LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 09 de Abril de 2025
Años: 215° y 165°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana BELKIS JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-9.382.849, asistido por la abogada Ilsys M. Rivero Toledo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.856, mediante la cual, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos HEINAR JOSE SANCHEZ ARIAS, LUISA COROMOTO SANCHEZ ARIAS, CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS, SULAINY LILIANA SANCHEZ PERAZA, ANA LUISMAR SANCHEZ PERAZA, LUIS FRANCISCO SANCHEZ VILLEGAS y LUIS ENRIQUE SANCHEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.254.975, V-10.050.609, V-10.724.222, V-11.404.465, V-19.338.285, V-19.882.746, V-17.880.357 y V-24.112.090 respectivamente, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUIS FRANCISCO SANCHEZ SALAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.632.088, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 13/09/2023, en el Municipio Guanare estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración delos testigos que promovió loa parte interesada.

Asimismo aporto los siguientes medios probatorios: Copia Fotostática Certificada del acta de defunción signada bajo el Nº 796, folio 062, Tomo 4, correspondiente al ciudadano Luis Francisco Sánchez Salas, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Copia Fotostáticas de la Partida de Nacimiento signada con los Nros191,162, 1.659,1462, 146,79,3740, 2238, 651, expedidas la primera y la segunda por el Registro Civil del municipio Arismendi estado Barinas, y las demás partidas de nacimientos todas expedidas por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa. Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: Belkis Josefina Sánchez Arias, Luis Francisco Sánchez Salas, Heinar Jose Sánchez Arias, Luisa Coromoto Sánchez Arias, Carmen Josefina Sánchez Arias, América Del Valle Sánchez Arias, Sulainy Liliana Sánchez Peraza, Ana Luismar Sánchez Peraza, Luis Francisco Sánchez Villegas y Luis Enrique Sánchez Colmenarez.

En su oportunidad, comparecieron por ante éste Tribunal, las ciudadanas: Yarenny Coromoto Daza ColmenarezyMaría Thais Pérezde Bastardo, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-12.239.759yV-17.002.829 respectivamente; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.

En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a losciudadanos:BELKIS JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, HEINAR JOSE SANCHEZ ARIAS, LUISA COROMOTO SANCHEZ ARIAS, CARMEN JOSEFINA SANCHEZ ARIAS, AMERICA DEL VALLE SANCHEZ ARIAS, SULAINY LILIANA SANCHEZ PERAZA, ANA LUISMAR SANCHEZ PERAZA, LUIS FRANCISCO SANCHEZ VILLEGAS y LUIS ENRIQUE SANCHEZ COLMENAREZ ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-9.382.849, V-9.254.975, V-10.050.609, V-10.724.222, V-11.404.465, V-19.338.285, V-19.882.746, V-17.880.357 y V-24.112.090 respectivamente,en su condición de hijos,la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROSdel causante LUIS FRANCISCO SANCHEZ SALAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.632.088, el cual, falleció ab-intestato, en fecha 13/09/2023, en el Municipio Guanare estado Portuguesa,vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se ordena expedir por secretaría dos (02) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,


Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.




























NOTA:

Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro.