LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 04 de abril de 2025.
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana:NELCISMAR PEREZ LEON, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº22.091.300, debidamente asistida por elabogado en ejercicio Jose Ramon Díaz Collante, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidadN° 21.160.118, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 233.864, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarles derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas:MARIA ZORAIDA PEREZ CARRILLOy JEAN CARLOS AGUILAR HERNANDEZvenezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidadNros.12.011.251 y 21.161.905, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente: SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (631.97m2),ubicado en el Caserío Guafilla, carretera Guanare-Barinas, Troncal 5, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signado con el número catastral 18-04-01-U01-000-000-000-00-000-000, de este Municipio Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terrero Ocupado por Miguel Bonilla con 31.00 ML.SUR:Terrero Ocupado por Prefecto Benitez con 31.00 ML.ESTE:Troncal 05 con 20.40 ML, y OESTE:Terrero Ocupado por Miguel Bonilla con 19.00 ML.
Que las referidas bienhechurías consisten en:una casa de habitación familiar, co paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento, con dos (02) puertas de hierro, tres (03) ventanas de hierro tipo panorámica, una (01) sala de recibo, (01) cocina empotrada , un comedor, tres (03) dormitorios, (01) baño, un lavadero, un corredor por la parte de atrás techado, un galpón por la parte derecha de la casa donde funciona un taller de carpintería y artesanía con sus servicios de agua y electricidad; así mismo perimetralmente con paredes de bloque, con una área de construcción de Doscientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (255.60 M2)
Que en las mejoras y Bienhechurías invirtió la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarles a la ciudadana: NELCISMAR PEREZ LEON, plenamente identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros, se deja constancia que no fue presentada Autorización del Consejo Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de _______, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.454-25.
Yenimar.-
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