGORIO PEREZ WILMER ESCALONA GARCÍA


El APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADA

ABG. RAMON C. FREITEZ RODRIGUEZ,


EL ALGUACIL; EL TÉCNICO AUDIOVISUAL

ESTEIKYS JAIMES LUIS AGUIAR