REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 11 de Abril de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1792/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE MILMARY GUADALUPE VIERA HERNADEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nº V-18.891.050, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa
Rubén Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº256.447.
DEMANDADO:
MOTIVO
LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA , Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.051.184, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la Ciudadana: MILMARY GUADALUPE VIERA HERNADEZ Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de Identidad Nº V-18.891.050, de este domicilio, del Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistida en este acto por el Abogado Rubén Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº256.447, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA venezolana mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V 8.051.184 de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento DECLARO: doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: MILMARY GUADALUPE VIERA HERNANDEZ, venezolano mayor de edad, soltera, civilmente hábiles, titular de la cédula de identidad Nºs V-18.891.050, de este domicilio Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, la venta de todos mis derechos y acciones que poseo sobre unas bienhechurias, consistentes una casa de habitación familiar el cual consta de: dos (02) habitaciones, un (01) baño, construida con bloque de cemento, techo de acerolit, con puertas y ventas de metal, ubicada en el Barrio Lic. Lucia Barrios, en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con un área de Quince (15) metros de Frente por Veinticinco (25) metros de Fondo, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Uno SUR: solar y casa de Mireya Bracamonte. ESTE: Solar y casa de Elvia Fernández y OESTE: Solar y casa de Luiber Alexio Fernández , por la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS (3.000,00$), los que equivale a Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs.190.000,00), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, lo que hoy dejo vendido y entregado me pertenece, según, consta Documento debidamente autenticado por ante el Juzgado del Municipio Urbano de la Circunscripción de Guanare Judicial del Estado Portuguesa quedando asentado bajo el Nº 248, folio 81 al 83, tomo III de fecha Dieciocho (18) de Julio de 1988, el cual anexo Al presente instrumento a los fines legales pertinentes, traspaso legal al comprador de todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y Yo: MILMARY GUADALUPE VIERA HERNANDEZ, antes identificado Declaro: Acepto la venta en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los Veinte (20) días del mes de Marzo del año de 2.025-----------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 24-03-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación----------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio Nº (09) de fecha 31-03-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde la Ciudadana: LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA, identificada en auto, Asistido por el Abogado Roger González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 243.735, se dio por citada, renuncio al acto de comparecencia y este mismo acto consigno escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1792/2025------------------------------------------------
Vista la contestación de la demanda donde la Ciudadana: LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA, identificada en auto, Asistida por el Abogado Roger González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 243.735, donde se dio por citada, renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado el cual cursa en folio Nº Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana MILMARY GUADALUPE VIERA HERNANDEZ ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia--------------------
Consta al folio Nº Doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 31-03-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego de la ciudadana: LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.051.184, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa---
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA---------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA, reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------------------------------------
Segundo: la demandada ciudadana: LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA, se dio por citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana : MILMARY GUADALUPE VIERA HERNANDEZ, ya identificada, asistida por el Abogado, Rubén Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº256.447.--------------------------
Tercero: la demandada ciudadana: LOURDES DEL CARMEN HERNANDEZ MONTILLA, asistida por el Abogado Roger González, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 243.735, se dio por citada, renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por los ciudadanos MILMARY GUADALUPE VIERA HERNANDEZ, identificado en autos y que cursa al folio Nº Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (11) días del mes de Abril de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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