LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: N°5.428-25

SOLICITANTE: CARLOS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°5.131.829, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ZULMA COROMOTO RIVERO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.723.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.155, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 06 de Febrero de 2025, se recibió por ante el Tribunal distribuidor escrito, mediante el cual el ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°5.131.829, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, Zulma Coromoto Rivero Mendoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.723.978, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°134.155, de este domicilio, solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegando el solicitante que:
“Nací en la ciudad de Guanare, municipio Guanare estado Portuguesa, en fecha 23 de abril del año 1.958, tal como se evidencia en la copia certificada del libro de nacimientos donde está asentada mi Partida de Nacimiento. Ahora bien, por error involuntario del funcionario a quien le correspondió levantar mi Partida de Nacimiento incurrió en el siguiente error: Coloco erróneamente un tercer nombre; Colocando CARLOS JOSE DEL CARMEN siendo lo Correcto: CARLOS JOSE, en razón de los hechos expuestos, ocurro ante usted, para demandar como en efecto demando la rectificación de mi Partida de Nacimiento, en el sentido de que corrija el error cometido, o sea que se declare por sentencia definitiva que mis nombres correctos son: CARLOS JOSE, y no CARLOS JOSE DEL CARMEN como aparece actualmente en mi Acta de Nacimiento.”

En fecha 10 de Febrero de 2025, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 18 de Febrero de 2025, comparece el Alguacil Suplente de este Tribunal y consigna acuse de recibo de Boleta de Notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público.

En fecha 19 de Febrero de 2025, comparece el ciudadano Carlos Jose Garcia, quien mediante diligencia consigna publicación del cartel.

En fecha 11 de Marzo de 2025, mediante auto el tribunal acuerda abrir una articulación probatoria de diez días.
En fecha 13 de Marzo de 2025, comparece el ciudadano Carlos Jose García, quien mediante escrito propone y ratifica pruebas en la presenta causa.

En fecha 31 de marzo de 2025, mediante auto fueron admitidas las pruebas anteriormente propuestas
ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN PROBATORIA
El solicitante acompañó a su escrito de solicitud de los siguientes medios de prueba:
1.- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, en la cual se evidencia que su nombre es “CARLOS JOSE GARCIA” y no “CARLOS JOSE DEL CARMEN”, y que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática Certificada del Acta de Nacimiento signada con el Nº691, Folio Nº325, Tomo I del año 1.958, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, en la cual aparece asentado que su nombre es “CARLOS JOSE DEL CARMEN” es decir, escrito con el error material invocada por el solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Constancia de Inexistencia de Acta de Nacimiento emanada por el Registro Principal del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE DEL CARMEN, y que al ser traslado de un documento público se le confiere valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia Certificada Mecanografiada del Acta de Nacimiento signada con el Nº691, Folio Nº325, Tomo I del año 1.958, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, en la cual aparece asentado que su nombre es “CARLOS JOSE DEL CARMEN” es decir, escrito con el error material invocada por la solicitante, el cual pretende sea enmendado; y que al ser copia de un documento público expedido por el funcionario competente con arreglo de las leyes, se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los medios probatorios cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre del solicitante es CARLOS JOSE y no “CARLOS JOSE DEL CARMEN”, en el cual se asentó erróneamente un tercer nombre “DEL CARMEN”, en los libros de registros de Nacimientos del año 1.958, signada con el Nº691, Folio Nº325, Tomo I, llevada por ante el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, el cual se encuentra archivado por el referido Organismo Público, durante los referidos años; hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO:CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°5.131.829, de este domicilio, inserta bajo el Nº691, Folio Nº325, Tomo I del año 1.958, de los Libros de Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al ciudadano: CARLOS JOSE GARCIA, inserta bajo el Nº691, Folio Nº325, Tomo I del año 1.958, con relación a que se asentó erróneamente un tercer nombre “Del Carmen” el cual debió ser “CARLOS JOSE” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guanare al Segundo (02) día del mes de Abril de dos mil Veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,

Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Srio.
Exp. 5.428-25.
Francesco Felice.-