REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Abril de 2025.
EXPEDIENTE 3231-2025.
PARTE DEMANDANTE Eriber Alexander Artigas Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 26.882.104,domiciliado en Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Edgar Montilla Jaramillo, titular de la cedula de identidad V- 12.236.524; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.891.
PARTE DEMANDADA Maria Tomasa Torrealba, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nos V- 9.155.799.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Alicia Yamileth Duran Salas; inscrita en el inpreabogado bajo el N° 235.506.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 214° y 166º

Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano Eriber Alexander Artigas Torrealba, asistido por el Abogado Edgar Montilla Jaramillo; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.891., en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil Venezolano, la ciudadana María Tomasa Torrealba; reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, María Tomasa Torrealba venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.155.799, con domicilio en Biscucuy municipio Sucre, estado Portuguesa, y civilmente hábil, Teléfono: 04267362360, Correo Electrónico: matomasa@gmail.com ; doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al Ciudadano: Eriber Alexander Artigas Torrealba, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, Titular de la Cedula de Identidad Número: V-26.882.104, con domicilio en Biscucuy, municipio Sucre, estado Portuguesa y civilmente hábil, Teléfono: 04245362170, Correo Electrónico: eriber.artigas97@gmail.com ; unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar edificada con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de cemento y conformada por una sala-recibo, tres dormitorios, una cocina, una sala de baño, un lavandero con sus respectivos servicios eléctricos y sanitarios, un corredor edificado con techo de cinc, un patio de cemento y un garaje todas las bienhechurías descritas están edificadas sobre una parcela de terreno propiedad de la Sucesión Gabaldón, la cual tiene una superficie total de doscientos treinta y tres metros cuadrados con cuarenta y ocho centímetros (233,48 mts 2.). Ubicada en el barrio San Francisco de Biscucuy, municipio Sucre, estado Portuguesa, cuyos linderos son: NORTE: Ocupación de Aracelis Betancourt; SUR: Calle principal del sector; ESTE: Callejón El Triunfo; OESTE: Ocupación de Juan Bautista Valera. El precio de esta venta es por la cantidad de dos mil dólares norteamericanos USD ($ 2.000,00), al cambio del valor de la tasa Banco Central de Venezuela para la presente fecha, que en bolívares corresponde a ciento veintinueve mil quinientos (Bs. 129.500,00), suma que declaro tener recibida a mi entera y cabal satisfacción en fecha 09 de marzo del año 2025. Lo que aquí vendo, me pertenece según consta en Titulo Supletorio, bajo expediente Numero 4268/2017, de fecha 01 de marzo del año 2017. Con el otorgamiento del presente documento se transmite al comprador, la propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley y yo María Tomasa Torrealba antes identificada, declaro que de estas bienhechurías vendidas, me reservo el derecho de usufructo, hasta la terminación de mis días; Con base en el Artículo 584 del Código Civil Venezolano y yo Eriber Alexander Artigas Torrealba antes identificado, acepto la venta que por este documento se me hace en los términos antes expuestos. Así lo firmamos y otorgamos en Biscucuy a la fecha de su presentación. La Vendedora Maria Tomasa Torrealba (Fdo) Firma Legible, huellas Dactilares, El Comprador Eriber Alexander Artigas Torrealba (Fdo) Firma Legible, huellas Dactilares.-
Se admitió la solicitud, la demandada se dio por citada, asistida por la Abogada Alicia Yamileth Duran Salas; inscrita en el inpreabogado bajo el N°235.506, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Dos (02) del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, la ciudadana María Tomasa Torrealba, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano Eriber Alexander Artigas Torrealba, antes identificado, y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los siete (07) días del mes de Abril del dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.

La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-