REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Veinticinco (25) de Abril del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3251-2025
PARTE DEMANDANTE Carlos Alexis Rojas López, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.391.082, domiciliado en el Sector Colinas del Rosal, Calle Las Trinitarias de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Edgar Montilla Jaramillo, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.236.524, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 233.891.
PARTE DEMANDADA Yolanda Morillo Morillo, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.308.357, domiciliada en la Calle Tito Salas, Sector Vega del Cobre de Biscucuy del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Alicia Yamileth Duran Salas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 15.962.000, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 235.506.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.


Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Carlos Alexis Rojas López, asistido por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; asimismo 16 y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Yolanda Morillo Morillo, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Yolanda Morillo Morillo, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad N° V.-15.308.357, por medio del presente instrumento declaro: doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: Carlos Alexis Rojas López, venezolano, mayor de edad, soltero, de mi mismo domicilio, perfectamente habil y titular de la cédula de identidad N° V.-14.391.082, un fundo agrícola en explotación enclavadas en un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (LA.N) hoy del Instituto Nacional de Tierras (IN.TI) constante de veinte hectáreas (20 has), contentivo de las siguientes bienhechurías: una hacienda de café frutal, una casa de habitación familiar, con techo de zinc y demás mejoras, ubicada en el caserío "Bucaral", Parroquia "Villa Rosa", jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Ocupaciones que son o fueron de Diego Fernández; Sur: Ocupaciones que son o fueron Baldomero Orellana y Pantaleón Torrealba; Este: ocupación que es de Nelson Desantiago y Oeste: Ocupación que son o fueron de Baldomero Orellana, dividida por un Ramal Carretero. Lo que aquí vendo me pertenece por compra que le hizo al ciudadano: Martín Morillo Mejía, mediante documento privado de fecha 1 de mayo del año 2000, el cual hago entrega en este acto al comprador. El precio de esta venta es por la cantidad de trescientos setenta y cinco millones de bolívares (Bs 375.000.000,00) que declaro recibir de manos del comprador a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento de este documento transmito al comprador la plena propiedad, `posesión y dominio de lo aquí vendido, junto con sus costumbres y servidumbres, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de ley en
caso de desalojo. Y yo, Carlos Alexis Rojas López, supra identificado declaro: Acepto la
venta que se me hace en los términos expresados en este documento
Febrero de 2020.- La Vendedora Yolanda Morillo Morillo P.I. P.D. (Fdo) Firma Ilegible, El Comprador Carlos Alexis Rojas López P.I. P.D. (Fdo) Carlos Alexis Rojas CI 14361082, huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la parte demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citado, asistida por el Abogado Alicia Yamileth Duran Salas, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 235.506, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”

En el caso que nos ocupa la ciudadana Yolanda Morillo Morillo, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Carlos Alexis Rojas López, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.


Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.


Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:50 am. Conste.

Abrahanny Sánchez Rivero.-