LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21de abril de 2025.
Años: 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JHON ANDERSON RAMIREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº21.024.015, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, José Andrade Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.054.559, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.692, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: YOSELYS JOSEFINA COLMENARES CANELON y REINA QUIRINA ESCALONA venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros17.618.563y 9.252.953, respectivamente, consta que el solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: CIENTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (162,00mts2),ubicado en el Barrio 14 de Mayo, calle 04del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-36-58-02-00-000-000, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 04 con 11.80ML.SUR: Terrero Ocupado por Ronal con 11.80ML. ESTE: Solar y casa de Juana Calderon con 13.70 ML, y OESTE: Solar y casa de Jose Colmenares con 13.70ML.

Que las referidas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones, sala y cocina, lavadero, un (01) baño, 4 puertas una con su protector que es la entrada, y la puerta de atrás con protector, y uno de los cuatros con puerta de hierro, 4 ventanas con protector de hierro, cercada con alambre y estantillo de madera la parte de adelante y el lado izquierdo, con todos los servicios básicos de agua y electricidad, con una área de construcción de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Ochenta y Siete Centímetros Cuadrados (68.87 M2)

Que en las mejoras y Bienhechurías invirtió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JHON ANDERSON RAMIREZ PEREZ, plenamente identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,


Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.

El Secretario,


Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.460-25.
Yenimar.-