REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 2 de abril de 2025
214° y 166°

SOLICITUD N°: 4.077-2025.

SOLICITANTE: EMERSON JAVIER GARCÍA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro V-13.555.898.

ABG. ASISTENTE: JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 43.053

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor y admitida por este juzgado en fecha 9 de enero de 2025, incoada por el ciudadano EMERSON JAVIER GARCÍA ÁLVAREZ, previamente identificado, debidamente asistido por la abogada JULIA YANEXY QUERO MOYETONES, sobre los bienes dejados por la de cujus PETRA MARÍA ÁLVAREZ DE GARCÍA, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.128.498, fallecida ab-intestato el 8 de julio de 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 802, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, inserta al folio cuatro (4) de la presente solicitud y fijada oportunidad para oír las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.946.739, residenciada en el Barrio El Samán, callejón El Canal, casa Nro. 1, Acarigua estado Portuguesa y HENRY DANIEL RIVAS RÍOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.091.163, residenciado en la Urbanización Dirigua II, casa Nro. 21, vereda 33, Acarigua estado Portuguesa, quienes rindieron su respectiva declaración en esta misma fecha.
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:

1. Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 548, correspondiente al ciudadano Emerson García. (Folio 2-3).
2. Copia certificada del Acta de defunción Nº 802, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa. (Folio 4).
3. Copia simples de la cédula de identidad del ciudadano Emerson García. (Folio 5).
4. Copia simples de la cédula de identidad del ciudadano Henry Rivas. (Folio 6).
5. Copia simples de la cédula de identidad de la ciudadana Maritza Álvarez. (Folio

Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los testigos, ciudadanos MARITZA COROMOTO ÁLVAREZ y HENRY DANIEL RIVAS RÍOS, la cual riela a los folios 14 y 15 respectivamente, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar al ciudadano EMERSON JAVIER GARCÍA ÁLVAREZ, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO sobre sobre los bienes dejados por la de cujus PETRA MARÍA ÁLVAREZ DE GARCÍA, previamente identificada y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ


Solicitud N° 4.077-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-