REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 21 de Abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000065
PARTE ACTORA: YANDYS A. FERRER H., y JOSE D. ROJAS B., titular de la cédula de identidad número V- 14.178.626., y V- 14.426.186., en su orden.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SADY J. OLIVO B, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.608., inpreabogado Nro. 159.007.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A., constituida el 15/11/2011 en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, quedando inscrita bajo el Nro. 04, Tomo 40-A., Expediente Nro. 411.5255, representada legalmente por sus Directores Gerentes, ciudadanos SANDRA E. ESCALONA H., y MAIKER J. FRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.204.293., y V-12.266.042., en su orden.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

DE LA RELACION DE LA CAUSA

En fecha 28-03-2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, Demanda presentada por los Ciudadanos YANDYS A. FERRER H., y JOSE D. ROJAS B., titular de la cédula de identidad número V- 14.178.626., y V- 14.426.186., en su orden, a través de su Apoderado Judicial, Abogado SADY J. OLIVO B, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.608., inpreabogado Nro. 159.007. (F. 02 al 22).

Dándole por recibido este Tribunal para su revisión en fecha 31-03-2025. (F. 23).

Posteriormente en fecha 04-04-2025, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, se ordeno despacho saneador, folio 24, librándose la Boleta de Notificación en fecha 07-04-2025. (F. 25).

De seguida en fecha 09-04-2025, los ciudadanos YANDYS A. FERRER H., y JOSE D. ROJAS B., titular de la cédula de identidad número V- 14.178.626., y V- 14.426.186., en su orden, a través de su Apoderado Judicial, Abogado SADY J. OLIVO B, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.839.608., inpreabogado Nro. 159.007., presentaron escrito de subsanación ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral (F. 26 al 31).

Ahora bien, estando el Tribunal dentro del lapso para emitir pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, una vez examinado el escrito de subsanación presentado, observa esta Juzgadora que de lo desarrollado por la parte actora no se determina de manera acertada, lo ordenado en el despacho saneador, ya que si bien es cierto, da repuesta a los puntos que le fueron indicados, no es menos ciertos, que no realiza correctamente la subsanación de todos los puntos que le fueron requeridos, observándose en cuanto al Ciudadano YANDYS A. FERRER H., antes identificado, en lo que corresponde al punto nro 1, que de los cuadros anexos nada se detalla al respecto; así mismo en cuanto al Ciudadano JOSE D. ROJAS B., se observa que indica un nuevo tiempo de antigüedad, que no le fue solicitado, valga decir 1 año y 7 meses, antigüedad que repercute en el calculo de los conceptos peticionados. Así las cosas, resulta inoficioso continuar verificando si corrigió los subsiguientes puntos, debido a que la parte actora tiene la carga de corregir todos los defectos señalados en el despacho Saneador. Y así se establece.

Por tanto, quien juzga concluye que la parte actora no cumplió íntegramente con lo ordenado en el Despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo, Y así se decide.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Acarigua, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley INADMISIBLE la presente demanda incoada por los Ciudadanos YANDYS A. FERRER H., y JOSE D. ROJAS B., titular de la cédula de identidad número V- 14.178.626., y V- 14.426.186., en su orden., contra la parte demandada ALIMENTOS VENEZOLANOS S&M ALIVENSA, S.A.

Regístrese y Publíquese la presente decisión, a los Veintiún días del mes de Abril de 2025.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.