REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 23 de Abril de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1736/2025
DEMANDANTE
ABOGADO
ASISTENTE
HERMES DE JESUS JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.580.800, respectivamente.
LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº232.375.
DEMANDADO:
MOTIVO ANTONIO MARIA CEIBA, titular de la cedula de identidad Nº V-9.579.284, domiciliado en La Calle Principal Del Caserio Los Barzales Jurisdiccion de esta Poblacion de Chabasquen Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA
DEFINITIVA
MATERIA
CIVIL
I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: HERMES DE JESUS JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.580.800, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 232.375, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano ANTONIO MARIA CEIBA, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.579.284, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo-----------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ANTONIO MARIA CEIBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, perfectamente hábil, agricultor, soltero, y titular de la cedula de identidad personal número: 9.579.284,por medio del presente y publico documento declaro: Que le he dado en calidad de venta pura y simple, perfecta e irrevocables, desde hace varios años, al ciudadano: HERMES DE JESUS JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de éste domicilio, perfectamente hábil, agricultor, y con cedula de identidad número: V-11.580.800, un lote de terreno propio con unas bienhechurías consistentes en un sembradío de cafetos y demás árboles frutales en plena explotación, todo debidamente cercado con alambre de púas y estantillos de madera, con todo lo que anexo y pertenezca, y todo ubicado en el caserío La Fila de Chabasquèn, Parroquia Luna y Luna, Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, y cuyos linderos actuales son los siguientes.. NORTE: Con terrenos antes de Ricardo Mendoza, hoy ocupados por Bernardo Rodríguez, con interna que divide esta propiedad; SUR: Con terrenos hoy ocupados por León Lucena; ESTE: Con terrenos antes ocupados por Isabel Infante, hoy ocupados por Iván Navas; y por el OESTE: con terrenos antes ocupados por Juan Alvarado y Ricardo Mendoza, hoy ocupados por Enrique Escalona. Esta venta está pactada según recibo de pago por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (200,oo Bs.F.), y que me fueron cancelados en su totalidad, en dinero efectivo y de curso legal en el país de una manera satisfactoria, celebrado el día 27 de marzo de 2.014, según copia que se anexa al presente documento, para que surta los efectos legales subsiguientes, y que damos por reproducido en este acto. Dicho lote de terreno, esta demarcado como SEGUNDO LOTE DE TERRENO, y demás bienhechurías no tienen ningún gravamen, y me pertenecen tal como se evidencia de documento autenticado por ante el Tribunal del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, signado bajo el numero: 510, tomo VI, de fecha 13 de abril de 2.017, y documento que entrego y anexo al presente título, y que damos por reproducido en este acto para que surta los efectos legales subsiguientes, y por haberlas fomentado; a mis propias y únicas expensas, desde hace varios años. Con dinero proveniente de mis ahorros personales, además declaro que nada me reservo de lo adquirido en el presente título. A su vez adquirido, bajo el numero: 07, folios: 01 al 03, tomo V, protocolo primero, primer trimestre, ante la Oficina de registro público del municipio Moran del estado Lara, de fecha: 27 de marzo de 1.996. Con el otorgamiento del presente documento, transmito la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y con obligación de sanear en caso de evicción, conforme a derecho. Es pacto expreso entre las partes, que el vendedor se compromete por el presente documento a reconocerme este recibo de pago, y por la cantidad aquí acordada, por ante los tribunales y/o registros público competentes, sin objeción alguna, sin aviso ni protesto, en su contenido y firma, por ante los tribunales y/o registro público competentes, cuando así le sea requerido. Y yo, HERMES DE JESUS JUAREZ, ya antes identificado, a mi vez declaro: Que acepto la presente venta en los términos aquí expuestos. En Chabasquèn a los Quince (15) días de diciembre de 2.024.------------------------------------------------------------
El Tribunal por auto de fecha 05-02-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------------------------------------------------------------
Consta al folio trece (13) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-02-2025, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: ANTONIO MARIA CEIBA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.395.207, respectivamente --------------------------------------------------------
Asimismo consta en folio quince (15) la no comparecencia del ciudadano ANTONIO MARIA CEIBA, para dar contestación a la demanda de Reconocimiento en su contenido y firma el Instrumento Privado, interpuesta por el ciudadano: HERMES DE JESUS JUAREZ, ya identificado, este Tribunal acuerda abrir una articulación Probatoria de quince (15) días de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------------
Consta en folio diecisiete (17), por cuanto en el día 07-04-2025 venció el lapso de Articulación Probatoria, de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de este derecho no por si ni por medio de su apoderado, el Tribunal fija el tercer (3er) día para dictar sentencia.---------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: ANTONIO MARIA CEIBA. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: ANTONIO MARIA CEIBA, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: HERMES DE JESUS JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.580.800 hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistido en este acto por el Abogado LUIS YEPEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 232.375----------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: ANTONIO MARIA CEIBA, no compareció por ante este Tribunal a los fines de reconocer o negar la Demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma que le fue opuesto por el ciudadano, HERMES DE JESUS JUAREZ, identificado en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, en consecuencia el Tribunal acuerda abrir una articulación Probatoria de quince (15) días de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya hecho uso de este derecho no por si ni por medio de su apoderado el Tribunal fija el tercer (3er) día para dictar sentencia Y ASI SE DECIDE------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus
resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquèn a los (23) días del mes de Abril de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 10:00 am, Conste.
El Secretario
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
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