REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DEL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Cuatro (04) de Abril del 2025
Años; 214º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio interpuesta por el ciudadano Carlos Alberto Bastidas Heredia, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° V- 24.143.696, debidamente asistido por la Abogada Norelis Duran Pineda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 147.340, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que él se contrae, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos Alejandro del Carmen Soto y Ernesto Ramón Betancourt Zerpa, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 3.596.849 y V- 13.088.723, respectivamente, consta que el solicitante desde hace más de Cinco (05) años ha venido poseyendo un lote de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, ubicado en el Sector Colina de la Ceiba de la ciudad de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, con una superficie de Doscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (257.67 Mts2), con un área de construcción de Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (157 Mts2) y con un área sin construir de Ciento Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Centímetros (100,67 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Calle; Sur: Ocupación de Riera Jorge; Este: Ocupación de Maryuri Bastidas y Oeste: Calle; ha construido una Bienhechurías consistente en: una (01) casa de habitación familiar, constituida con paredes de bloques, en obra gris, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) baño, un (01) comedor, in (1) porche, y un Garaje; invirtiendo a sus solas y únicas expensa y con dinero de su propio peculio y trabajo personal para su construcción hace tres (03) años la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00).
Por cuanto no ha habido oposición el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano Carlos Alberto Bastidas Heredia, ya identificado el derecho de propiedad y posición sobre las bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que fue presentado Constancia de Certificación de Medidas y Linderos 06-03-2025, de fecha Seis (06) de Marzo de 2025, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Portuguesa, Constancia de Residencia, expedida por el Consejo Comunal Colina de la Ceiba, para el levantamiento del presente Titulo Supletorio.
Devuélvase las actuaciones en originales con sus resultas.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud Nº 5593/2025
Abrahanny Sánchez Rivero.
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