REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 28 de abril de 2025
Años: 214° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MARCHAN DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.105.223, asistida debidamente por la abogada PIÑA VILLEGAS BEATRIZ DEL CARMEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 257.193, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este despacho por las ciudadanas PETRA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.637.537, residenciada barrio 28 de Octubre, avenida 51, casa Nro. 43 Acarigua estado Portuguesa y MARÍA MARLENI LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.640.633, residenciada en barrio 28 de Octubre, calle7, casa Nro. 18 Acarigua estado Portuguesa, quienes manifestaron que la prenombrada ciudadana ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechurias como lo establece el Escrito Libelar interpuesto ante el Juzgado Distribuidor de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 11 de febrero de 2025, por la solicitante GREGORIA JOSEFINA MARCHAN DELGADO, “… dentro de un lote de Terreno Municipal que mide aproximadamente CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTÍMETROS (159,41 M2) UBICADO EN LA AVENIDA 51 ESQUINA CALLEJÓN 07 CASA NUMERO 28, BARRIOS 28 DE OCTUBRE DE LA CIUDAD DE ACARIGUA, DEL MUNICIPIO PAEZ, ESTADO PORTUGUESA, alinderado así: NORTE: AVENIDA 51, SUR: RIXER REGALADO, ESTE: SAID OJEDA, OESTE: CALLEJON 07, con un área de construcción de setenta y nueve metros cuadrados con quince centímetros (79,15 m2) he conformado (…) unas bienhechurías consistentes en una casa, piso de cemento, paredes de bloques, techo de zinc, un (01) baño, tres (03) habitaciones, cuatro (04) puertas de hierros, cinco (05) ventanas de hierros, las cuales habito desde hace treinta y un (31)años…” (F.1).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA MARCHAN DELGADO, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,
FDO.
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ
SECRETARIA,
FDO.
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.091-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-