REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000035
PARTE ACTORA: ANA R. DORANTE E., venezolana, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro. V.-20.643.877.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NORMA ALVAREZ R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nroº V- 10.639.240., e inscrita en el INPREABOGADO Nroº 143.022.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL C.A. (SEINSO), en la persona de su Representante Legal el ciudadano MIGUEL ANGEL GUEDEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.364.757.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSKA BETANCOURT B., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.091.241., inscrita en el INPREABOGADO Nroº 99.624., y DURMAN E. RODRIGUEZ S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.140.586., inscrita en el INPREABOGADO Nroº 60.006., respectivamente.
PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL GUEDEZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.364.757.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA SOLIDARIAMENTE: KATIUSKA BETANCOURT B., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.091.241., inscrita en el INPREABOGADO Nroº 99.624., y DURMAN E. RODRIGUEZ S., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.140.586., inscrita en el INPREABOGADO Nroº 60.006., respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN.
En el día hábil de despacho de hoy, Once (11) de abril de Dos Mil Veinticinco, siendo las 10:00 a.m., comparece a este acto los abogados KATIUSCA BETANCOURT y DURMAN RODRÍGUEZ, arriba identificados, apoderados judiciales de la PARTE DEMANDADA SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL, C.A. (SEINSO), y el ciudadano MIGUEL ANGEL GUEDEZ ESCALONA, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de la prenombrada entidad de trabajo. Igualmente, a este acto comparece la ciudadana actora ANA ROSA DORANTE ESCALONA, PARTE DEMANDANTE, y su apoderada judicial, abogada NORMA ALVAREZ RODRIGUEZ, ya identificadas, quienes oralmente solicitan al Tribunal, que considere la posibilidad de adelantar la continuación de la audiencia preliminar que estaba pautada para el día 24 de abril del año en curso, en virtud de que están dispuestos a mediar. Oído, lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia, fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Conciliatoria, en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas, su intención de poner fin al presente asunto, la ciudadana Juez, procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio, el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron, en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado, que las partes alcanzaran, un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Alega la Apoderada Judicial de la parte actora, que la ex trabajadora, comenzó a laborar para la demandada, en fecha VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2021, desempeñando el cargo de REPRESENTANTE DE VENTAS, y esta renuncio voluntariamente en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024. SEGUNDA: Alega la Apoderada Judicial de la parte actora, que a su representada, se le han generado ciertos ingresos de ley, los cuales no fueron reconocidos por su patrono, tales como garantía de prestaciones sociales, intereses sobre las garantias de prestaciones sociales, vacaciones no disfrutadas y bono vacacional (periodo 20221-2024), utilidades fraccionadas anuales (01-01-2024) hasta el (30-10-2024), cumplimiento retroactivo del pago del cesta ticket socialista, salarios correspondiente a dias de descanso y feriados, promediados desde el 25-10-2021 hasta el 30-06-2024, diferencia salarial correspondiente al periodo 01-07-2024, al 15-09-2024; haciendo caso omiso su Patrono de lo que le reclama y que por derecho le corresponden, a consecuencia del vínculo laboral, que surgió entre las partes, y devengaba un último Salario Mensual de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs.10.140,oo), es decir, un Salario Diario de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES DIGITALES (Bs. 338,oo). De igual forma, manifiesta la Apoderada Judicial de la demandante, que laboro de lunes a viernes en un horario 7:30 am a 12:00 M; descanso Inter jornada de 12:00 pm a 01:30 pm y continuando sus labores de 01:30 pm a 05:00 pm, gozando de dos (2) días continuos de descanso semanal; que su representada por los días y horas laboradas reclama y demanda, las siguientes cantidades y los siguientes conceptos detallados, en su escrito libelar así: Prestaciones Sociales, es la cantidad de Bs.49.866,93; por Intereses sobre prestación de antigüedad, la cantidad de Bs.19.643,06; y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones y Bono vacacional, a razón de Bs. 32.448,oo, Utilidades a razón de Bs. 33.615,07, cesta ticket socialista, a razón de Bs. 59.445,76, diferencia de dias de descanso y feriados promediados, a razón de Bs. 79449,25, y diferencia salarial, a razón de Bs.1672,37 . Lo cual da un total de DOSCIENTO SETENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.276.140,44). TERCERA: Alegan los apoderados judiciales de las partes demandadas, que niegan y rechazan, el salario demandado por comision, por cuanto la ex trabajadora devengaba un salario fijo mensual, así como también, niegan y rechazan, el concepto demandado por domingos y feriados promediados, de igual manera, niegan y rechazan, el concepto demandado de cesta ticket socialista, por cuanto el mismo fue Pagado, en cada oportunidad que se causó, es cierto que laboraba cumpliendo el cargo de vendedora, en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 7:30 am a 12:00 m, descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm y continuando sus labores de 1:30 am a 5:00 p.m., y dos días de descanso a la semana, a saber los días sábados y domingos, además es cierto que la demandante renuncio voluntariamente a su trabajo; negando y rechazando, que su último salario sea Bs.10.140,oo, por cuanto que dentro del mismo se encontraba el pago de cesta ticket socialista, así como niegan y rechazan, que su representada pague 120 días de utilidades, por lo que niegan y rechazan, dicho monto para el cálculo de utilidades y la incidencia de utilidades para el salario integral, lo que si es cierto, que realiza ese pago, en razón de 45 días de utilidades.
PRESTACIONES SOCIALES
Con ocasión a la entrada en vigencia del nuevo Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, se establece un mecanismo novedoso con respecto al pago de lo que le corresponde al trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, al señalar el artículo 142 Literal “C”, cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa, se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a seis meses calculada al último salario. Por su parte, el Literal “d” del citado artículo señala “El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales “a” y “b”, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.
De las normas antes citadas, se evidencia que el legislador ordena efectuar un cálculo adicional por concepto de Prestaciones Sociales, tomando en cuenta para ello el tiempo de servicio prestado por el trabajador, para posteriormente, pagar la suma o monto que resulte mayor. En tal sentido, procedo a determinar primeramente la garantía depositada a la trabajadora en el transcurso de la relación de trabajo, y luego se procederá a realizar el cálculo según lo dispone el literal “c” del Artículo 142 de la L.O.T.T.T, para evidenciar cual calculo resulta mayor, y acreditarle el más beneficioso.

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LITERALES A Y B
Conforme al extinto artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido de servicio eran cinco (05) días de salario por cada mes, por ello se suma Salario diario + incidencia de utilidades + incidencia de bono vacaciona * 05 días, hoy tal deposito se hará en forma trimestral por mandato legal. Con ocasión a ello, seguidamente ambas partes detallando discutiendo y recalculando de manera exhaustiva el cuadro de cálculo de garantía de prestaciones sociales, depositadas a partir de 25 octubre 2021, donde nace la obligación del depósito trimestral, y teniendo como último salario la cantidad de Bs.8.451,20, a razón de un Salario Diario de Bs.281,70, y un último Salario Integral de Bs.328,64 arrojo una PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs.25.641, 50 y de INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD DE BS. 32.000,oo


DEL CALCULO DE PRESTACIONES SOCIALES CONFORME AL LITERAL C DEL ARTICULO 142 DE LA LOTTT
Conforme al artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, se deben calcular las Prestaciones Sociales con base a treinta días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses en base al último salario. En el caso concreto, estamos en presencia de una ex trabajador que prestó servicios por tiempo de TRES (03) AÑOS, Y CINCO (05) DIAS; correspondiéndole 30 días de salario por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, calculados así: TRES (03) AÑOS, Y CINCO (05) DIAS, lo que corresponde a 3 años para el cálculo, arrojando la suma de 90 días, correspondiéndole un total de 90 días por antigüedad, a razón de su último salario integral a saber TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES DIGITALES CON SESENTA Y CUATRO SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 328,64), Lo Cual Calculamos Así:

Empresa: SOCIEDAD MERCANTIL SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL, C.A. (SEINSO), y el ciudadano MIGUEL GUEDEZ.
Trabajadora: ANA ROSA DORANTE ESCALONA
C.I. No. V-20.643.877.
Ingreso: 25/10/2021.
Egreso: 30/10/2024.
Motivo de Egreso: Retiro Voluntario.
Tiempo de Servicio: 3 años, y 5 dias.

REGIMEN PRESTACIONES SOCIALES ART. 142 LITERAL “C” L.O.T.T.T.

Garantía de Prestaciones Sociales Literal "C" Art. 142 LOTTT
Antigüedad: 3 años
dias = 30 x 3= 90
90 Días x 328.64 (Salario Integral)= 29.577,60 Total Antg. Superior


INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD:
Los intereses generados de la tabla calculada y prevista en los literales a) y b) del artículo 142 LOTTT, género intereses, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 32.000,oo), de acuerdo al cuadro y cálculo revisado por ambas partes.
Dicha, suma de dinero es SUPERIOR al total de la garantía depositada (Antigüedad e Intereses) según se evidencia del calculo que cursa en cuadro anexo ut supra, en atención a lo dispuesto en el artículo 142 literal d, el monto mayor está representado, por lo dispuesto en el Artículo 142, literal c); al trabajador le corresponde pagar el monto que le sea más beneficioso por concepto Prestaciones Sociales, por tanto el monto a pagar por concepto de Prestaciones de Antigüedad, es la cantidad de Bs. 29.577,60, por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 32.000,oo y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones y Bono Vacacional, periodo 2021-2022, correspondiente a 30 dias por 281,70= 8.451, Vacaciones y Bono Vacacional, periodo 2022-2023, correspondiente a 32 dias por 281,70= 9.014,40,Vacaciones y Bono Vacacional, periodo 2023-2024, correspondiente a 34 dias por 281,70= 9.554,00 y Utilidades2023 a razón de 45 dias por 281,70 Bs, es Bs. 12.676,50 y utilidades 2024 fraccionadas a razón de 45 dias por 281,70 Bs, es Bs. 12.676,50; lo cual arroja una cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 113.950,00). Es por lo que la transacción, se hace en los siguientes términos. CUARTA: Reconoce la demandante a través de su Apoderada Judicial, de forma expresa categórica definitiva e irrevocable lo siguiente a) Que trabajaba de lunes a viernes en un horario de 7:30 am a 12:00 m, descanso interjornada de 12:00 m a 1:00 pm y continuando sus labores de 1:30 am a 5:00 p.m., que laboraba cumpliendo el cargo de Vendedora, con una hora de descanso de alimentación entre jornada, y dos días de descanso a la semana, a saber los días sábados y domingos b) Que devengaba un último salario de Bs. 8.41,20, con un salario diario de Bs.281,70 y un salario integral de Bs. 328,64. c) Que recibió durante toda la relación de trabajo el pago del Cesta Ticket, siendo su último pago cuando fue correspondiente a base de un monto equivalente a 40 USD mensuales, equivalentes al cambio de la tasa establecida por el banco central de Venezuela. d) Que recibió conforme el Beneficio de Alimentación durante su relación laboral no quedando nada a deber su patrono por ese concepto, e) Que no fue despedida sino que se retiró voluntariamente a su trabajo, en fecha TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024, asi como también, es cierto todo lo expresado por la demandada, en la cláusula tercera. QUINTA: Conforme a lo antes expuesto, la demandado alega que existió errores, en los cálculos demandados, los cuales procedió a recalcular, según los cálculos que anteceden, lo cual acepta y reconoce la demandante; los demandados afirman que la relación laboral terminó por renuncia, hecho este que, reconoce expresamente la demandante; en consecuencia, ambas partes reconocen y aceptan el tiempo que duro la relación de trabajo y la forma de su terminación, así mismo, acepta y reconoce la demandante, que durante la vigencia de la relación laboral recibió oportunamente el salario mensual, y que su salario siempre fue pagado, en la moneda de curso legal en Venezuela, vale decir, en Bolívares; de igual forma, conviene en que se le pagó oportunamente el beneficio contenido, en la Ley de Alimentación de los Trabajadores y la Ley del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y las Trabajadoras; que disfruto de sus dos días de descanso semanal obligatorio y que le fueron pagados oportuna y correctamente los días de descanso correspondientes, asi como los dias feriados; que las horas extraordinarias que eventualmente pudieron haberse generado, le fueron pagadas oportuna y correctamente; conviniendo los demandados, en pagar algunos conceptos laborales detallados y discriminados, a través del presente acuerdo en este mismo acto. SEXTA: ARREGLO TRANSACCIONAL, no obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio, en los términos planteados la demandante ciudadana ANA ROSA DORANTE ESCALONA, representada por su Apoderada Judicial, declara que acepta los montos y conceptos, establecidos y expuesto por los demandados en la Cláusula Tercera, por lo que las parte demandadas, OFRECEN EN PAGAR, la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 113.950,00), lo cual representa la cantidad de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.578,69), calculado a la tasa de cambio oficial, establecida por el Banco Central de Venezuela, en 72,18 bolivares, para el momento de la presente transaccion. SEPTIMA: Los demandados, en virtud de la aceptacion de la demandante del monto ofrecido a pagar, ofrece en este acto, un Bono Unico Especial Transaccional y en virtud del acuerdo amistoso, por una cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.59.382,48) lo cual representa, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 821,31), calculado a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, en 72,18. OCTAVA: La demandante: Ciudadana ANA ROSA DORANTE ESCALONA, a través de su Apoderada Judicial, declara que acepta el monto ofrecido tanto por conceptos laborales discriminados, como por concepto de Bono Único Especial transaccional, en atención al convenimiento alcanzado, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.59.382,48) lo cual representa, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 821,31), calculado a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela, en 72,18. NOVENA: De lo anteriormente ofrecido, se concluye que los demandados ofrecen un monto a pagar, correspondiente a pago de Prestaciones de Antigüedad, es la cantidad de Bs. 29.577,60, por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 32.000,oo y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones y Bono Vacacional, periodo 2021-2024, correspondiente a 27.019,40, Utilidades 2023 y 2024 fraccionadas a razón de 45 dias Bs. 25.353,oo ; lo cual arroja una cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 113.950,00), y un monto correspondiente a Bono Unico Especial Transaccional, de CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.59.382,48), ambos montos representan, la cantidad de DOS MIL CUATROSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 2.400), calculado a la tasa de cambio oficial, establecida por el Banco Central de Venezuela, en 72,18. DECIMA: Ahora bien, los demandados ofrecen en pagar dicha sumas de dinero, de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.200), pagaderos en bolivares calculados a la tasa del Banco central de venezuela del dia del pago, el cual convienen en pagar y recibir la demandante, para el dia 23-04-2025, mediante transferencia en bolívares, en la Cuenta Corriente Banco Venezuela, número 01020165910100031464, a nombre de la Ciudadana ANA ROSA DORANTE ESCALONA, anexa a la presente escritura, y el resto a pagar, es decir, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.200), sera pagado al valor de la tasa establecida, por el Banco Central de Venezuela para el dia efectivo del pago, que es fijado de comun acuerdo, para el dia 12-05-2025, para lo cual los demandados, consignaran copia de transferencia realizada; de igual manera, a la cuenta de la ciudadana ANA ROSA DORANTE ESCALONA. DECIMA PRIMERA: Ambas partes acuerdan, que las cantidades de dinero antes mencionadas, sera consignada por los demandandados en la presente causa, mediante copia de transferencia en el banco y cuenta ya identificada a favor de la demandante; y que en la oportunidad de la consignacion del último pago se solicitara el archivo y cierre del presente expediente. DECIMA SEGUNDA: La suma convenida a pagar, comprende: prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional, utilidades; así como una bonificación única y especial transaccional, que cubrirá cualquier diferencia que pueda surgir a favor de la ex trabajadora, producto de la relación de trabajo que los unió, conviniendo expresamente la demandante, en que queda incluido en la presente transacción, cualquier concepto distinto a los señalados, que le correspondiera en ocasión de la relación de trabajo que existió, manifestando el demandante, que con la firma de la presente transacción y su correspondiente pago, nada tiene que reclamar por estos conceptos, ni por ningún otro derivado del vínculo laboral, que unió al demandante y a los demandados. Una vez terminada la exposición anterior, la ciudadana demandante ANA ROSA DORANTE ESCALONA, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso, se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, durante este lapso ha conversado, en privado con su apoderada judicial y este le ha manifestado que conviene, en el monto propuesto y ofrecido a pagar por los demandados, que se corresponden a a pago de Prestaciones de Antigüedad, es la cantidad de Bs. 29.577,60, por concepto de Intereses sobre prestaciones de antigüedad la cantidad de Bs. 32.000,oo y otros conceptos laborales tales como: Vacaciones y Bono Vacacional, periodo 2021-2024, correspondiente a 27.019,40, Utilidades 2023 y 2024 fraccionadas a razón de 45 dias Bs. 25.353,oo ; por lo que recibe de manera conforme, espontanea, libre de coacción y apremio, la cantidad de lo cual arroja una cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 113.950,00),; lo cual representa, la cantidad de MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR, DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 1.578,69), calculado a la tasa de cambio oficial, establecida por el Banco Central de Venezuela del dia de hoy, en 72,18 bolivares, para el dia de hoy momento de la presente transaccion; y además recibe conforme el monto ofrecido, por el demandado Bono Único Especial Transaccional, en atención al convenimiento alcanzado, por la cantidad CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.59.382,48) lo cual representa, la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIUN DOLARES CON TREINTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 821,31), calculado a la tasa de cambio oficial establecida por el Banco Central de Venezuela del dia de hoy, en 72,18, no quedando a deber por estos, ni por ningún otro concepto laboral su ex patronos, y conviene en recibir la cantidad y manera de pago establecida, en la cláusula décima, así como, reconoce que nada adeuda su ex patronos por el beneficio de alimentación, por cuanto fue recibido este concepto en cada oportunidad que se causó. DECIMA TERCERA: No obstante, al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto, en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, expresada por la demandante ciudadana ANA ROSA DORANTE ESCALONA, que acepta en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna, dicha cantidad discriminada de dinero, en transacción en bolívares de la manera, ya especificada y en cuenta a su nombre; por ende manifiesto, que por cuanto han sido satisfechas todas las acreencias laborales correspondientes a su persona, renuncio a cualquier pretensión, presente, eventual o acción futura, que quiera ejercer, y acepta el ofrecimiento y pago efectuado por los demandados. Las concesiones mutuas y recíprocas, consisten en que LOS EX PATRONOS por una parte, reconocen la relación de trabajo, cargo, horario, salario y paga todos los conceptos laborales convenidos, que le corresponden por la relación de trabajo la EX–TRABAJADORA, y esta por su parte acepta y reconoce, que le están pagando todos los conceptos laborales que le corresponden, y a los fines de evitar la procedencia de reclamo alguno a futuro conviene, en aceptar todos los conceptos laborales convenidos, por cuanto los mismos están ajustados a la normativa laboral venezolana vigente, DECIMA CUARTA: Aceptado por LA EX TRABAJADORA, el pago ofrecido por LOS EX PATRONOS, éstos le harán entrega copia de transacción bancaria realizada en su oportunidad, y será consignada al expediente a los fines del cumplimiento de la obligación del pago, por los conceptos, ya discriminados, en características exactas por la cantidad de dinero ya especificada; emitido a favor DE LA EX TRABAJADORA, por concepto del pago de Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades, que le corresponden a la EX –TRABAJADORA, así como, un Bono Único Especial Transaccional. DECIMA QUINTA: En virtud del acuerdo transaccional alcanzado LA EX -TRABAJADORA, declara lo siguiente: 1) Que recibe de LOS EX PATRONOS, dicha cantidad de dinero, en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que nada se le adeuda por concepto de la relación de trabajo, que lo unió a la EX –TRABAJADORA, con la entidad de trabajo, a tal efecto declara que con la cantidad recibida, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, y el Bono Único Especial Transaccional, nada le adeuda las partes demandadas, todo ello, por los días efectivos laborados, desde la fecha de inicio de la relación laboral que unió al ciudadano ANA ROSA DORANTE ESCALONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-20.643.877, con la entidad de trabajo SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL, C.A. (SEINSO), y cuya representación legal recae, en la persona del ciudadano MIGUEL ANGEL GUEDEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V-17.364.757, y de este domicilio, en su carácter de PRESIDENTE; y a TÍTULO PERSONAL, demandado solidariamente a saber, desde el VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2021, hasta la fecha de su retiro voluntario, el dia TREINTA (30) DE OCTUBRE DEL AÑO 2024. DECIMA SEXTA: Extendiéndole amplio y total finiquito a la presente transacción; 1) Que desiste, de la presente demanda, producto del presente acuerdo, y de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial, que pueda tener en contra del patrono, ya que, es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo, en contra de aquella. 2) Que reconoce, que le han sido pagados a su total satisfacción, por la relación laboral, que lo unió con el demandado; todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a la entidad de trabajo SEGURIDAD INDUSTRIAL Y SALUD OCUPACIONAL, C.A. (SEINSO), y a TÍTULO PERSONAL al ciudadano MIGUEL ANGEL GUEDEZ ESCALONA, ya identificados, de cualquier responsabilidad, en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, aun los no detallados en el presente escrito; ya que, las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido, en la normativa laboral venezolana vigente; así mismo lo exonera de toda responsabilidad, en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias, contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil. Las partes, vista la MEDIACIÓN celebrada, solicitan respetuosamente a la Juez, resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sean expedida Dos (2) juegos de copias certificadas de la presente acta.,
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
POR EL JUEZ
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; es por lo que ambas partes, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y en el 10 de su Reglamento solicitan al ciudadano Juez que previa verificación que haga de que la transacción no vulnera regla de orden público y, asimismo, que se hallan cubiertos los extremos de los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, iv) que han querido dar por terminado un litigio y/o evitar o precaver litigios futuros entre ellas, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme al artículo 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo.
DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACION
Oído y visto el acuerdo de las partes, la ciudadana Juez lo considera positivo, en consecuencia procede a homologarlo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo. En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Así las cosas, siendo que la parte demandada se compromete a consignar por ante este despacho la constancia o la fotocopia de las transferencias realizadas por la demandada a la parte actora, una vez conste el prenombrado medio probatorio a los autos, se ordenara el cierre del expediente, así como su remisión a la Coordinación Judicial, dando por terminado el presente juicio. Así mismo, se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas por las partes y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-
La Juez, La Secretaria,


Abg. Romi L. Arapé E., Abg. Marianela Rodríguez



La Apoderada Judicial de la Parte Actora,


Los Apoderados Judiciales de las Partes Demandadas,
En esta misma fecha las partes declaran que reciben las copias certificadas.
Conste.


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA