REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 11 de Abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000038
PARTE ACTORA: ROBERTO D. MODREGO Q., y ANDRES G. P. ESPAÑA L., titular de la cédula de identidad número V- 15.756.904., y V- 18.917.274., en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS C. SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.425.696., inpreabogado Nro. 96.617.
PARTE DEMANDADA: MICEVEN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 30/08/2019, bajo el Nro. 63, Tomo 47-A., en la persona de su representante legal el ciudadano: JIANHUI LUO, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.278.422.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 14-02-2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Demanda presentada por los Ciudadanos ROBERTO D. MODREGO Q., y ANDRES G. P. ESPAÑA L., titular de la cédula de identidad número V- 15.756.904., y V- 18.917.274., en su orden., asistidos por el Abogado LUIS C. SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.425.696., inpreabogado Nro. 96.617. (F. 02 al 33).

Dándole por recibido este Tribunal para su revisión en fecha 17-02-2025. (F. 34).

Posteriormente en fecha 19-02-2025, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, se ordeno despacho saneador, folios 35 al 36, librándose las Boletas de Notificación en fecha 21-02-2025. (F. 37 al 38).

De seguida en fecha 02-04-2025, los ciudadanos ROBERTO D. MODREGO Q., y ANDRES G. P. ESPAÑA L., titular de la cédula de identidad número V- 15.756.904., y V- 18.917.274., en su orden., parte demandante en la presente causa, asistidos por el Abogado LUIS C. SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.425.696., inpreabogado Nro. 96.617., a través de escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, otorgaron Poder Apud Acta al prenombrado abogado. (F. 39 al 40).

Subsiguientemente, en fecha 07-04-2025, la parte actora a través de su apoderado judicial Abogado LUIS C. SANABRIA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.425.696., inpreabogado Nro. 96.617., presento escrito de subsanación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral. (F. 41 al 74).

Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez examinado el escrito de subsanación presentado, observa esta Juzgadora que de lo desarrollado por la parte actora no se determina de manera acertada, lo ordenado en el despacho saneador, ya que si bien es cierto, da repuesta a los puntos que le fueron indicados, no es menos ciertos, que no realiza la subsanación de todos los puntos que le fueron requerido, así como tampoco los realiza de la forma correcta. Por ejemplo, al variar los días que toma en consideración en la alícuota de Utilidades, varia también la formula empleada para determinar la referida alícuota, por lo que debe corregirse la formula empleada para dicho concepto; detallándose así mismo que del prenombrado escrito, nada se observa en cuanto al punto número 2 que le fue peticionado del ciudadano Roberto D. Modrego. Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.

Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por los Ciudadanos ROBERTO D. MODREGO Q., y ANDRES G. P. ESPAÑA L., titular de la cédula de identidad número V- 15.756.904., y V- 18.917.274., en su orden., contra la parte demandada MICEVEN C.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Once días del mes de Abril de 2025.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.