Recibida en fecha 12 de Marzo de 2.025, solicitud de HOMOLOGACION DE LA PARTICION HEREDITARIA, presentada por los ciudadanos FELIX REYES, VICTOR MANUEL CHIRINOS REYES, ROSARIO DEL CARMEN MORA DE LIMA, NANCY ELENA MORA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.3.528.305, V-4.201.821, V-7.546.766 y V-9.565.898, respectivamente civilmente hábiles y de este domicilio JOSÉ FRANCISCO MORA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.837.872, respectivamente, civilmente hábil y de este domicilio, actuando este último en representación suya y de su hermana, MILAGRO DEL CARMEN CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.245, respectivamente, civilmente hábil y de este domicilio, tal como consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Araure, Estado Portuguesa, bajo el Numero 41, tomo 6, Folios 150 hasta 152, de fecha 21 de Marzo del año 2025, de la cual anexamos copia certificada en este escrito para su verificación e inmediata devolución marcado con la letra "A", en copia fotostática como anexamos en el presente libelo debidamente asistidos en este acto por la Abogado NORKY GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Número V-11.076.842, civilmente hábil e inscrita ante el Inpreabogado bajo el Número 149.861, fue admitida por este Tribunal en fecha dos (02) de Abril de 2.025 (folio 42).
Es el caso Ciudadana Juez, que en fecha Nueve (09) de Octubre del año 1990, falleció nuestra madre Ciudadana MARÍA DE LA CONCEPCIÓN REYES SÁNCHEZ, quien tenía 54 años de edad, era venezolana y titular de la cédula de identidad Nº. V-5.950.953, tal como consta en Acta de Defunción Nº. 791, emitida por la Prefectura del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de la cual anexamos copia, marcada con la letra "B". Es el caso ciudadana Juez que en fecha Ocho (08) de Febrero del año 1991, declaramos ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el número de expediente 204, número de recepción 012, un bien, producto de la SUCESIÓN MARÍA DE LA CONCEPCIÓN REYES SÁNCHEZ, quien es nuestra madre como dijimos anteriormente, obteniendo la solvencia y Planilla Sucesoral Nº. 863, con fecha de expedición 10/06/1991, la cual acompañamos en este escrito en copia certificada para su verificación e inmediata devolución marcado con la letra "C", en copia fotostática como anexamos en el presente libelo, dicha sucesión está constituida por: Una (1) parcela de terreno propio de UN (1) MIL OCHOCIENTOS METROS CUADROS (1800 M2), ubicada en Avenida 34, Frente al Ambulatorio Adarigua, Casa identificada con el Nº. 08, Acarigua Municipio Páez, Estado Portuguesa y sus linderos particulares son: NORTE: Carretera vía a Durigua, su frente; SUR: Terreno de Filardo Rodríguez; ESTE: Terreno Municipal; y OESTE; Terreno y casa de Ovidio Riera. Actualmente está alinderada de la manera siguiente: NORTE: Avenida 34; SUR: Urbanización Parque del Este; ESTE: Ismael Hernández; y OESTE; Terreno y casa de Ovidio Riera; tal como consta actualmente en Cedula Catastral Nº. 15495, con Código Catastral Nº. 18-08-01-U-01-032-001-003- 000-000-000. Dicho Terreno es propiedad de nuestra causante, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez del Estado Portuguesa, según documento de fecha 08 de Noviembre del Año 1978, el cual quedo inscrito bajo el Nº. 28, Folios 76 al 79, Protocolo 1°, Tomo III. Cuarto Trimestre del Año 1978, de la cual anexamos copia marcada con la letra "D". Ahora bien, por medio del presente documento declaramos: Que hemos convenido en solicitar ante este digno tribunal la partición amistosa de nuestra sucesión que está constituido por la parcela de terreno antes descrita; dicha partición quedara distribuida en Seis (06) lotes de terrenos y distribuidos de la manera siguiente; se anexa Cedula catastral Nº. 15495, así mismo, se anexa Croquis Catastral, original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcadas con la letra "E" y "F".
1.- Parcela Nº. Uno (1), que mide TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (314,24 M2), con una construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (79,20 M2), con los siguientes linderos NORTE: En la Av. 34. A Trece Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (13,25 M2); SUR: Terreno de José Francisco Mora. A Doce Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (12,4 M2); ESTE: Calle de servicio a las parcelas. A Veinticuatro Metros Cuadrados con Dieciocho Decímetros Cuadrados (24,18 M2) y OESTE: Ovidio Riera. En Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (24,84 M2), pasa a ser propiedad del Ciudadano FÉLIX REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-3.528.305, Se anexa Croquis original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcado con la letra "G".
2 .- Parcela Nº. Dos (2), que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (299,44 M2), con una construcción de OCHO METROS CUADRADOS (8 M2), con los siguientes linderos NORTE: Avenida 34. A Trece Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (13,3 M2); SUR: Milagro del Carmen Chirinos. A Doce Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (12,27 M2); ESTE: Ismael Hernández. A Veintitrés Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (23,29 M2) y OESTE: Calle de servicio a las parcelas. En Veintitrés Metros Cuadrados con Seis Decímetros Cuadrados (23,6 M2), pasa a ser propiedad de la Ciudadana NANCY ELENA MORA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-9.565.898; Quien en este mismo acto declara que cede a su hermano, el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORA REYES, antes descrito, todos los derechos hereditarios que posee como co-heredera de la De-Cujus MARÍA DE LA CONCEPCIÓN REYES SÁNCHEZ, sobre el lote de terreno distinguida como Parcela Nº. Dos (2), antes
folio treinta y tres (33)
3.- Parcela Nº. Tres (3), que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (291,60 M2), con los siguientes linderos NORTE: Félix Reyes. A Doce Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (12,42 M2); SUR: Victor Chirinos. A Once Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (11,67 M2); ESTE: Calle de servicio a las parcelas. A Veintitrés Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (23,93 M2) y OESTE: Ovidio Riera. En Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (24,83 M2), pasa a ser propiedad de la Ciudadana MILAGRO DEL CARMEN CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-5.940.245. Se anexa Croquis original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcado con la letra "I".
4.- Parcela Nº. Cuatro (4), que mide DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (271,66 M2), con los siguientes linderos NORTE: Nancy Chirinos. A Doce Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (12,27 M2); SUR: Rosario Mora. A Once Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (11,34 M2); ESTE: Ismael Hernández. A Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (22,73 M2) y OESTE: Calle de servicio a las parcelas. En Veintitrés Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetros Cuadrados (23,61 M2), pasa a ser propiedad del Ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-9.837.872. Se anexa Croquis original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcado con la letra "J".
5 .- Parcela Nº. Cinco (5), que mide DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (263,55 M2), con los siguientes linderos NORTE: José Francisco Chirinos. A Once Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (11,56 M2); SUR: Urbanización Parque del Este. A Diez Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (10,74 M2); ESTE: Calle de servicio a las parcelas. A Veintitrés Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (23,44 M2) y OESTE: Ovidio Riera. En Veintitrés Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (23,96 M2), pasa a ser propiedad del Ciudadano VICTOR MANUEL CHIRINO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-4.201.621. Se anexa Croquis original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcado con la letra "K". Quien le traslado sus derechos hereditarios al Ciudadano ORLANDO JOSÉ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-2.146.032, debido a que le vendió sus derechos hereditarios, sobre su lote de terreno, tal como consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez Estado Portuguesa, en fecha Doce (12) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), bajo el Nº. 19, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo I, del Segundo Trimestre del año en curso (1994). Se anexa marcada con la letra "L", copia del documento de venta.
6 .- Parcela Nº. Seis (6), que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (247,40 M2), con los siguientes linderos NORTE: José Mora. A Once Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (11,28 M2); SUR: Urbanización Parque del Este. A Diez Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (10,29 M2); ESTE: Ismael Hernández. A Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (22,73 M2) y OESTE: Calle de servicio a las parcelas. En Veintitrés Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (23,56 M2), pasa a ser propiedad de ROSARIO DEL CARMEN MORA DE LIMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-7.546.766. Se anexa Croquis original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcado con la letra "LL".
III
Vista de la manifestación de voluntades de los ciudadanos antes descritos en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa, proceden a dar cumplimiento a lo establecido entre las partes, y manifiestan a este Tribunal que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo la entrega material de los bienes. Este Tribunal a fin de pronunciarse sobre la solicitud de DE LA HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICION HEREDITARIA observa lo siguiente:
DE LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES Y LA HOMOLOGACIÓN:
En el caso de marras, los ciudadanos FELIX REYES, VICTOR MANUEL CHIRINOS REYES, ROSARIO DEL CARMEN MORA DE LIMA, NANCY ELENA MORA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.3.528.305, V-4.201.821, V-7.546.766 y V-9.565.898, respectivamente civilmente hábiles y de este domicilio v JOSÉ FRANCISCO MORA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.837.872, respectivamente, civilmente hábil y de este domicilio, actuando este último en representación suya y de su hermana, MILAGRO DEL CARMEN CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.245, respectivamente, civilmente hábil y de este domicilio, tal como consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Araure, Estado Portuguesa, bajo el Numero 41, tomo 6, Folios 150 hasta 152, de fecha 21 de Marzo del año 2025, de la cual anexamos copia certificada en este escrito para su verificación e inmediata devolución marcado con la letra "A", en copia fotostática como anexamos en el presente libelo debidamente asistidos en este acto por la Abogado NORKY GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Número V-11.076.842, civilmente hábil e inscrita ante el Inpreabogado bajo el Número 149.861.
Consignan en el escrito de solicitud inserto al folio 32 al 34, manifestaron: “por todo lo antes descrito, solicito en nombre propio y de mis hermanos, se proceda a desarrollar y llevar hasta el final la particion amistosa del bien plenamente identificado y distribuido en seis (06) lotes de terrenos, como se menciona en lo anterior y se conlleve a la disolución definitiva de la comunidad hereditaria que nos une entre los prenombrados comuneros. ” se acuerde la homologación de la partición amistosa de la comunidad hereditaria, en donde se observa que existe un acuerdo de voluntades, sin objeción alguna al respecto, por parte de los solicitantes, lo cual hace posible que la presente solicitud sea tramitada por la vía de la no contención.
Al respecto, la doctrina reconoce tres tipos de partición como método para extinguir la comunidad sobre determinados bienes:
1. Partición Judicial Contencioso.
2. Partición Extra-Judicial Amistosa.
3. Partición Judicial no Contenciosa.
La Partición Judicial Contenciosa, es aquella que es tramitada, a través del procedimiento ordinario previsto en el artículo 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de donde se origina la sentencia respectiva, dictada al final del proceso contencioso. La partición extra-judicial deviene de un acuerdo de voluntades expresados por los comuneros sin la intervención contraria ni posterior de los Órganos Jurisdiccionales, se puede decir, que esta partición es un verdadero contrato cuya validez entre las partes, se produce con el simple consentimiento validamente emitidos por ellos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1140 y 1141 del Código Civil. En lo que respecta, a la Partición Judicial No Contenciosa, ésta refiere a aquella partición en donde las partes ocurren por ante un Órgano Jurisdiccional, a los fines de que éste, reciba el acuerdo de voluntades respecto a la partición amigable de sus bienes, y que el mismo, homologue dicho acuerdo, una vez haya sido impartida la aprobación por dicho Órgano Jurisdiccional, es decir, que dicho acuerdo no se quede en un simple contrato entre partes, sino que, sea un acto sometido a la convalidación de una decisión verdaderamente jurisdiccional.
De acuerdo a la doctrina del jurista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su Código de Procedimiento Civil Comentado Tomo V, página 400, con respecto a la partición judicial no contenciosa, sostiene que:
“...Partición Judicial no Contenciosa: El Código Civil también prevé una partición de jurisdicción voluntaria. Es decir, una partición amigable con inmediación del Juez, tutelada en el Código Civil, desde el artículo 1.070 al artículo 1.082. Esta partición la llama DUQUE SÁNCHEZ, partición judicial no contenciosa; a ese articulado nos remitimos.
El Artículo 1.077 del Código Civil establece que esta partición no contenciosa puede ser objetada en juicio: “Practicada la partición cualquier interesado podrá objetarla si no la creyere justa, y continuar la controversia en juicio ordinario…
El artículo 1.078 esjusdem señala que “si dentro de un término que fijará el Juez ninguno de los coparticipes hiciere objeción, la partición quedará concluida…”
Asimismo, señala que “Esta partición amigable tiene fundamento en el poder negocial de las partes respecto a bienes de los cuales ellos son condueños”.
Por otra parte el maestro Duque Sánchez, ha señalado:
“Esta partición tiene su fundamento en la facultad o libertad que tienen los coherederos o copartícipes de disponer y distribuirse los bienes de que son copropietarios o comuneros en la forma que a bien tengan, sin necesidad de intervención judicial, ni nombramiento de partidor, cuidándose solamente del cumplimiento de determinadas normas legales de obligatoria observancia…”.
En el mismo orden de ideas, el autor Abdón Sánchez Noguera, en su texto Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, 2da Edición, página 484, comenta:
“…La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio, se hace posible la división de las cosas comunes para adjudicar a cada comunero la porción de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponda en las mismas…”.
De lo que puede concluir esta juzgadora, adoptando plenamente los criterios expuestos, que el presente asunto puede tramitarse tal y como fue solicitado, con el bien entendido que, la intervención del órgano jurisdiccional en caso de partición amigable está planteada en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:
“Artículo 788.- Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.” (Negrillas del Juzgado).
Igualmente, en nuestro Código Civil, en su Libro Primero, Titulo IV, Capitulo XI, Sección II, parágrafo Sexto de la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, artículo 183, que señala “ En todo lo relativo a la división de la comunidad que no este determinado en ese Capítulo, se observará lo que se establece respecto de la partición”. Ciertamente, entre las normas relativas a la partición, encontramos lo establecido desde el artículo 1.070 al artículo 1.082 Ejusdem, e igualmente lo que prevé Up Supra el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 788, que señala que los interesados pueden proceder amigablemente a realizar la partición, no obstante, si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales, condición ésta que no se observa que exista entre los solicitantes del presente caso.
Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito agregado al folio (01 frente y vuelto), en los términos precedentemente señalados, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en convenimiento amistoso y voluntario, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una entrega material voluntaria, haciendo uso de una Transacción, la cual es considerada como uno de los modos anormales de terminación de proceso, la cual es llevada a cabo sólo por las partes llamadas por la Ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes de autos, asistidos de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa el convenimiento antes indicado en los términos antes señalados, por lo que quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue el acuerdo suscrito por las partes, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes, en los mismos términos planteados por los ciudadanos: FELIX REYES, VICTOR MANUEL CHIRINOS REYES, ROSARIO DEL CARMEN MORA DE LIMA, NANCY ELENA MORA REYES, JOSÉ FRANCISCO MORA REYES, actuando este último en representación suya y de su hermana, MILAGRO DEL CARMEN CHIRINOS REYES, en el acuerdo suscrito por ellos. Y así debe decidirse.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA PARTICION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos los ciudadanos FELIX REYES, VICTOR MANUEL CHIRINOS REYES, ROSARIO DEL CARMEN MORA DE LIMA, NANCY ELENA MORA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.3.528.305, V-4.201.821, V-7.546.766 y V-9.565.898, respectivamente civilmente hábiles y de este domicilio JOSÉ FRANCISCO MORA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.837.872, respectivamente, civilmente hábil y de este domicilio, actuando este último en representación suya y de su hermana, MILAGRO DEL CARMEN CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.940.245, respectivamente, civilmente hábil y de este domicilio, tal como consta en poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica de Araure, Estado Portuguesa, bajo el Numero 41, tomo 6, Folios 150 hasta 152, de fecha 21 de Marzo del año 2025, de la cual anexamos copia certificada en este escrito para su verificación e inmediata devolución marcado con la letra "A", en copia fotostática como anexamos en el presente libelo debidamente asistidos en este acto por la Abogado NORKY GUTIERREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Número V-11.076.842, civilmente hábil e inscrita ante el Inpreabogado bajo el Número 149.861. de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello queda disuelta la misma, en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRASACCION existentes entre los ciudadanos FELIX REYES, VICTOR MANUEL CHIRINOS REYES, ROSARIO DEL CARMEN MORA DE LIMA, NANCY ELENA MORA REYES, JOSÉ FRANCISCO MORA REYES, actuando este último en representación suya y de su hermana, MILAGRO DEL CARMEN CHIRINOS REYES, respectivamente en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena la entrega de la Parcela Nº. Uno (1), que mide TRESCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (314,24 M2), con una construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (79,20 M2), con los siguientes linderos NORTE: En la Av. 34. A Trece Metros Cuadrados con Veinticinco Decímetros Cuadrados (13,25 M2); SUR: Terreno de José Francisco Mora. A Doce Metros Cuadrados con Cuatro Decímetros Cuadrados (12,4 M2); ESTE: Calle de servicio a las parcelas. A Veinticuatro Metros Cuadrados con Dieciocho Decímetros Cuadrados (24,18 M2) y OESTE: Ovidio Riera. En Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (24,84 M2), pasa a ser propiedad del Ciudadano FÉLIX REYES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-3.528.305, Se anexa Croquis original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcado con la letra "G".
2 .- Parcela Nº. Dos (2), que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (299,44 M2), con una construcción de OCHO METROS CUADRADOS (8 M2), con los siguientes linderos NORTE: Avenida 34. A Trece Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (13,3 M2); SUR: Milagro del Carmen Chirinos. A Doce Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (12,27 M2); ESTE: Ismael Hernández. A Veintitrés Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (23,29 M2) y OESTE: Calle de servicio a las parcelas. En Veintitrés Metros Cuadrados con Seis Decímetros Cuadrados (23,6 M2), pasa a ser propiedad de la Ciudadana NANCY ELENA MORA REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-9.565.898; Quien en este mismo acto declara que cede a su hermano, el Ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORA REYES, antes descrito, todos los derechos hereditarios que posee como co-heredera de la De-Cujus MARÍA DE LA CONCEPCIÓN REYES SÁNCHEZ, sobre el lote de terreno distinguida como Parcela Nº. Dos (2), antes
folio treinta y tres (33)
3.- Parcela Nº. Tres (3), que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (291,60 M2), con los siguientes linderos NORTE: Félix Reyes. A Doce Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Decímetros Cuadrados (12,42 M2); SUR: Victor Chirinos. A Once Metros Cuadrados con Sesenta y Siete Decímetros Cuadrados (11,67 M2); ESTE: Calle de servicio a las parcelas. A Veintitrés Metros Cuadrados con Noventa y Tres Decímetros Cuadrados (23,93 M2) y OESTE: Ovidio Riera. En Veinticuatro Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados (24,83 M2), pasa a ser propiedad de la Ciudadana MILAGRO DEL CARMEN CHIRINOS REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-5.940.245. Se anexa Croquis original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcado con la letra "I".
4.- Parcela Nº. Cuatro (4), que mide DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (271,66 M2), con los siguientes linderos NORTE: Nancy Chirinos. A Doce Metros Cuadrados con Veintisiete Decímetros Cuadrados (12,27 M2); SUR: Rosario Mora. A Once Metros Cuadrados con Treinta y Cuatro Decímetros Cuadrados (11,34 M2); ESTE: Ismael Hernández. A Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (22,73 M2) y OESTE: Calle de servicio a las parcelas. En Veintitrés Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetros Cuadrados (23,61 M2), pasa a ser propiedad del Ciudadano JOSÉ FRANCISCO MORA REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-9.837.872. Se anexa Croquis original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcado con la letra "J".
5 .- Parcela Nº. Cinco (5), que mide DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (263,55 M2), con los siguientes linderos NORTE: José Francisco Chirinos. A Once Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (11,56 M2); SUR: Urbanización Parque del Este. A Diez Metros Cuadrados con Setenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (10,74 M2); ESTE: Calle de servicio a las parcelas. A Veintitrés Metros Cuadrados con Cuarenta y Cuatro Decímetros Cuadrados (23,44 M2) y OESTE: Ovidio Riera. En Veintitrés Metros Cuadrados con Noventa y Seis Decímetros Cuadrados (23,96 M2), pasa a ser propiedad del Ciudadano VICTOR MANUEL CHIRINO REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-4.201.621. Se anexa Croquis original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcado con la letra "K". Quien le traslado sus derechos hereditarios al Ciudadano ORLANDO JOSÉ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-2.146.032, debido a que le vendió sus derechos hereditarios, sobre su lote de terreno, tal como consta en documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Páez Estado Portuguesa, en fecha Doce (12) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), bajo el Nº. 19, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo I, del Segundo Trimestre del año en curso (1994). Se anexa marcada con la letra "L", copia del documento de venta.
6 .- Parcela Nº. Seis (6), que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (247,40 M2), con los siguientes linderos NORTE: José Mora. A Once Metros Cuadrados con Veintiocho Decímetros Cuadrados (11,28 M2); SUR: Urbanización Parque del
Este. A Diez Metros Cuadrados con Veintinueve Decímetros Cuadrados (10,29 M2); ESTE: Ismael Hernández. A Veintidós Metros Cuadrados con Setenta y Tres Decímetros Cuadrados (22,73 M2) y OESTE: Calle de servicio a las parcelas. En Veintitrés Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Decímetros Cuadrados (23,56 M2), pasa a ser propiedad de ROSARIO DEL CARMEN MORA DE LIMA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad. Nº. V-7.546.766. Se anexa Croquis original emitido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Páez, marcado con la letra "LL".
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los nueve (09) días del mes de Abril de 2.025. Años: 214° y 165°.-
LA JUEZ,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
La Secretaria,
Abg. GENESIS BLANCO LOPEZ
En esta misma fecha se publicó siendo la 10:00 de la mañana.
Conste:
Blanco/Secretaria
Solicitud N° 3366-2025
GET/NICOLLE
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