LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 02 de Abril de 2025
Años, 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana AURA ROSA CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.212.570, de este domicilio, asistida por el abogado Ali Rafael Moreno Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.537.605 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.543, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellael derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.
Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos Virna Yosmar Cortez Valladares y Daxnny Marisol Cortez de Licata, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.729.742yV-12.010.651respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un de Terreno Municipal, según se evidencia en la constancia de mensuraemitida por la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01-U01-18-11-50-000-000-000;Exp: Nº437-22 de fecha 13/02/2025. Ubicado en el Barrio Colombia Norte Av. Juan Fernández de León,del Municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de SETECIENTOS SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (761.54m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Terreno ocupado por Juan Manzanilla con (9,50 ml); SUR:Av. Juan Fernández de León y Local Comercial de Argenis Azuaje con (14,40+5,25 ml); ESTE:Solar y Casa de la familia Licata con (23,70+38,20ml); OESTE:Solar y casa de Juan Manzanilla y L/C de Argenis Azuajecon (51,10+10,40 ml), con un área de construcciónde CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (186,41m2).
Que las referidas bienhechuríasconsisten en una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, un (01) garaje con portón dehierro, asimismo la cerca perimetral de la parcela cercada con paredes de bloque por el este y por el note y el oeste con alambres de púa y estantillo de madera, por el sur cercado con paredes de bloque y enrejillado de hierro, machones de cemento, ventanas y puertas de hierro.
El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00 Bs). Equivalente a la cantidad de acuerdo a la tasa de Euro del Banco Central de Venezuela, de fecha 20 de marzo del año 2025 por la cantidad de (406.945,198046663).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de ProcedimientoCivil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle alos ciudadanos GUSTAVO COROMOTO VALLADARES CARMONA, LUIS BELTRAN VALLADARES CARMONA, ROSA AURA VALLADARES CARMONA, LUISA ELENA VALLADARES CARMONA y JESUS ERNESTO VALLADARES CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.239.688, V-4.243.975, V-5.131.694, V-9.254.981 y V-8.066.212 respectivamente, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1.917-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.
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