REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 21 de Abril de 2025
215° y 166º
EXPEDIENTE Nº 1730/2025
SOLICITANTES ANACELIS DEL CARMEN CARRIZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO GRATEROL PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V- 20.414.021 Y V- 14.739.452, respectivamente, domiciliados ambos el Sector Quebrada Negra del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa
MOTIVO
SOLICITUD DE DIVORCIO 185 y la sentencia 446/14 distada por el Tribunal Supremo de Justicia
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
La Presente solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos: ANACELIS DEL CARMEN CARRIZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO GRATEROL PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente hábiles, casados, titulares de cédulas de identidad N° V- 20.414.021 Y V- 14.739.452, respectivamente, domiciliados ambos el Sector Quebrada Negra del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa Asistidos en este acto por la Abogada Mariser Torrealba Araujo Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.891.567, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.129, fue recibida en fecha Veintiocho (28) de Enero del año 2025, admitida por auto de fecha treinta (30) de Enero de 2025, donde se ordenó darle el curso de ley correspondiente, también en esa misma fecha se libró boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, con copia certificada de la solicitud conjuntamente con el Exhorto librado al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez practicada fue agregada al expediente respectivo, en fecha Trece (13) de Marzo de 2025. El Tribunal para decidir siendo la oportunidad, lo hace en base a las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 distada por el Tribunal Supremo de Justicia, que contempla la Ruptura Prolongada de la vida en común de los cónyuges, por haber permanecido separados de hecho desde hace un año y dos meses -----------------------------------------------------------------------------
SEGÚNDA:
Se verifica que en este procedimiento especial se cumplieron todas las formalidades de ley, verbigracia, la comparecencia ante el Tribunal de ambos cónyuges, Ciudadanos: : ANACELIS DEL CARMEN CARRIZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO GRATEROL PERDOMO, quienes manifestaron al Tribunal que desde hace un año y dos meses se separaron de cuerpo debido a problemas personales que lleno de dificultades tanto así que su relación se torno toxica para ambos lo cual fue imposible sus vidas en común, por lo cual decidieron Separarse de Hecho, haciendo cada uno vida aparte e independiente, sin que hasta la fecha en que se introdujo esta solicitud hubieran vuelto a unirse, también manifestaron haber procreado dos hijas que llevan por nombre: KARLA ALEXANDRA GRATEROL CARRIZO y MARIELBIS CAROLINA GRATEROL CARRIZO, por otra parte manifestaron no haber adquirido bines susceptibles de partición; así como también la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien no hizo objeción a la solicitud, por todo lo expuesto y habiéndose cumplido todos los extremos de ley, procede de pleno derecho dicha solicitud de divorcio.- Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
DECISION:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANACELIS DEL CARMEN CARRIZO MONTILLA Y CARLOS ALBERTO GRATEROL PERDOMO ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial, que ambos contrajeron el día Veintinueve (29) de Diciembre de 1997, por ante la Oficina de registro civil del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº121 que en copia certificada fue traída a los autos.- ASI SE DECIDE.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y la sentencia 446/14 distada por el Tribunal Supremo de Justicia - Queda extinguida la Sociedad Conyugal.- ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén el (21) días del mes de Abril de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:52am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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