REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 07 de Abril de 2025
214° y 166º

EXPEDIENTE Nº 1804/2025
DEMANDANTE




ABOGADO
ASISTENTE CARLOS HUMBERTO PULGARIN FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-20.415.229

Roger Daniel González Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735.

DEMANDADO:





MOTIVO
GILBERTO PERAZA BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.254.785, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa

Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA


MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el Ciudadano: CARLOS HUMBERTO PULGARIN FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-20.415.229, Asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: Roger Daniel Gonzalez Titular de la Cedula de Identidad Nº V-19.148.131, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735. en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: GILBERTO PERAZA BETANCOURT reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Yo; GILBERTO PERAZA BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.254.785, de este domicilio, por medio del presente y publico documento DECLARO; que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: Yo; GILBERTO PERAZA BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.254.785, de este domicilio, por medio del presente y publico documento DECLARO; que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: CARLOS HUMBERTO PULGARIN FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, soltero, hábil, de este domicilio y titular de cedula de identidad Nº V-20.415.229, una casa de habitación familiar construida, de concreto y cabilla de ½, techo de aluminio, distribuida de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, una (01) sala, una cocina –comedor un (01), un (01) baño, un (01) garaje con portón de hierro, un (01) patio y tanque un para secado de café (01) galpón de bloques y tubos de petróleo con troja de madera y techo de aluminio, como también una maquina despulpadora de café de tres chorros con su motor, una procesadora eléctrica y una secadora a Gasoil de 120 latas, todo de mi propiedad, Ubicada en el Caserío Llano Grande del Municipio Sucre del Estado Portuguesa. Alinderado de la siguiente manera: NORTE: Señora Dulce Canelón SUR: Carretera Principal ESTE: Carretera Principal y OESTE: Señor Martin Pereza lo que aquí vendo me pertenece según consta en Carta de ocupación emitida por el Concejo Comunal “Llano Grande “ de fecha 05 de Marzo de 2025, El precio de la venta es por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES (10.0000,00 $), suma que declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción en dinero en efectivo, equivalente a SEICIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (670.000,oo Bs) según como se encuentra la tasa del Banco Central de Venezuela, por medio del presente instrumento trasmito al comprador todos los derechos y acciones, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido y me obligo al saneamiento de ley en caso de evicción, y Yo CARLOS HUMBERTO PULGARIN FERNANDEZ, antes identificado, declaro que acepto la venta en los términos antes expuestos, es todo. Así lo decimos, firmamos y otorgamos a los 24 días del mes de Marzo del año 2025------

El Tribunal por auto de fecha 02-04-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------

Consta en folio Nº (14) de fecha 04-04-2025 escrito del ciudadano Secretario de este Tribunal, donde el Ciudadano: GILBERTO PERAZA BETANCOURT, identificado en auto, Asistido por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447 se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado que cursa este Tribunal bajo el Nº 1804/2025-------------------------------------------------------------------------------------

Vista la contestación del demando donde el Ciudadano: GILBERTO PERAZA BETANCOURT, identificado en auto, Asistido por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447 donde se dio por citado, renuncia al acto de comparecencia y este mismo acto consigna escrito de contestación de la demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado el cual cursa en folio Dos (02) del presente expediente a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS HUMBERTO PULGARIN FERNANDEZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el Primer (1er) día de despacho siguiente para dictar sentencia-------

Consta al folio Nº Diecisiete (17) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 04-04-2025, donde consigna la Boleta de Citación en el mismo estado en que se le entrego del ciudadano: GILBERTO PERAZA BETANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.254.785, de este domicilio del Municipio Unda del Estado Portuguesa-------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: GILBERTO PERAZA BETANCOURT reconoció el contenido y firma del instrumento privado Y ASI SE DECIDE-----------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar-----------------------------------------------------------------
Segundo: el demandado ciudadano: GILBERTO PERAZA BETANCOURT se dio por citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que reconocer en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano CARLOS HUMBERTO PULGARIN FERNANDEZ ya identificado, Asistido en este acto por el Abogado Roger Daniel González Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 243.735.-----------------------------------------------------
Tercero: el demandado ciudadano: GILBERTO PERAZA BETANCOURT asistido por el Abogado Rubén Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.447, se dio por citado renuncio al acto de comparecencia y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado que le fue opuesto por el ciudadano CARLOS HUMBERTO PULGARIN FERNANDEZ, identificado en autos y que cursa al folio Nº Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los siete (07) días del mes de Abril de 2025.- Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.-

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 11:50 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas