REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Biscucuy, Nueve (09) de Abril de 2025.
EXPEDIENTE 3238-2025.
PARTE DEMANDANTE Ángel Ovidio Villegas Becerra, Franyer Antonio Villegas Becerra Y Naybely Oneidy Villegas Becerra , venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros° V- 17.304.907, V- 17.828.232 y V- 20415.841,domiciliados en la Urbanización Simón Bolívar de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA Abg. José Miguel Garcia, titular de la cedula de identidad V- 9.152.859; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562.
PARTE DEMANDADA Juan Bautista Ortiz Godoy y Johan David Ortiz Gallardo venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las cédulas de identidad Nos V- 9.409.446 y V-23.576878.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA Abg. Venancio Elias Altuve Villasmil; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 198.916
MOTIVO Reconocimiento de Instrumento Privado.
SENTENCIA Definitiva.
Años 214° y 166º
Se inició el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por los ciudadanos Ángel Ovidio Villegas Becerra, Franyer Antonio Villegas Becerra Y Naybely Oneidy Villegas Becerra, asistido por el Abogado Abg. José Miguel Garcia; inscrito en el inpreabogado bajo el N° 268.562, en donde solicita que de conformidad con lo establecido en los artículos 1364 del Código de Procedimiento Civil y 450 del Código de Procedimiento Civil, los ciudadanos Juan Bautista Ortiz Godoy y Johan David Ortiz Gallardo; reconozcan el contenido de un documento que acompaño con su solicitud.
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Nosotros, JUAN BAUTISTA ORTIZ GODOY y JOHAN DAVID ORTIZ GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en la población Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, identificados con las cedulas números V- 9.409.446 y V-23.576.878, en nuestra condición de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, de la Empresa Agro Inversiones Virgen del Valle, C.A, como consta de Registro de Comercio debidamente Registrado por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, inscrito con el N° 22, Tomo 22-A RM410, expediente N° 410-5018, Rif J-404615938, de fecha 29 de Agosto de 2014. Por el presente documento DECLARAMOS: Damos en venta el cincuenta por ciento (50 %) de las acciones y derechos que tenemos y poseemos de un banco de transformadores, conformado por tres transformadores monofásicos de 50 kva, 13.800 120/240, como consta de factura N° 000357, de fecha 29/10/2020, entregada por la empresa INVECOM y Certificación de fabricación identificados con los seriales números. 1ero; 0304, 2do; 0608 y 3ero; 0605, con dos postes, arvidal, y los accesorios necesarios para su funcionamiento, ubicados en el Sector el Bongo de la población de Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, a los Ciudadanos ANGEL
OVIDIO VILLEGAS BECERRA, FRANYER ANTONIO VILLEGAS BECERRA y
NAYBELY ONEIDY VILLEGAS BECERRA, venezolanos, mayores de edad,
solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 17.304.907, V- 17.828.232
y V-20.415.841, teléfonos 0412-5195073 y 0414-5690471, domiciliados en la
Urbanización Simón Bolívar, final tercera calle, de Biscucuy, Municipio Sucre,
Estado Portuguesa. El precio establecido entre las partes para venta del cincuenta por ciento 50 %, de los referidos derechos es por la cantidad de TRES MIL DÓLARES AMERICANOS (USD 3.000,00), equivalentes según la tasa del Banco Central de Venezuela a CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,00), los cuales pagan los compradores en dólares en efectivo, a la entera y cabal satisfacción de los vendedores. Con el otorgamiento de este instrumento trasmitimos a los compradores el cincuenta por ciento (50 %) de los
derechos y acciones del bien mueble vendido con todos sus usos costumbres y
servidumbres, sin reservas de ninguna clase, libre de gravamen y con la obligación de sanear en caso de evicción. Y nosotros, ANGEL OVIDIO VILLEGAS BECERRA, FRANYER ANTONIO VILLEGAS BECERRA y NAYBELY ONEIDY VILLEGAS BECERRA, ya identificados, declaramos que aceptamos la venta de los derechos y acciones que por el presente documento se nos hace. En Biscucuy a los 14 días del mes de Marzo de 2025.Juan Bautista Ortiz Godoy. (Fdo) Firma Ilegible C.I NºV-9.409.446 huellas dactilares; Johan David Ortiz Gallardo. (Fdo) Firma Ilegible C.I Nº V- 23.576.878 huellas dactilares; Ángel O. Villegas Becerra (Fdo) Firma Ilegible C.I Nº V-17.304.907 huellas dactilares; Franyer A. Villegas Becerra (Fdo) Firma Ilegible C.I Nº V-17.828.232 huellas dactilares, Naybely Oneida Villegas Becerra. (Fdo) Firma Legible, huellas Dactilares.
Se admitió la solicitud, los demandados se dieron por citados, asistidos por el Abogado Venancio Elias Altuve Villasmil; inscrito en el inpreabogado bajo el N°198.916, renunciaron al lapso de comparecencia y dieron por reconocido todo el contenido y como suyas las firmas que se encuentran al pie del instrumento privado, que riela al folio Tres (03) del presente expediente.
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
En el caso que nos ocupa, los ciudadanos Juan Bautista Ortiz Godoy y Johan David Ortiz Gallardo, identificados en autos, reconocieron el contenido y firma del instrumento privado que les fue opuesto por los ciudadanos Ángel Ovidio Villegas Becerra, Franyer Antonio Villegas Becerra y Naybely Oneidy Villegas Becerra, antes identificados, y que cursa al folio Tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado y en consecuencia da por reconocido el documento acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, sellado y refrendado en la sala del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Biscucuy, a los nueve (09) días del mes de Abril del dos mil veinticinco (2025). Años 214º y 166º.
La Juez Provisorio.
Abg. Yaneth García de Parra.
La Secretaria.
Abg. Yasmin Hidalgo Valderrama.
En esta misma fecha se dictó y publico la presente sentencia siendo las 11:00 am. Conste.
JTorrealba.-
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