Visto el convenimiento suscrito entre las partes en fecha 26 de Febrero de 2.025, entre las ciudadana YOLANDA JOSE GARCIA VELIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.376.990, y MARLENE MARIELA BLANCO ROJAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.415.324, representadas en este acto por el abogado JESUS EDUARDO TROCONIS RODRIGUEZ, venezolano mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.951.870, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.562, este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
Articulo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es considerada como un contrato mediante el cual las partes mediante recíprocas concepciones terminan un litigo pendiente o precaven un litigio eventual”.
Así la transacción judicial o también llamada procesal ha sido definida como el derecho privativo de las partes para tomar determinaciones sobre la totalidad o parte de derechos litigiosos en curso, buscando finalizar así un procedimiento ventilado ante un Tribunal y sobre el cual se halla pendiente una sentencia.
De tal manera, que una vez comenzado un proceso, las partes pueden acordar dar término al mismo, en cualquier estado en que se encuentre la causa y antes de que se dicte sentencia definitiva, ya que, si esto último ha sucedido, no habrá más juicio o contradicción sobre el problema planteado que se quiere transigir.
Y siendo que la transacción, como medio de auto composición procesal es considerado un contrato consensual donde el consentimiento como uno de los elementos de validez de cualquier contrato, determina su perfección, significando con ello que los efectos jurídicos que produce dependerán, en principio, de la declaración de voluntad legítimamente manifestada por las partes, siendo irrelevantes los motivos que los haya conducido a la celebración del acto.
En este sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2002, en el expediente Nº 99-04 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde sostuvo:
“….el consentimiento puede ser expreso o tácito, afirmando lo siguiente: “(…) El consentimiento de las partes es uno de los elementos esenciales del contrato, una condición sine qua non para su existencia, según lo dispuesto en el artículo 1.141 del Código Civil. La doctrina define este concepto como la manifestación de voluntad expresada en forma libre por las partes para normar una relación jurídica. Esta manifestación puede ser expresa o tácita, según las diversas situaciones, y la apreciación de su existencia en cada caso la hace el juez del mérito en forma soberana, de acuerdo con las normas que regulan el establecimiento de los hechos y de las pruebas. (…)”.
De allí, como en todo contrato, en la transacción también se requiere de legitimación o capacidad para realizar dicho acto, y partiendo de esa premisa, se distinguen dos tipos de capacidad: la de obrar o de hecho, o de estado de la persona para actuar por sí misma, y la capacidad de disponer o facultad de disposición, denominada también capacidad de derecho.
En el caso que nos ocupa, observa este Tribunal que el convenimiento suscrito por las partes se encuentra regido por las siguientes cláusulas:
“Primero: consta en escrito de Demanda que cursa por ante este digno tribunal que la PARTES SOLICITANTES antes identificada instauro solicitud de homologación por contrato de permuta, la ciudadana YOLANDA JOSE GARCIA VELIZ, antes identificada, única y exclusiva propietaria del inmueble, vende a la ciudadana MARLENE MARIELA BLANCO ROJAS, antes identificada, un inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° PD-114, Ubicada en la Urbanización plaza dorada, avenida vencedores de araure, al margen derecho de la carretera vía Barquisimeto, en jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Doscientos veinticinco metros cuadrados (225,00 m2) y sus medidas y linderos son las siguientes: Norte: En linea de 25,00 mts con Parcela PD-113; SUR: En línea de 25,00 mts con tanque; Este: En linea de 9,00 mts con calle 05; Oeste: En línea de 9,00 mts con área Verde, así mismo, a la parcela de terreno le corresponde un porcentaje de ocupación de 0,8025% el cual le pertenece según, se evidencia del documento registrado en el Registro Publico de los Municipios Araure, agua blanca y San Rafael de onoto del estado Portuguesa, en fecha 8 de noviembre de 2022, bajo el N° 2013-57, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.8775 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013. SEGUNDO: la ciudadana MARLENE MARIELA BLANCO ROJOS, antes identificada traspasa en plena propiedad a la ciudadana YOLANDA JOSE GARCIA VELIZ, antes identificada, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 22-26, con cedula catastral signada con el N° 18-02-01-U01-032-005-035-000-000-000, que forma parte del desarrollo urbanístico denominado “Urbanización Roca Del Llano Etapa II, el cual se encuentra situada al margen derecho de la carretera que conduce de araure a tapa de piedra, en la ciudad de araure, jurisdicción del municipio araure del Estado Portuguesa, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (409,81 MT2), y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (68,68 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 32,10 metros Autopista general José Antonio Páez; SUR: En 9,00 mts áreas verdes, 28, 18,44 mts con parcela 22 y 25; Este: En 36,75 mts con parcelas 32 y 37; OESTE: En 20 mts con parcela 22 y 25, a la mencionada parcela le corresponde un porcentaje de ocupación de 0,31%. El cual le pertenece según documento inscrito por ante el registro publico de los municipios Araure, Agua Blanca Y San Rafael De Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Enero de 2023, registrado bajo el N° 2014-968, Asiento registral 3, del inmueble matriculado con el N° 402.16.1.1.11517, correspondiente al Libro Folio Real del año 2014.”
Ahora bien, en el convenimiento presentado ante este tribunal ambas partes han convenido realizar la transacción del inmueble objeto del litigio la ciudadana YOLANDA JOSE GARCIA VELIZ, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.376.990, exclusiva propietaria del inmueble, vende a la ciudadana MARLENE MARIELA BLANCO ROJAS, Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.415.324, un inmueble constituido por la parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° PD-114, Ubicada en la Urbanización plaza dorada, avenida vencedores de araure, al margen derecho de la carretera vía Barquisimeto, en jurisdicción del municipio Araure del estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de Doscientos veinticinco metros cuadrados (225,00 M2) y sus medidas y linderos son las siguientes: Norte: En línea de 25,00 mts con Parcela PD-113; SUR: En línea de 25,00 mts con tanque; Este: En línea de 9,00 mts con calle 05; Oeste: En línea de 9,00 mts con área Verde, así mismo la ciudadana MARLENE MARIELA BLANCO ROJAS, antes identificada traspasa en plena propiedad a la ciudadana YOLANDA JOSE GARCIA VELIZ, antes identificada, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 22-26, con cedula catastral signada con el N° 18-02-01-U01-032-005-035-000-000-000, que forma parte del desarrollo urbanístico denominado “Urbanización Roca Del Llano Etapa II, el cual se encuentra situada al margen derecho de la carretera que conduce de araure a tapa de piedra, en la ciudad de araure, jurisdicción del municipio araure del Estado Portuguesa, la parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (409,81 MT2), y la vivienda sobre ella construida posee un área de construcción de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (68,68 M2), se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 32,10 metros Autopista general José Antonio Páez; SUR: En 9,00 mts áreas verdes, 28, 18,44 mts con parcela 22 y 25; Este: En 36,75 mts con parcelas 32 y 37; OESTE: En 20 mts con parcela 22 y 25; quedando de esta manera, perfeccionado el convenimiento realizado por los prenombrados ciudadanos ante el funcionario competente para ello, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, estando en la oportunidad legal correspondiente; este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, dicta sentencia en los siguientes términos:
Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1.-IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la transacción suscrita por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil Venezolano y 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara valida la entrega material voluntaria de la propiedad en los términos señalados por las partes en la Transacción celebrada.
No hay pronunciamiento sobre costas, dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los veintitres días del mes de Abril del año dos mil veinticinco. Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. Gregoria Escalona Torres.-
La Secretaria,
Abg. Génesis Blanco López
Seguidamente se cumplió con lo ordenado y se publico la decisión siendo las 12:00 de la tarde.-
Conste
Blanco
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