LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Treinta (30) de Abril de Dos mil Veinticinco (2025).
214º y 166º
Presentada la anterior solicitud, por ELISA EMPERATRIZ PEREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.844.645, domiciliada en Barrio Bumbi Sector III Carrera 9 entre Calle 13 y 14, de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, y dando cumplimiento a la Resolución 2014-0009 y a la Jornada de los TRIBUNALES MOVILES de fecha: 12/06/2024, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual solicita ante este Tribunal se le expida Título Supletorio a su favor, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar el derecho de propiedad que alega tener sobre las Bienhechurías a que se refiere dicha petición. Y por cuanto de las declaraciones conteste rendidas por los ciudadanos: ALEXIS DE JESUS FERNANDEZ SIVIRA, venezolano, de 58 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad N° V-10.141.666, de profesión u oficio FUNCIONARIO JUBILADO, domiciliado en Barrio Taparones, adyacente a los Vikingos, de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa y OTILIA MARIBEL GONZALEZ DE FERNANDEZ, venezolana, de 59 años de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.017, de profesión u oficio OFICIOS DEL HOGAR, domiciliada en Calle 03 entre Carrera 07 y 08 Comunidad Taparones de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, respectivamente, consta que los referidos ciudadanos, sobre una (1) parcela de terreno propio, ubicada en Carrera 09, Calle 13 y 14 Barrio Bumbi Sector III de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en un área total de: CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (454,72 M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: SOLAR Y CASA DE ANGELA CAMPINS, en: (31,50 ML); SUR: SOLAR Y CASA DE GEORGINA CAMPOS, en: (30,53 ML); ESTE: SOLAR Y CASA DE ARGELIA CAMPO, en: (14,58 ML); OESTE: CARRERA 09 BARRIO BUMBI III, en: (14,77 ML); consta de un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (149,98 M2), dichas bienhechurías fueron fomentadas a expensas propias y con dinero de su propio peculio, consistente de un inmueble, tipo casa familiar, con todos sus servicios públicos, construidas con las siguientes características: piso de concreto pulido, columnas de concreto, paredes de bloques de concreto, acabado de friso liso, y pintura en paredes de caucho y óleo, con servicios básicos tales como: electricidad, acueducto, aceras y brocales, cloacas, y alumbrado público; habiendo invertido en dicha construcción la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 45.000,00). Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este TRIBUNAL EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA estas diligencias bastantes para asegurar la posesión o algún derecho de la solicitante: ELISA EMPERATRIZ PEREZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.844.645, domiciliada en Barrio Bumbi Sector III Carrera 9 entre Calle 13 y 14, de Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa, debidamente asistida en este Acto por el Abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil; sobre las bienhechurías determinadas, ubicada en Carrera 09, entre Calle 13 y 14, Barrio Bumbi Sector III de Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
SOLICITUD Nro. 1.698/2.024. TITULO SUPLETORIO.
LLJ/FSS/jgv. -
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