REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 02 de Abril de 2025
214° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1744/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
MARIELBYS CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nºv- 19.982.616.
Ali Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020
DEMANDADA:
MOTIVO FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr°V-9.405.364, domiciliado en el Caserío la Pica, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa,
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MARIELBYS CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nºv- 19.982.616 Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Ali Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo FABRICIO DE JESUS PEREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.405.364, soltero, domiciliado en el caserío la pica parte baja jurisdicción del Municipio Monseñor Unda Del Estado Portuguesa y perfectamente hábil y suficientemente facultado para este acto, como su representante legal del concejo comunal de la pica parte baja, registrado bajo el numero: 18 06 01 001 0040, el cual reposa en la oficina de registro del poder popular en el Estado, cuyo ámbito geográfico es el siguiente norte: caserío la Guayana sur: caserío mollejón, Este: caserío la pica parte alta y oeste : sector viejo soguero, Municipio Unda Estado Portuguesa; por medio del presente documento privado declaro: damos en calidad de DONACIÓN, en forma pura y simple, perfecta e irrevocable, los derechos y acciones que poseemos en un terreno propiedad del concejo comunal, esta donación para los efectos fiscales se estima en cien unidades tributarias (100 u.t) lo que equivale en bolívares a la cantidad de novecientos bolívares (900 bs) este inmueble está ubicado en el caserío la pica parte baja jurisdicción del municipio Unda Estado Portuguesa; hemos cedido los derechos y acciones a la ciudadana: MARIELBYS CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, Domiciliada en el caserío la pica parte baja perfectamente hábil y titular de la cedula de identidad numero: 19.982.618, una parcela de terreno con un área de nueve (9) de frente, con trece (13) metros de fondo para un área total de ciento diecisiete (117) metros cuadrado, Alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno que nos reservamos Sur: propiedades de José Gregorio Sánchez Este: Troncal que conduce al caserío la Guayana Oeste: terreno que nos reservamos, esta parcela la desglosamos del lote de mayor extensión; el lotecito de terreno que hoy donamos y entregamos nos pertenece por documento de propiedad: Justificativo De Testigo, cuyas actuaciones reposan en los archivos del tribunal de Municipio y Ejecutor De Medidas del Municipio Unda, bajo el numero: 46 2023, Con el otorgamiento de este instrumento, transfiero a la donataria todos mis derechos y acciones que Tengo sobre este inmueble traspasando la plena propiedad del mismo, el cual está libre de todo gravamen y me someto al saneamiento en caso de evicción y yo MARIELBYS CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ antes identificada declaro que acepto dicha donación de este inmueble bajo los términos aquí expuestos. En la Población de Chabasquen a los 10 días del de noviembre del año 2024---------
El Tribunal por auto de fecha 12-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación--------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio Nº veintiséis (26) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-03-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nr°V-9.405.364, domiciliado en el Caserío la Pica, del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, ---------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, Ciudadano: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE ya identificado, asistido por el Abogado Eude Antonio Márquez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*209.261 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 10 de Noviembre de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: MARIELBYS CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.----------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 10 de Noviembre de 2024 Y ASI SE DECIDE-------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MARIELBYS CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, ya identificada, asistida por el Abogado, Ali Rafael Rodríguez Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 240.020--------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: FABRICIO DE JESUS PEREZ AJAQUE asistido por el Abogado Eude Antonio Márquez Inscrito en el Inpreabogado bajo el N*209.261, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARIELBYS CAROLINA GONZALEZ SANCHEZ, identificada en autos y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada..
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (02) días del mes de Abril de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 1:55 pm, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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