Mediante escrito de fecha 24 de marzo del 2.025, presentado por la ciudadana ROSA GABRIELA TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.951, de este domicilio, asistida por el abogado NICOLÁS HUMBERTO VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.200.038, inscrito en el Instituto De Previsión Social Del Abogado bajo el Número 32.422, demandó, a los ciudadanos ERIKA ALEJANDRA AREVALO RUBIO Y EDICSON RICARDO AREVALO RUBIO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.540.665 y v- 12.528.76, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MARLON ANDRES AREVALO Y JHON HAROLD AREVALO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.043.039 y 12.770.905, respectivamente, según consta en poder autenticado ante por ante la Notaria Publica Primero De Acarigua estado Portuguesa, el día 27 de octubre de 2023, inserto bajo el número 51; Tomo 21, Folios 177 al 179 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual corre inserto a los folios cuatro al seis (4-6) del presente expediente, por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento privado suscrito en fecha dos (02) de noviembre del año 2023, por la venta de un inmueble constituido por una casa, con su parcela de terreno propio distinguido con el N° 197, ubicada en la Urbanización Don Abraham, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00m2) comprendida dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE: parcela 198, SUR-OESTE: parcela 196, SUR-ESTE: avenida 1, y NOR-OESTE: parcela 154. a dicho inmueble le corresponde una alícuota sobre cargas comunes de parcelamiento de 0.3434. Así mismo, la parte actora en su escrito libelar estimó la presente demanda de conformidad con lo establecido en la Resolución 2023-001, dictado en fecha 24/05/2023, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.667.900, 00).

En fecha veintiocho (28) de Marzo del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los ciudadanos: ERIKA ALEJANDRA AREVALO RUBIO Y EDICSON RICARDO AREVALO RUBIO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.540.665 y v- 12.528.769, actuando en nombre propio y representación de los ciudadanos MARLON ANDRES AREVALO Y JHON HAROLD AREVALO RUBIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 16.043.039 y 12.770.905, respectivamente, según consta en poder autenticado ante por ante la Notaria Publica Primero De Acarigua estado Portuguesa, el día 27 de octubre de 2023, inserto bajo el número 51; Tomo 21, Folios 177 al 179 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaria, el cual corre inserto a los folios cuatro al seis (4-6) del presente expediente a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 21 y 22).-

En fecha 28 de marzo de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana ERIKA ALEJANDRA AREVALO RUBIO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.540.665, (Folios 23,24).

En fecha 28 de marzo de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano EDICSON RICARDO AREVALO RUBIO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.528.769, (Folios 25,26).


En fecha 28 de Marzo de 2025, comparecieron los ciudadanos ERIKA ALEJANDRA AREVALO RUBIO Y EDICSON RICARDO AREVALO RUBIO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.540.665 y v- 12.528.769, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR AVILIO MEZA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.075.171, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.388, parte demandada en la presente causa y expusieron:

“…. Estando dentro del lapso legal para la contestación de la demanda por reconocimiento en contenido y firma, que intentara el ciudadano ROSA GABRIELA TOVAR CASTILLO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 18.017.951, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, para que comparezca y RECONOZCAMOS O NEGUEMOS NUESTRA FIRMA EN UN DOCUMENTO DE INDOLE PRIVADA, que fue firmado, en la ciudad de Araure a los dos (02) días del mes de noviembre del 2023, y que versa sobre la venta de inmueble constituido por una casa con su parcela de terreno propio distinguido con el N° 197, ubicada en la Urbanización Don Abraham, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00m2) comprendida dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE: parcela 198, SUR-OESTE: parcela 196, SUR-ESTE: avenida 1, y NOR-OESTE: parcela 154. A dicho inmueble le corresponde una alícuota sobre cargas comunes de parcelamiento de 0.3434. El inmueble vendido lo recibimos por herencia de nuestra madre ciudadana: NANCY RUBIO VILLANUEVA, quien fallecio ab-inestato en fecha 21 de octubre de 2022, R.IF. sucesoral numero J-503651083, según declaración sucesoral DS-9903222300029724, expediente 0241-2023, que se dan aquí por reproducida, dicho inmueble le pertenecio a nuestra madre según documento debidamente protocolizado por ante el registro publico de los municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, en fecha 18 de octubre de 2016, el cual quedo inscrito bajo el numero 2016.798, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el numero 402.16.1.1.14834 y correspondiente al libro de folio real del año 2016. el valor aproximado de la venta fue por la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 667.900). que recibieron los vendedores en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción. En tal sentido al contestar esta demanda RECONOCEMOS NUESTRAS FIRMAS EN ESTE DOCUMENTO DE INDOLE PRIVADA, que riela en este expediente, y que lo vendimos por ser herederos y en representación de nuestros poderantes: MARLON ANDRES AREVALO RUBIO Y JHON HAROLD AREVALO RUBIO, venezolanos mayores de edad, soltero el primero y casado el segundo de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V-16.043.039 Y V- 12.770.905; respectivamente según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la notaria publica primera de Acarigua Estado Portuguesa, el día 27 de octubre de 2023, inserta bajo el numero 51; Tomo 21; folios 177 al 179 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria. El cual solicito se haga mención en la sentencia como documento registrado. En tal sentido solicito la reducción de los lapsos, pues reconocemos nuestra firma y el contenido del documento objeto de este procedimiento, a los fines que el ciudadano Juez decida lo conducente. …”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"



DECISIÓN



Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos ERIKA ALEJANDRA AREVALO RUBIO Y EDICSON RICARDO AREVALO RUBIO, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 14.540.665 y v- 12.528.769, respectivamente, asistidos por el abogado OSCAR AVILIO MEZA GONZALEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.075.171, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.388, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: En virtud de la homologación impartida queda debidamente reconocido el documento privado suscrito por las partes que riela al folio siete (07) frente y vuelto del presente expediente, para que sirva de titulo de propiedad del demandante, la ciudadana ROSA GABRIELA TOVAR CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.017.951, de un inmueble constituido por una casa, con su parcela de terreno propio distinguido con el N° 197, ubicada en la Urbanización Don Abraham, en jurisdicción del Municipio Araure del Estado Portuguesa, con una superficie de doscientos metros cuadrados (200,00m2) comprendida dentro de los siguientes linderos NOR-ESTE: parcela 198, SUR-OESTE: parcela 196, SUR-ESTE: avenida 1, y NOR-OESTE: parcela 154.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintitrés (23) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-
En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde y treinta (12:00 pm).

Conste. BLANCO/Sec.



Causa N° 3080-2025
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