REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Cuatro (04 ) de Abril del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 7647-2025.
SOLICITANTES: JESUS COROMOTO COLMENAREZ HERNANDEZ y YANNELIT DEL CARMEN MOYA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil y en la Sentencias 446, con carácter vinculante de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y que por distribución de fecha 30 de enero 2025, corresponde a este Tribunal, presentada por los ciudadanos, JESUS COROMOTO COLMENAREZ HERNANDEZ y YANNELIT DEL CARMEN MOYA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.677.883 y V-13.129.229, el primero, de profesión ELECTRICISTA, correo jesuscolmenarez23@gmail.com, teléfono: 0412-830604, domiciliado en la Calle 6, manzana 11, Casa N° 267, Urbanización Los Robles Araure Estado Portuguesa, y la segunda de profesión CHEF correo: yanneltmmoya@gmail.com, teléfono: 0424-5178007, domiciliada en la calle 6 manzana 11, casa N° 267, urbanización los Robles Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, Asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL DE JESUS HERNANDEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.549.304, correo: leoneldejesus73@gmail.com, teléfono: 0412-2680380, con domicilio en la Av. 32, Edificio Pozo Blanco, piso 2, Oficina N° 5, Municipio Páez del estado Portuguesa, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 205.631.
Los solicitantes alegan que: Contrajeron Matrimonio por ante la el Registro Civil, Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Dieciséis (2016), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 49, Folios 51, después de contraer matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal, en la Calle 6, Manzana 11, Casa N° 267, urbanización los Robles Araure Municipio Araure Estado Portuguesa, siendo este nuestro último domicilio conyugal aproximadamente del mes de Enero del 2020.
En nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijas que llevan por nombre la primera ANGELES COLMENAREZ MOYA, titular de la cedula de identidad N° V-32.512.348, mayor de edad, soltera de este domicilio y el segundo JOAN JESUS COLMENAREZ MOYA, titular de la cedula de identidad N° V-30.324119, mayor de edad, soltero. No adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, ciudadana juez, es el caso que nos encontramos separados de hecho desde hace mas de cinco (05) años, por cuanto, surgieron situaciones de distanciamiento que ha provocado la prolongación de nuestra vida en común, siendo imposible cohabitar como pareja y por ello, que ocurro ante usted, para que previo cumplimiento de las formalidades legales, declare nuestra separación de hecho en Divorcio. Como lo establece Nuestro Código Civil Venezolano vigente establece en su Sección I (Divorcio) en su artículo 185 lo siguiente: cuando los conyugues han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Ahora bien, ciudadana juez, con fundamento en los hechos antes señalados y basado en la Sentencia N° 446/2014, dictada por la Sala Social del Tribunal Suprema de Justicia, en fecha 15 de Mayo de 2014, y que los hechos descritos se enmarcan en le contemplan el Articulo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido la ruptura prolongada de nuestra unión conyugal, es por lo que ocurro ante su competente autoridad, a fin de que sea tramitada conforme a derecho, se sirva decretarlo según lo dispuesto en el articulo 185-a de Código Civil igualmente hacemos constar en nuestra sociedad conyugal adquirimos una vivienda por el cual, nos comprometemos a liquidar y de mutuo y amistoso acuerdo posterior a la disolución de nuestro vinculo conyugal.
En fecha 05 de Febrero de 2025, se dicto auto de admisión. (Folio 09)
En fecha 26 de Febrero de 2025, se recibe diligencia presentada por el ciudadano JESUS COROMOTO COLMENAREZ, asistido por el Abog LEONEL DE JESUS HERNANDEZ, Inpreabogado Nro. 205.631, consigna los emolumentos necesarios. (Folio 10)
En fecha 12 de Marzo de 2025, este Tribunal dicto auto y de libro Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico. (Folios 11 y 12).
En fecha 19 de Marzo de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, debidamente firmada. (Folios 13 y 14).
En fecha 24 de Marzo de 2025, se dicto auto pasando a dictar sentencia. (Folio 15).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en la Sentencia N° 446/2014, dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de Mayo de 2014 todo esto conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: JESUS COROMOTO COLMENAREZ HERNANDEZ y YANNELIT DEL CARMEN MOYA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.677.883 y V-13.129.229, el primero, profesión ELECTRICISTA, correo jesuscolmenarez23@gmail.com, teléfono: 0412-830604 y la segunda de profesión CHEF correo: yanneltmmoya@gmail.com, teléfono: 0424-5178007, Asistidos por el Abogado en ejercicio LEONEL DE JESUS HERNANDEZ NUÑEZ, INPREABOGADO bajo el Nº 205.631.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cuatro (04) días del mes de Abril de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las Doce (12) m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Scrtra
Exp. N° 7647-2025.
TCGO/M.G
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