REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de Abril de 2025
214° y 166°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.393.219, en su carácter de presidente de la empresa mercantil: ”AGRO-ALIMENTOS J.R.C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 14 de julio del año 2.020, bajo el numero 28, tomo 6-4, RM410, posee registro de información fiscal (RIF) bajo el numero J-500282745, asistido por la abogada en ejercicio: VIRNEYDIS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº186.141, désele entrada en el Libro de Solicitudes y curso de Ley correspondiente. Quedó registrada bajo el N° 747-2025, quien expone y solicita Titulo Supletorio, que acredite la propiedad y dominio a su favor, sobres unas mejoras y bienhechurías consistente de una parcela de terreno propio y ejido municipal de Turen del estado Portuguesa, Ubicado en el Caserío via el Cruce, santa Cruz, del estado Portuguesa, de TRES HECTARIAS CON SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA CENTIMETROS (3 HAS 7695.01 Mts2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por JOSE ROJAS, con (MEDIDAS IRREGULARES); SUR: Carretera Via El Cruce Santa Cruz (Que es su frente) (MEDIDAS IRREGULARES); ESTE: Terreno ocupado por Evelio Rojas y María Freitez (MEDIDAS IRREGULARES); y OESTE: Terreno ocupado por JOSE ROJAS (MEDIDAS IRREGULARES). En dicho lote de terreno fomentado con dinero de su propio peculio, las cuales ha poseído desde entonces, unas Bienhechurías consistentes en las siguientes características: Una casa de habitación familiar tipo quinta, fabricada con paredes de bloques frisada, Piso de cemento, Techo de Acerolit, Dos (2) puertas una de entrada y otra de salida de hierro, Dos (2) baños, Una (1) cocina, Una (1) sala comedor y seis (6) cuartos, Con Servicios de Energía Eléctrica, Instalación de Aguas Blancas y Negras. SEGUNDO: un galpón con paredes de bloques, estructura de hierro, techo acerolit, piso de cemento, dos oficinas las cuales poseen puertas y ventanas de hierro y vidrio, con Servicios de Energía Eléctrica, Instalación de Aguas Blancas y Negras. TERCERO: un pozo constante de cuarenta y cinco metros (45mts) de profundidad. CUARTO: una piscina de diez (10) metros de largo por (06) seis metros de ancho y un metro con ochenta centímetros (1,80mts) de profundidad. QUINTO: una bomba sumergible de dos (2) pulgadas por 3hp, de treinta (30) metros de tubería de dos (2) pulgadas, SEXTO: un tanque construido con cemento de tres mil litros (3000lts). para el tiempo de la construcción invirtió la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (6.000.000,00Bs) equivalente a QUINCE MILLONES DE UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000.000U.T). De las mejoras de bienhechurías construidas lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: YACKSON JOSE CALATAYUD ZARRGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.056.375 Y WILMER JAVIER PERDOMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.980.521, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano: JEAN CARLOS RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.393.219, en su carácter de presidente de la empresa mercantil: ”AGRO-ALIMENTOS J.R.C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, en fecha 14 de julio del año 2.020, bajo el numero 28, tomo 6-4, RM410, posee registro de información fiscal (RIF) bajo el numero J-500282745, bastantes y suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó,Rif, Ficha Catastral, plano de mesura, certificado de solvencia municipal, copia fotostática de su cédula de identidad de solicitante, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
La Secretaria
Abg. Reina M. Rangel M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de __________________________ ( ) folios útiles.-
Solicitud Nº 747-2025 Conste
DAFM/RMRM/ys
|