LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO
Guanare, 02 de Abril de 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana YADIRA ELISA ARANGUREN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.510.742, asistida por la abogada Carmen Briceño Cubiro, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº 168.852, mediante la cual, solicita se le declare a ella, a su madre la ciudadana ELISA DEL CARMEN BRICEÑO DE ARANGUREN y a su hermano el ciudadano: JOSE RAMON ARANGUREN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad NrosV-4.240.854, y V-10.726.874respectivamente,en su condición de cónyuge e hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ARANGUREN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.727.063, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 30/12/2024, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió la parte interesada.
Asimismo, la parteaportó los siguientes medios probatorios:Copia Fotostática Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ramón Aranguren y Elisa del Carmen Briceño de Aranguren, signada con el Nº 192, Tomo Nº 2, Folio Nº 114, expedida por el Registro Civildel Municipio Guanare estado Portuguesa, Copia Fotostáticas Certificadas de las Actas de Nacimientos signadas con los números 1ra: 91 y 2da10, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, durante el año 1972, folio 57 y la segunda por la oficina de Registro Civil Municipio Guanare, estado Portuguesa, durante el año 1976, folio 65, copia Fotostática Certificada del acta de defunción del ciudadano:Ramón Aranguren,signada bajo el Nº 15, folio 015,expedida por el Registro Civildel Municipio Guanare, estado Portuguesa. Copia fotostática de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Yadira Elisa Aranguren Briceño, José Ramón Aranguren Briceño, Ramón Aranguren y Elisa Del Carmen Briceño de Aranguren.
En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos:NAIROBI ELIZABETH SILVA PARRA y LEONIDAS JOSE PACHECO MARQUEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-13.960.588 y 5.130.492; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YADIRA ELISA ARANGUREN BRICEÑO, JOSE RAMON ARANGUREN BRICEÑO y ELISA DEL CARMEN BRICEÑO DE ARANGUREN venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.510.742, V-10.726.874 y V-4.240.854, respectivamente, en su condición de hijos y cónyuge como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAMON ARANGUREN, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.727.063, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 30/12/2024, en el Municipio Guanare estado Portuguesa., vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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