TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Abril de 2025.
Años; 214° y 166º
EXPEDIENTE 3233-2025
PARTE DEMANDANTE Juan Bautista Ortiz Godoy y Johan David Ortiz Gallardo, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad Nros V- 9.409.446 y V- 23.576.878 respectivamente; actuando el primero de Presidente y el Segundo de Vice-Presidente de la Empresa Agro Inversiones Virgen del Valle C.A
ABOGADO ASISTENTE Wilmer Alexander Guedez Bravo, titular de la cedula de Identidad N° V- 10.054.375, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.092.
PARTE DEMANDADA Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N°. V 20.414.346
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA Pausides de los Santos Briceño Pargas, titular de la cedula de Identidad N° V- 13.328.497, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.109
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA Definitiva
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Juan Bautista Ortiz Godoy y Johan David Ortiz Gallardo; actuando el primero de Presidente y el Segundo de Vice-Presidente de la Empresa Agro Inversiones Virgen del Valle C.A, asistidos por el Abogado Wilmer Alexander Guedez Bravo, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Iven José Azuaje Rodríguez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N°. V-20.414.346, domiciliado en la Urbanización Simón Bolívar, calle Principal de la Población de Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa y hábil en derecho, número de celular 0412-0564905, por medio del presente instrumento DECLARO: Doy en venta, pura y simple a la Empresa AGRO INVERSIONES VIRGEN DEL VALLE, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el N° 410.5018, Tomo 22-A-RM410, Numero 22, de fecha 29 de Agosto de 2014, ubicado en la Carrera Nacional vía Guanare, Local S/N, Sector el Bongo, Biscucuy, Municipio Sucre estado Portuguesa, Registro de Información Fiscal RIF J-404615938, representada en este acto por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA ORTIZ GODOY, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.409.446, domiciliado en la población de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, teléfono número 0414-1559029 y al ciudadano JOHAN DAVID ORTIZ GALLARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la Cedula de Identidad N° V- 23.576.878, domiciliado en la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, teléfono número 0416-6570301, el primero en su carácter de Presidente y el segundo Vicepresidente, mtal como lo establece la Cláusula Octava del Acta Constitutiva de la Compañía. Un (1) lote de terreno ubicado en la carretera que comunica Biscucuy- Guanare, sector el Bongo, Municipio Sucre dele estado Portuguesa, el cual mide Doce Metros Con Cincuenta Centímetros (12,50mts) de frente por Cuarenta y Siete Metros (47,00) de fondo; con un área total de Quinientos Ochenta y Siete Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (587,50m) y las bienhechurias sobre el edificadas a expensas de nuestra representada; consistente en: un (1) galpón con portón de hierro, ventanas de hierro y una puerta de emergencia de hierro y techo de acerolit, la cual tiene un área de construcción de Doce con Cincuenta Centímetros (12,50mts) de frente por Veintidós Metros (22,00mts) de fondo, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Terrenos que son o fueron de Zuleyda Escalona; Sur: Carretera Nacional Biscucuy- Guanare; Este: Terreno de Juan Bautista Ortiz Godoy y Oeste: Terreno de Juan Bautista Ortiz Godoy. Lo que aquí vendo me pertenece según documento privado de fecha 16 de Noviembre de 2023 posteriormente reconocido por ante el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expediente numero 3014/2023 de fecha 12 de Diciembre de 2023. El precio de esta venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 899.360,00) equivalentes a CATORCE MIL DOLARES AMERICANOS (14.000,00 USD), según la tasa estipulada por el Banco Central de Venezuela para el día 27 de Febrero de 2.025, el cual he recibido en mano de los representantes de la Empresa antes identificada a mi entera y cabal satisfacción. Con el otorgamiento del este instrumento transferimos a la compradora la plena propiedad posesión de lo aquí vendido libre de todo gravamen, obligándonos al saneamiento de ley en caso de evicción. Y nosotros JUAN BAUTISTA ORTIZ GODOY y JOHAN DAVID ORTIZ GALLARDO, ya identificados como representantes de la Empresa AGRO INVERSIONES VIRGEN DEL VALLE C.A a la vez declaramos: Estamos conforme con la venta que se hace en los términos expresados. En Biscucuy 27 de Febrero del 2025. Iven José Azuaje Rodríguez (Fdo) Firma Ilegible, huellas dactilares, Juan Bautista Ortiz Godoy y Johan David Ortiz Gallardo (Fdo) Firmas Ilegibles, huellas dactilares
El demandado se dio por citado, asistido por el Abogado Pausides de los Santos Briceño Pargas, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 86.109, renuncia al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, el ciudadano Iven José Azuaje Rodríguez, identificado en autos, reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por los ciudadanos Juan Bautista Ortiz Godoy y Johan David Ortiz Gallardo; actuando el primero de Presidente y el Segundo de Vice-Presidente de la Empresa Agro Inversiones Virgen del Valle C.A, identificados en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Abril del dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 166°.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 12:25 pm. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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