REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Siete (07) de Abril del 2025.
Años: 214° y 166º
EXPEDIENTE 3237-2025
PARTE DEMANDANTE Rosmely Marian Montilla Santos, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.415.899, domiciliada en el Sector El Central Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. Miguel Azuaje Terán, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.391.882, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 131.797.
PARTE DEMANDADA Alice del Carmen Montilla Santos, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.014.807, domiciliada en el Caserío Alto de Saguaz, Parroquia San José de Saguaz, jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.012.866, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 198.916.
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana Rosmely Marian Montilla Santos, asistida por el Abogado Miguel Azuaje Terán, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, la ciudadana Alice del Carmen Montilla Santos, reconozca el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, ALICE DEL CARMEN MONTILLA SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.010.475, domiciliada en el Caserío Alto de Saguaz, Parroquia San José de Saguaz , jurisdicción del Municipio Sucre estado Portuguesa, teléfono N° (0416-4309518), por medio del presente Instrumento DECLARO: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ROSMELY MARIAN MONTILLA SANTOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.415.899, domiciliada en Sector El Central de la población de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, teléfono N° (0412-5517582); Un lote de Terreno con una superficie total CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA y sus bienhechurías enclavadas en el constante de una casa de habitación familiar con las siguientes descripciones: una casa con paredes de bloques, techo de zinc, pisos de cemento liso, tres (03) habitaciones, sala comedor, un (1) baño, un (01) lavadero, aguas servidas, poso séptico, ubicada en el Sector El Central Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Ocupación de Benigno Hernández; SUR: Calle principal del sector; ESTE: Ocupación de Juan Paredes; OESTE: Ocupación de Benigno Hernández. Lo que aquí vendo me pertenece el terreno según documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda del estado Portuguesa, quedando Registrado bajo el N° 76, Folios del 01 al 05, Tomo Dos (2), del Protocolo Primero (I), Cuarto Trimestre (4to), del año 2.015, y las bienhechurías enclavadas en él, la construí a mis solas únicas expensas con dinero de mi propio peculio y trabajo personal, sobre el terreno y las Bienhechurías aquí descritas nada se adeuda por concepto de Impuestos Nacionales, Municipales, ni por ningún otro concepto y en consecuencia, se encuentra libre de todo gravamen. El precio de la presente venta es por la cantidad de: DOS MIL DÓLARES AMERICANOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 2.000,00), que fue recibido por la vendedora a su entera y cabal satisfacción. Y yo ROSMELY MARIAN MONTILLA SANTOS, supra identificada, DECLARO: Que ACEPTO la venta que se me hace en los términos antes señalados. En Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año 2025. LA VENDEDORA Alice del Carmen Montilla Santos (Fdo) Alice Montilla, huellas dactilares; LA COMPRADORA Rosmely Marian Montilla Santos (Fdo) Rosmely Montilla, huellas dactilares.
Se admitió la solicitud y se ordena la citación de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente en que constara en autos la citación de la demandada, a reconocer en su contenido y firma el señalado Instrumento Privado, constando en autos que la boleta de citación se libraría una vez que la parte interesada consignara los respectivos fotostatos.
La demandada se dio por citada, asistida por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nº 198.916, renuncio al lapso de comparecencia y dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa la ciudadana Rosmely Marian Montilla Santos, identificada en auto, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana Alice del Carmen Montilla Santos, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado de venta con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los Siete (07) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticinco (2025). Años 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 10:15 am. Conste.
Abrahanny Sánchez Rivero.-
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