REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, veintiuno (21) de Abril del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3239-2025
PARTE DEMANDANTE José Guillermo Pérez Lacruz, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.373.053, domiciliado en el Sector el Centro Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 10.054.375, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 245.092.
PARTE DEMANDADA Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.414.346, domiciliada en la Urbanización Simón Calle Principal de la población de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Pausides de los Santos Briceño Pargas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.328.497, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 86.109.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano José Guillermo Pérez Lacruz, asistido por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, IVEN JOSÉ AZUAJE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°. V-20.414.346, domiciliado en la urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, número de teléfono +58 412-0564905, por medio del presente instrumento declaro: Doy en venta, pura y simple al ciudadano: JOSE GUILLERMO PEREZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, domiciliado en el Sector El Centro, Municipio Sucre estado Portuguesa y titular de la cedula de identidad N°. V-9.373.053, numero de teléfono 0426-5412162. Un lote de terreno que mide MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO (1.657,85 m2), distinguido con el N° 19 de la Manzana III, en el Sector el Bongo, Municipio Sucre estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con zona verde y área de reserva; SUR: Con Parcela 17 y 18; ESTE: Con zona verde y OESTE: Con área de reserva Eléctrica. Lo que aquí vendo me pertenece según consta en el documento de Reconocimiento de Instrumento Privado de fecha 04 de Agosto de 2023, Expediente N° 2969/2023, emitido por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. El precio de esta venta es por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTI y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (2.825,00US), suma que declaro recibir de manos del comprador ya identificado, a mi entera y cabal satisfacción en moneda extranjera. Con el otorgamiento de este instrumento transfiero al comprador la plena propiedad y posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, JOSE GUILLERMO PEREZ LACRUZ, antes identificado, Declaró: Acepto la venta que se me hacen en los términos expresados en este documento. En Biscucuy a los doce (12) días del mes de Marzo del año 2025. EL VENDEDOR IVEN J. AZUAJE R. (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, EL COMPRADOR JOSE G. PEREZ LACRUZ (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº86.109, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, y que cursa al folio Dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:05 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-