REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquèn, 21 de Abril de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1797/2025
DEMANDANTE


ABOGADO
ASISTENTE
EDGARVI JOSUE GONZALEZ MAMBEL, titular de la cedula de identidad Nº V-28.561.223, respectivamente.

ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVDRA, inscrito en el Inpreabogado Nº219.603.
DEMANDADO:




MOTIVO EDGAR JOSE GONZALEZ CANELON, titular de la cedula de identidad Nº V-10.121.939, domiciliado en el Sector Cerro Altamira de esta Poblacion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: EDGARVI JOSUE GONZALEZ MAMBEL, titular de la cedula de identidad Nº V-28.561.223, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 219.603, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: EDGAR JOSE GONZALEZ CANELON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.121.939, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo; EDGAR JOSE GONZALEZ CANELON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-10.121.939,por medio del presente documento declaro que doy en venta pura, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: EDGARVI JOSUE GONZALEZ MAMBEL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-28.561.223,Tres (03) casas de bahareque, la primera casa de bahareque cuenta con cuatro cuartos, sala, porche, cocinay un baño, un (01) Galpón de bloque como anexo de la casa; la segunda casa consta de dos cuartos y una cocina y la tercera casa cuenta con dos cuartos, sala, porche,cocina y un baño, incluyendo todos los servicios de agua y luz privada, con un transformador de 35 KVA con su cerca perimetral, y un LOTE DE TIERRA, sembrado de café ubicado en el Sector El Cerro Altamira, Parroquia Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda, del Estado Portuguesa, un lote de terreno de una superficie de CUARENTA Y CUATRO HECTAREAS (44 H.A) y DOS MIL VEINTISEIS METROS (2.026 MTRS). Lo que es lo mismo CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CON VENTISEIS METROS AL CUADRADOS (442,026 MTRS2)y el mismo se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: TERRENOS OCUPADOS POR DANIEL PEREZ, BRUNO RODRIGUEZ Y ANTONIO MONTILLA, SUR: TERRENOS OCUPADOS POR ACELMO VASQUEZ Y ANTONIO CASTILLO, ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR ANTONIO MONTILLA Y AVILIO PEREZ, OESTE: TERRENOS OCUPADOS POR OLGA PARGAS Y QUEBRADA SAN PABLO. El referido lote de terreno nos pertenece por haberlo adquirido mediantenuestros propios medios. El precio de esta venta es por la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (130.000,00 Bs) moneda de curso legal en el país, los cuales declaro haber recibido en este acto de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transfiero al comprador, todos los derechos sobre la propiedad vendida libre de todo gravamen; obligándome al saneamiento de ley conforme a derecho en caso de evicción. Y Yo, EDGARVI JOSUE GONZALEZ MAMBEL, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace por medio de este documento, así lo decimos, otorgamos y firmamos. En el Sector El Cerro Altamira, Parroquia Chabasquén, Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del año dos mil veinticinco (2025).-------------------
El Tribunal por auto de fecha 26-03-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------------------------
Consta al folio nueve (09) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 31-03-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: EDGAR JOSE GONZALEZ CANELON, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.121.939. -----------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal la Demandada, asistido por el Abogado RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 17 de Enero de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: EDGARVI JOSUE GONZALEZ MAMBEL, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el sexto (6to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA--------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: EDGAR JOSE GONZALEZ CANELON, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 17 de Enero 2025. Y ASI SE DECIDE.----------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: El demandado ciudadano: EDGAR JOSE GONZALEZ CANELON, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: EDGARVI JOSUE GONZALEZ MAMBEL, titular de la cedula de identidad Nº V-28.561.223, hábil en derecho, domiciliado en esta Población de Chabasquèn Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 219.603. -----------

Tercero: el demandado ciudadano: EDGAR JOSE GONZALEZ CANELON, asistido por el abogado, RUBEN DARIO BETANCOURT DIAZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal renuncio al lapso de comparecencia y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: EDGARVI JOSUE GONZALEZ MAMBEL, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante


Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (21) días del mes de Abril de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.

El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez




El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.

El Secretario

Abg. Luis Enrique Briceño