REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Treinta (30) de Abril del 2025.
Años: 215° y 166º
EXPEDIENTE 3250-2025
PARTE DEMANDANTE Tony José Fernández Justo y Dulexis Coromoto Villegas Calderón, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 19.669.743 y V- 25.580.050, domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia Rojas, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.152.859, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562.
PARTE DEMANDADA José Rafael Guedez Piñero, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.273.695, domiciliado Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg.Venancio Elías Altuve Villasmil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.012.866, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Tony José Fernández Justo y Dulexis Coromoto Villegas Calderón, asistidos por el Abogado José Miguel Garcia Rojas, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil; asimismo 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano José Rafael Guedez Piñero, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE RAFAEL GUEDEZ PIÑERO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, identificado con la cédula de identidad N° V-14.273.695, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Por medio del presente documento DECLARO: Doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a los Ciudadanos: TONY JOSE FERNANDEZ JUSTO Y DULEXIS COROMOTO VILLEGAS CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, identificados con las cedulas Nros. V- 19.669.743 y V- 25.580.050, domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa respectivamente; un lote de terreno propio, el cual mide seis metros (6m) de frente, por nueve metros con noventa centímetros (9,90m) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de Coromoto Molina, en una extensión de seis metros (6m). SUR: Calle 2, en una extinción de seis metros (6m). ESTE: Terrenos de Cristóbal Artigas, en una extensión de nueve metros con noventa centímetros (9,90,). OESTE: Terrenos de Misnora Elizabeth Valderrama, en una extensión de nueve metros con noventa centímetros (9,90m), ubicado en la Urbanización Simón Bolívar, de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa. Lo que aquí vendo me pertenece como consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, de fecha 30 de Agosto de 2017, inscrito bajo el numero 57, folios 01 al 05, Tomo Tres, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, del citado año. El precio de la presente venta es la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOPS SETENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs 148.278,00), los cuales pagan LOS COMPRADORES al VENDEDOR, mediante cheque N°72250035, de la cuenta corriente N° 01750106290071646070, del Banco Bicentenario, equivalentes al día de hoy según la tasa del banco central de Venezuela a DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00), a la entera y cabal satisfacción del vendedor. Con el otorgamiento de este documento trasmito a los compradores la plena propiedad, posesión y dominio de lo vendido con todos sus usos y servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y nosotros, TONY JOSE FERNANDEZ JUSTO y DULEXIS COROMOTO VILLEGAS CALDERON, ya identificados declaramos que aceptamos la venta que por el presente documento se nos hace en los términos expuesto. En Biscucuy a los 10 días del mes de Enero de 2020.- El Vendedor JOSE RAFAEL GUEDEZ PIÑERO (Fdo) Firma Ilegible, C.I.N° V-14.273.695, huellas dactilares. Los Compradores TONY JOSE FERNANDEZ JUSTO (Fdo) Firma Ilegible C.IN.°V-19.669.743 huellas dactilares, DULEXIS COROMOTO VILLEGAS CALDERON (Fdo) Firma Ilegible C.IN.°V-25.580.050 huellas dactilares
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la parte demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Venancio Elías Altuve Villasmil, inscrita bajo el Inpreabogado bajo el Nº 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa el ciudadano José Rafael Guedez Piñero, identificado en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Tony José Fernández Justo y Dulexis Coromoto Villegas Calderón, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Treinta (30) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 215º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 9:50 am. Conste.
Dayana Astudillo-
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