Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Febrero de 2.025, cuando la ciudadana MARIA ANTONIETA CANELON RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.715.953, debidamente asistida por la abogada YENNI COROMOTO TORRES LINARES, venezolana mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 269.501, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra el ciudadano OSCAR JOSE MELENDEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.160.940, domiciliado en la avenida 8, calle 11 y 13, casa N° 14 del Barrio Altamira, de la ciudad de Acarigua municipio Páez del estado portuguesa, debidamente asistido por el Abg. HERNALDO LAGUNA GONZALEZ, venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 224.792, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original “Anexo Marcado “A”. (folio 04, y 5) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por el ciudadano OSCAR JOSE MELENDEZ PEREZ, junto con la ciudadana MARIA ANTONIETA CANELON RIVAS, ambos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble casa que consta de la siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) puesto de estacionamiento, un área de jardinería, y le corresponde una alícuota sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios de 0,50365006%, ubicado en el desarrollo habitacional Urbanización Prados del Sol, Sector Morichal, Manzana S Ubicada en la hacienda Santa Sofía en jurisdicción del Municipio Araure Del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno municipal con una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con parque vecinal, en una extensión de nueve metros (9,00 Mts); Sur: Con transversal 6, en una extensión de nueve metros (9,00 Mts); Este: Con parcela 6, en una extensión de veinte metros (20,00 Mts); y Oeste: Con parcela 4, en una extensión de veinte metros (20,00 Mts); Con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 M2)”. Dicho inmueble le pertenece al la ciudadano OSCAR JOSE MELENDEZ PEREZ según consta en Documento Protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa en fecha 30 de Octubre de 2009, bajo el No. 2009.2354, Asiento Registral 1, del Inmueble Matriculado con el N° 402.16.1.1.2674 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2009, sobre el cual existe una Hipoteca de Primer Grado, a favor del Banco Nacional de Viviendas y Habitat (BANAVIH), siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS) equivalente a TRECIENTOS TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (333 UT).

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 25 de Febrero de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, al ciudadano OSCAR JOSE MELENDEZ PEREZ, (folio 22 y 23).

En fecha 20 de Marzo de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano OSCAR JOSE MELENDEZ PEREZ (folios 26).

En fecha 20 de Marzo de 2.025, comparece el ciudadano OSCAR JOSE MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 25.160.940, debidamente asistido por el Abg. HERNALDO LAGUNA GONZALEZ, venezolano mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado N° 224.792, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“Me doy por citado en el presente procedimiento correspondiente a demanda por Reconocimiento de contenido y Firma, interpuesta por la ciudadana MARIA ANTONIETA CANELON RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-29.715.953, correspondiente a un documento privado suscrito entre la demandante y mi persona ene le cual di en venta pura y simple un inmueble ubicado en la Urbanización Prados del Sol, sector Morichal, Manzana S, ubicada en la Hacienda Santa Sofía en la Jurisdicción del Municipio Páez del estado Portuguesa, sobre el lote de terreno en ella construido a nuestro favor, ubicado en la avenida 6, en la ciudad de Acarigua, estado Portuguesa, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (189 MTS 2) esta comprendida dentro los siguientes y medidas: Norte: Con parque avenida 1, en una extensión de nueve metros (9,00 mts); Sur: Con transversal 6, en una extensión de nueve metros (9,00 mts); Este: Con parcela 06, en una extensión de veinte metros (20,00 mts); Oeste: Con parcela 04, en una extensión de veinte metros (20,00 mts); tal como se evidencia en dicho documento el cual se encuentra inserto al expediente, el cual reconozco es mía la firma y huellas dactilares. Así mismo convengo en todas y cada una de sus partes de la presente demanda y renuncio a los lapsos procesales”.

En fecha 28 de Marzo de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"


Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

D I S P O S I T I V A


Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos MARIA ANTONIETA CANELON RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.715.953, parte demandante, y OSCAR JOSE MELENDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 25.160.940, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Araure del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad a la demandante: MARIA ANTONIETA CANELON RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-29.715.953, sobre un inmueble casa que consta de la siguientes dependencias: Sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, un (1) puesto de estacionamiento, un área de jardinería, y le corresponde una alícuota sobre las cosas y cargas comunes de la comunidad de propietarios de 0,50365006%, ubicado en el desarrollo habitacional Urbanización Prados del Sol, Sector Morichal, Manzana S Ubicada en la hacienda Santa Sofía en jurisdicción del Municipio Araure Del Estado Portuguesa, construida sobre una parcela de terreno municipal con una superficie de terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con parque vecinal, en una extensión de nueve metros (9,00 Mts); Sur: Con transversal 6, en una extensión de nueve metros (9,00 Mts); Este: Con parcela 6, en una extensión de veinte metros (20,00 Mts); y Oeste: Con parcela 4, en una extensión de veinte metros (20,00 Mts); Con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55,00 M2)”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Nueve (9) días del mes de Abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Juez,

Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,

ABG. Génesis Blanco López

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 11:00 de la tarde.
Conste.

Blanco/Secretaria