LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 09 de Abril de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, realizada por laciudadana MARIA ELIZABEHT VALLADARES RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.057.890, de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana LICETH MAGDALENA REMOLINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.050.582, con domicilio en el Amparo estado Apure, facultad que se evidencia en instrumento poder, el cual, le fue otorgado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Páez del estado Apure, quedando inserto Bajo el Nº 12, Folio 39 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del presente año, de fecha 30 de junio del año 2023,asistida por el abogadoWILLIAM FERNANDEZ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.371,mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías, a que ella se contrae.

Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos SORAIDA DEL CARMEN CANELON BRICEÑO y RAMON MARIA PINEDA COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NrosV-25.256.508 y V-10.726.269, respectivamente, ambas de domiciliados en el caserío el palotal, consta que la solicitante ocupa un Terreno Municipal, según se evidencia en la constancia de mensura.
Emitida por la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01-U01-37-93-07-000-000-000;Exp Nº551-18 de fecha 25/02/2025respectivamente. Ubicado enel Barrio Santa María, Sector 03 carrera 02, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Solar y Casa de Indira Remolina con 27,05 Ml SUR: Solar y Casa de Marimi Mancilla con 28,05Ml; ESTE: Urbanización Sol del Este con 10,20Ml y OESTE:carrera 02 con 10,15Ml, con un área de terreno de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETRO (279,41m2).
Que las referidas bienhechuríasestán constituidasen una (01) vivienda familiar con paredes de bloques, frisadas interna y externamente, con techo de acerolit, con piso de cemento liso, un porche, dos cuartos, un baño interno con puerta, sala- comedor- cocina, área de servicios, un garaje, aguas blancas y cloacas, sistema de alumbrado exterior e interior.

El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES(50.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud, de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de ProcedimientoCivil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle ala ciudadanA LICETH MAGDALENA REMOLINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.050.582,el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno Municipal.Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 1. 920-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria:
















NOTA:
Esta contratapa debe ser utilizada para cubrir los folios que conforman un expediente.
Su finalidad es proteger los documentos, evitando su deterioro