REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cuatro (04) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
TRIBUNAL MOVIL. SOLICITUD NRO. 1954-2025
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 21 de Febrero de 2025 y enviada a este Tribunal en la misma fecha, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por la ciudadana SANDRA YESSENIA OROZCO VERGARA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad, Nº V-13.702.184, actuando en su propio nombre y en representación de su hija GENESIS YESSENIA PARRA OROZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.107.277, asistida en este acto por el abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, quien solicita se les nombre como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS, a ella y su hija del De Cujus JEAN PAUL PARRA SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de cuarenta y seis (46) años, titular de la cedula de identidad Nº V-13.486.312, de profesión TRANSPORTISTA, domiciliado en la Urbanización Lomas de Sofía, conjunto 25, casa N° 15, Municipio Araure del Estado Portuguesa, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 31 de Enero de 2025, en Venezuela, Estado Portuguesa, Municipio Araure, parroquia Araure, a las 1:05 PM, consecuencia de: SHOCK MIXTO SEPTICO HIPOVOLEMICO EN FALLA MULTIORGANICA, PARO CARDIO RESPIRATORIO, certificado de defunción Nº 4580140, según lo certifica el Dr. JESUS COLMENAREZ, documento de identidad N° V-20.391.507, MPPS N° 153757, Acta de Defunción N° 151, Folio 152.
Así mismo, anexo a la presente solicitud:
1.- Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 151, folio 152, de fecha 31 de Enero de 2025. Jean Paúl Parra Silva, de fecha 31-01-2025.
2.- Copias de cedula de las ciudadanas YURBIS CAROLINA VILLEGAS GAMEZ y KATIUSKA NICOL ARJONA PEROZO.
3.- Copia de cedula de la ciudadana GENESIS YESSENIA PARRA OROZCO.
4.- Certificado de Defunción del ciudadano Jean Paúl Parra Silva, de fecha 31-01-2025.
5.- Acta de Matrimonio N° 268, folio 18, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 15 de Septiembre de 2016 de los ciudadanos JEAN PAUL PARRA SILVA y SANDRA YESSENIA OROZCO VERGARA.
6.- Acta de Nacimiento N° 1996, emanada del Registro Civil del Municipio Páez, de fecha 14 de Septiembre de 2001, de la ciudadana GENESIS YESSENIA PARRA OROZCO.
7.- Copia de cedula de identidad del ciudadano De Cujus JEAN PAUL PARRA SILVA y de la ciudadana SANDRA YESSENIA OROZCO VERGARA.
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante SANDRA YESSENIA OROZCO VERGARA antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 151, folio 152, expedida en fecha de fecha 31 de Enero de 2025, emanada del Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, JEAN PAUL PARRA SILVA, era venezolano, mayor de edad, casado, de 46 años, titular de la cedula de identidad Nº V-13.486.312, de profesión TRANSPORTISTA, domiciliado en la Urbanización Lomas de Sofía, conjunto 25, casa N° 15, Municipio Araure del Estado Portuguesa, y falleció Ab-Instetato, en fecha 31 de Enero de 2025, en Venezuela, Estado Portuguesa, Municipio Araure, parroquia Araure, a las 1:05 PM, a consecuencia de: SHOCK MIXTO SEPTICO HIPOVOLEMICO EN FALLA MULTIORGANICA, PARO CARDIO RESPIRATORIO, certificado de defunción Nº 4580140, según lo certifica el Dr. JESUS COLMENAREZ, documento de identidad N° V-20.391.507, MPPS N° 153757. Así se decide.
2.- Certificado de Defunción del ciudadano Jean Paúl Parra Silva, de fecha 31-01-2025, cuyo análisis probatorio se describe anteriormente.
3.- Copia Fotostática de Acta de Matrimonio N° 268, folio 18, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 15 de Septiembre de 2016, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los Ciudadanos JEAN PAUL PARRA SILVA y SANDRA YESSENIA OROZCO VERGARA, y que son de estado civil casados. Así se decide.
4.- Copia Fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 1996, expedida en fecha 28 de febrero 20112, emanada del Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana GENESIS YESSENIA PARRA OROZCO y que es hija del De cuyus JEAN PAUL PARRA SILVA. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanos: GUSTAVO ADOLFO VINASCO NUÑEZ y MARIA FERNANDA SIRA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-15.214.209 y V-16.861.013, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: GUSTAVO ADOLFO VINASCO NUÑEZ, antes identificado, se juramento y manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Si la conozco desde hace mucho tiempo de trato, vista y comunicación a la ciudadana SANDRA YESSENIA OROZCO VERGARA y conocí al De Cujus JEAN PAUL PARRA SILVA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que el De Cujus JEAN PAUL PARRA SILVA, falleció ab-intestato el 31 de enero del 2025. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta, que el ciudadano JEAN PAUL PARRA SILVA, no dejo ningún otro heredero. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que la ciudadana SANDRA YESSENIA OROZCO VERGARA y su hija GENESIS YESSENIA PARRA OROZCO, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JEAN PAUL PARRA SILVA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.
La segunda testigo: MARIA FERNANDA SIRA HERNANDEZ, antes identificada, se juramento y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco desde hace mucho tiempo de trato, vista y comunicación a la ciudadana SANDRA YESSENIA OROZCO VERGARA y conocí al De Cujus JEAN PAUL PARRA SILVA. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que el De Cujus JEAN PAUL PARRA SILVA, falleció ab-intestato el 31 de enero del 2025. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta, que el ciudadano JEAN PAUL PARRA SILVA, no dejo ningún otro heredero. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta, que la ciudadana SANDRA YESSENIA OROZCO VERGARA y su hija GENESIS YESSENIA PARRA OROZCO, son las UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JEAN PAUL PARRA SILVA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho. Es todo.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas: SANDRA YESSENIA OROZCO VERGARA y GENESIS YESSENIA PARRA OROZCO, antes identificado en autos, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De cuyus JEAN PAUL PARRA SILVA.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cuatro (04) días del mes de Abril del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 12: 20 p . m.
Conste.
TRIBUNAL MOVIL. Solicitud. N° 1954-2.025
TCGO/M.G.
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