LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 166°.

EXPEDIENTE N°. 1.356-2.025
PARTE DEMANDANTE: LANDERSON JOSUE CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.040.287, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204.
PARTE DEMANDADA:
Abogada ANA MARÍA MÁRQUEZ PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.702, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 182.494, en representación del ciudadano: LAZARO JOSÉ CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.090.418, domiciliado en Carrera 2, N° 20-50, conjunto Residencial Paseo Real 2, Torre 20, Apartamento 3078, Piedecuesta, Santander, Colombia.
MOTIVO RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

MATERIA CIVIL.


Se inició el presente procedimiento en fecha: 24/03/2025, la anterior demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, junto con los recaudos acompañados en ella, recibida en fecha: 21/03/2025, del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía, y Esteller de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, interpuesta por el ciudadano: LANDERSON JOSUE CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.040.287, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido debidamente en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204.

Por auto de fecha: 26 de Marzo de 2.025, se admite la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, a fin de a dar contestación de la presente demanda dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes. (F- 17 al 19).

En fecha: 04 de Abril de 2.025, comparece mediante diligencia, la ciudadana: Abogada ANA MARÍA MÁRQUEZ PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.702, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 182.494, en representación del ciudadano: LAZARO JOSÉ CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.090.418, quién expone: “Solicito a este digno Tribunal, que se fije Audiencia a fin de certificar y validar el otorgamiento del Poder Apud Acta, vía audiencia telemática, en aras de brindar una tutela judicial efectiva, de conformidad a la sentencia N° 000175, de fecha: 04 de Abril del 2025, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman”. (F- 20 al 24).

Vista la diligencia anterior, de fecha: 09 de Abril de 2.025, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado, y, en consecuencia, la celebración de la Audiencia Telemática para el día: Once (11) de Abril del 2.025, a las 10:00 A.M (F- 25).

En fecha: Once (11) de Abril de 2.025, siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), hora y oportunidad procesal señalada por este Tribunal, en el Asunto Nº 1.356-2.025, plenamente constituidos a los fines de llevar la Celebración de la Audiencia Telemática, estando los presentes, los ciudadanos: JUEZA PROVISORIO ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ, SECRETARIA TITULAR ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO, ALGUACILA TITULAR GLAUDYS LUCENA ARANGUREN, PARTE DEMANDANTE: ciudadano: LANDERSON JOSUE CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.040.287, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido debidamente en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204, PARTE DEMANDADA: Abogada ANA MARÍA MÁRQUEZ PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.702, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 182.494, en representación del ciudadano: LAZARO JOSÉ CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.090.418, domiciliado en Carrera 2, N° 20-50, conjunto Residencial Paseo Real 2, Torre 20, Apartamento 3078, Piedecuesta, Santander, Colombia. Así las cosas, procede la Abg. FLOREIDIS EDUIMAR SEGURA SALCEDO, secretaria de este Tribunal, quien expone: “En esta misma fecha, dando cumplimiento a la solicitud de notificación realizada por la Abogada. ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, Abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.702, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 182.949, domiciliada en la Calle 11, con Carrera 12 del Barrio Bumbi I, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, al ciudadano: LAZARO JOSÈ CORDERO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12.090.418, domiciliado en la Carrera 2 Nº 20-50, conjunto Residencial Paseo Real 2, Torre 20 Apartamento 3078, Piedecuesta, Santander, Colombia, mediante los medios telemáticos y de comunicación (TIC´S), conforme a lo establecido en el artículo 06 de la Resolución N° 001-2022 del TSJ. Sala de Casación Civil de Fecha: Dieciséis (16) Junio de Dos Mil Veintidós (2022), y Sentencia Nº 0218 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Fecha: Veintisiete (27) de Febrero del Dos Mil Veinticinco (2.025), en la que, haciendo uso de video llamada, mediante la aplicación de mensajería instantánea “WhatsApp”, al número + 57 322 – 721280, a los fines de que el prenombrado ciudadano confirme por este medio la facultad que le otorga en esta oportunidad a la Abogada. ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, Abogada, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.702, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 182.949, para que lo represente legalmente en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, EXPEDIENTE N°. 1.356-2025. Asimismo realice la video llamada al número antes mencionado, la cual fue atendida, por una persona que se identificó como: LAZARO JOSÈ CORDERO GARCÌA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12.090.418, domiciliado en la Carrera 2 Nº 20-50, conjunto Residencial Paseo Real 2, Torre 20 Apartamento 3078, Piedecuesta, Santander, Colombia, quien expreso: si, es correcto que le doy la facultad a la Abogada ANA MARIA MARQUEZ PEREIRA, le otorgo Poder Apud Acta amplio y suficiente por esta vía telemática para que me represente legalmente en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. (F- 26 al 29).

En fecha: 21 de Abril de 2025, comparecieron voluntariamente la parte demandada, ciudadana: Abogada ANA MARÍA MÁRQUEZ PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.702, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 182.494, en representación del ciudadano: LAZARO JOSÉ CORDERO GARCIA, plenamente identificado en autos, el cual mediante escrito que riela al (F- 30), frente y vuelto, del presente expediente, manifiestan darse por citados de la demanda incoada en su contra e igualmente renuncian al lapso de comparecencia y reconoce el contenido y firma del documento objeto de litigio, en los siguientes términos:
“… Yo ANA MARIA MÁRQUEZ PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.702, e inscrita en el Inpreabogado con el N°182.949, domiciliado en la ciudad de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, obrando en nombre de mi representado, LAZARO JOSE CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.090.418, Domiciliado en carretera 2 Numero 20-50 Conjunto Residencial Paseo Real 2 torre 20 apartamento 30-78, Municipio Piedecuesta, Departamento Santander, Colombia, teléfono, +57-322-7251280, correo electrónico, corderolazaro75@gmail.com, en mi carácter de heredero de la ciudadana GISELA MARGARITA GARCIA DE CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-4.607.767, en representación judicial que consta en suficiente poder apud acta, procedo a contestar al fondo de la demanda de la siguiente manera: PRIMERO: En vista de que tengo pleno conocimiento de que por ante este Tribunal cursa una causa donde soy parte demanda; me doy por Citado y Notificado de esta causa. SEGUNDO: En este mismo acto reconozco el contenido y mi firma, del documento privado celebrado en fecha veinte (20) de febrero del 2025, donde la ciudadana GISELA MARGARITA GARCIA DE CORDERO, ya identificada, cede y traspasa todos los derechos que le corresponden sobre un (01) inmueble ubicados en la Avenida Rómulo Gallegos de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa que mide en un AREA DE TERRENO DE CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (474.64 M2) y un AREA DE CONSTRUCCIÓN DE DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (294.84 M2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida Rómulo Gallegos en 17.85 Mts. SUR; Solar y Casa de Gisela García en 13.45 Mts. ESTE; Solar y Casa de Mirlena Guedez en 27.30 Mts; y OESTE: Solar y Casa de Lazaro Cordero en 26.56 Mts; el cual consta de dormitorios, cocina, sala, comedor y servicios básicos como: acueducto, electricidad, alumbrado público, cloacas, aceras y brocales, transporte, línea telefónica Cantv, y línea TV por cable. Le perteneció al cedente por haberlo construido a sus propias expensas y según Titulo Supletorio debidamente registrado Por Ante el Registro Público De Municipio Esteller Estado Portuguesa bajo el N° 7, Folio 37 del Tomo 1 del protocolo de transcripción del año 2025, y Ficha Catastral emanada de la Jefatura de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del “Municipio Esteller”, código de registro N° 4.873, de fecha: 31 de Enero del 2025, al ciudadano LANDERSON JOSUE CORDERO GARCIA, venezolano, mayor edad, soltero, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-16.040.287, dicho documento se encuentra inserto al presente expediente marcado con la letra "A". TERCERO: Solicito respetuosamente a este digno Tribunal se sirva prescinda del lapso procesal en vista de que estoy reconociendo dicho documento objeto de la presente demanda. CUARTO: Solicito al tribunal que de por reconocido dicho documento y homologue la presente causa en Sentencia de Cosa Juzgada. Es todo. Y yo, LANDERSON JOSUE CORDERO GARCIA, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada, ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V. 8.930.073 Inpreabogado Nro. 27.204, con domicilio procesal en la avenida 03, barrio los aguacates casa 18-85 municipio Turen Estado Portuguesa, teléfono 04265514873, correo elivyky@gmail.com, declaro: "Acepto la renuncia del lapso probatorio en los términos aquí expuestos, por la demandada de autos, a fin de que proceda a terminar la presente demanda y se homologue el presente convenimiento". Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman”. (F- 30, frente y vuelto).

En fecha: 21 de Abril de 2025, la ciudadana GLAUDYS LUCENA ARANGUREN, Alguacila de este Tribunal, consigna compulsa del demandado LAZARO JOSÉ CORDERO GARCIA, identificado en autos, en virtud de que la parte demandada compareció de forma voluntaria por ante este despacho. (F- 31 al 37).
En virtud de la manifestación de voluntad realizada por la parte demandada, este Tribunal considera necesario traer a colación los artículos 363 y 444 del Código de Procedimiento Civil establecen:
“Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.
“Artículo 444. La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
Evidentemente, para que los instrumentos privados gocen de plena validez y efecto entre las partes y terceros, es necesario que sea reconocido por las partes, bien expresamente o bien de manera tácita, como lo establece el artículo 1.363 del Código Civil, denominándolos documentos privados reconocidos y tenidos legalmente por reconocidos. Es decir, que se tiene como cierto y surte efectos erga omnes en lo que respecta al hecho material de la declaración hecha por ellos y a tal efecto, se equipara al documento público en su valor probatorio, siendo que solo desvirtuar mediante la tacha de falsedad.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal observa que una vez admitida la demanda, compareció la parte demandada ciudadana: Abogada ANA MARÍA MÁRQUEZ PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.702, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 182.494, en representación del ciudadano: LAZARO JOSÉ CORDERO GARCIA, dándose por citado y manifestó que convenía y reconocía el contenido y firma del documento privado, como documento fundamental de la acción que aparece en original marcado con el folio cinco y trece (F- 05 y 13) inserto en el presente asunto, de esta manera, renuncia a los lapsos de comparecencia del mismo.
En este sentido y por cuanto representan motivo suficiente por el cual esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de evitar dilaciones indebidas y siendo que el proceso representa un instrumento fundamental para la realización de la justicia, conforme a lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consideración al artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, actuando de manera equitativa en cumplimiento de los fines de la justicia, en el caso planteado considera este Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente que el ciudadano LAZARO JOSÉ CORDERO GARCIA, parte demandada en la presente causa, tiene capacidad para convenir; que no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento. Así se establece.
Debido a que, la parte demandada previamente identificada, reconoció en forma expresa el contenido y la firma del documento privado presentado por la parte demandante y siendo que es un acto procesal que puede efectuarse en todo estado y grado de la causa y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara procedente homologar el convenimiento efectuado y en consecuencia procedente la pretensión de reconocimiento de contenido y firma del documento privado presentado como documento fundamental de la acción, la cual cursa en el folio cuatro y cinco (F- 05 y 13) del presente asunto, en lo que respecta a las actuaciones celebradas entre el ciudadano LANDERSON JOSUE CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.040.287, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido debidamente en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204, por una parte, y por la otra, la ciudadana Abogada ANA MARÍA MÁRQUEZ PEREIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.070.702, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 182.494, en representación del ciudadano: LAZARO JOSÉ CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.090.418, domiciliado en Carrera 2, N° 20-50, conjunto Residencial Paseo Real 2, Torre 20, Apartamento 3078, Piedecuesta, Santander, Colombia, y consecuencialmente reconocido el referido documento, de conformidad a los artículos 450, 444 y 448 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. –
Ahora bien, en virtud de lo anterior, así como las normas antes transcritas este Tribunal IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole autoridad de cosa juzgada en lo relativo al Reconocimiento del Contenido y Firma del documento privado objeto del presente juicio, que riela los folios cuatro y cinco, suscrito por el ciudadano: LANDERSON JOSUE CORDERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.040.287, domiciliado en la Avenida Rómulo Gallegos de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, asistido debidamente en este acto por la Abogada en ejercicio ELITA VICTORIA LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.930.073, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 27.204.
Se da por TERMINADO el presente juicio, conforme a lo previsto en el artículo 363 del citado Código Adjetivo.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo. –
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil veinticinco (2.025). Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación. -

LA JUEZA


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG.FLOREIDIS SEGURA SALCEDO

En el mismo día de hoy: 25-04-2025, siendo la 11:32 a.m. se publicó la presente decisión.

Conste,
Scría


EXPEDIENTE N°1.356/2.025. RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
LLJ/FSS/jgv. –