REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Agua Blanca, 11 de Abril del Año 2025
214° y 165°


EXPEDIENTE Nº: S-1255-2025


Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha; Tres (03) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), donde el Ciudadano: ROBERTO RAFAEL BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.400. Actuando en representación de sus hermanos, Ciudadanos: ANLLELO VIRGILIO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.575, VIVIA EUSEBIA BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.574, JHONNY ROSALINO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.557, DERWIS RAMÓN BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.961, DIOSADA DILUVINA BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.798.485, NARKIS AZALIA BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.114, EDGAR WISTON BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.454, ALEXIS ANTONIO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.600.641, WUILMEN RAMON BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.392, NELLY FARIDE BRAVO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.761 y CASILDA CHIQUINQUIRA BRAVO DE MORRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.405, todos domiciliados en la Parroquia Santa Fe, Calle 3, Casa S/N, Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa. Debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.365, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.786. Solicitan que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante: DIOSADA TORRES DE BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.306.293, y su último domicilio fue en la Calle 3, Casa 7, Parroquia Santa Fe de las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto, del Estado Portuguesa. Quien falleció el día ONCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (11-01-2018), según consta en el Acta de defunción Nº 036, Folio 40, emanada del Registro Civil Y Electoral del Municipio Araure, Estado Portuguesa.

Fueron consignadas con la solicitud; Copia fotostática de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Defunción pertenecientes a la causante: DIOSADA TORRES DE BRAVO; Constancia de Residencia Post Mortem; copias fotostáticas de la cédula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimientos pertenecientes al solicitante y a los demás herederos, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos.

En fecha Seis (06) de Diciembre del año Dos Mil Veinticuatro (2024), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.

El Siete (07) de Marzo del año Dos Mil Veinticinco (2025), El ciudadano: ROBERTO RAFAEL BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.400. Debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio: FRANCISCO RAMÓN CASTILLO MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.099.365, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 199.786, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.

En Fecha Cuatro (04) de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2025), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: HIRBIA LUISA BARCO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.479 y AIDA JOSEFINA CARRASQUEL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.711, quienes fueron promovidos como Testigos por el ciudadano: ROBERTO RAFAEL BRAVO TORRES, tal como se evidencia en la Solicitud, inserta en el folio Dos *02* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal OBSERVA:

ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia fotostática de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Defunción Nº: 036, FOLIO: 40 de fecha; DOCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO (12-01-2018), emanada del Registro Civil Y Electoral del Municipio Araure, Estado Portuguesa, pertenecientes a la causante: DIOSADA TORRES DE BRAVO; Constancia de Residencia Post Mortem, expedida en fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2024, por el Consejo Comunal “Santa Fé” Parroquia Santa Fé, Sector Las Majaguas, Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, RIF: C-29996826-9; Copia fotostática de la Cédula de Identidad de los Solicitantes; Copia (certificada) de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 368, de fecha; VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS (29-09-1956), inserta ante el Prefecto del Municipio Maparari, Distrito Federación del Estado Falcón, perteneciente al Ciudadano: ROBERTO RAFAEL BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.400; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 192, de fecha: OCHO DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES (08-07-1963), inserta ante el Prefecto del Municipio Maparari, Distrito Federación del Estado Falcón, perteneciente al Ciudadano: ANLLELO VIRGILIO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.575; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 267, de fecha; VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS (20-09-1962), inserta ante el Prefecto del Municipio Maparari, Distrito Federación del Estado Falcón, perteneciente a la Ciudadana: VIVIA EUSEBIA BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.574; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 104, de fecha; NUEVE DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE (09-04-1969), inserta ante el Prefecto del Municipio Maparari, Distrito Federación del Estado Falcón, perteneciente al Ciudadano: JHONNY ROSALINO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.557; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 43, de fecha; TRECE DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO (13-02-1968), inserta ante el Prefecto del Municipio Maparari, Distrito Federación del Estado Falcón, perteneciente al Ciudadano: DERWIS RAMÓN BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.961; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 141, de fecha; DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO (19-05-1965), inserta ante el Prefecto del Municipio Maparari, Distrito Federación del Estado Falcón, perteneciente a la Ciudadana: DIOSADA DILUVINA BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.798.485; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 412, de fecha; DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE (19-12-1959), inserta ante el Prefecto del Municipio Maparari, Distrito Federación del Estado Falcón, perteneciente a la Ciudadana: NARKIS AZALIA BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.114; Según el Jefe Civil de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, hace constar que fueron revisadas detenidamente los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho desde el año 1948 hasta el 1952, siendo imposible encontrar la Partida de Nacimiento del Ciudadano: EDGAR WISTON BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.454, quien según datos Familiares nació en el caserío “Cambullón, el día DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO (18-05-1948); Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 152, de fecha; DIECINUEVE DE MAYO DEL AÑO ML NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE (19-05-1947), inserta ante el Prefecto del Municipio Maparari, Distrito Federación del Estado Falcón, perteneciente al Ciudadano: ALEXIS ANTONIO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.600.641; Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 126, de fecha; TREINTA DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (30-03-1954), inserta ante el Prefecto del Municipio Maparari, Distrito Federación del Estado Falcón, perteneciente al Ciudadano: WUILMEN RAMON BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.392; Según el Jefe Civil de la Parroquia Maparari, Municipio Federación del Estado Falcón, hace constar que fueron revisadas detenidamente los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho desde el año 1951 hasta el 1953, siendo imposible encontrar la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: NELLY FARIDE BRAVO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.761, quien según datos Familiares nació en el caserío “Cambullón”, el día VEINTISIETE DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, (27-06-1953); Copia fotostática de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 127, de fecha; DIEZ DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO (10-05-1958), inserta ante el Prefecto del Municipio Maparari, Distrito Federación del Estado Falcón, perteneciente al Ciudadano: CASILDA CHIQUINQUIRA BRAVO DE MORRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.405 y por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, ciudadanos: HIRBIA LUISA BARCO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.178.479 y AIDA JOSEFINA CARRASQUEL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.674.711.

Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; HIRBIA LUISA BARCO ALVARADO y AIDA JOSEFINA CARRASQUEL DE RODRIGUEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Valoradas todas las pruebas traídas por los solicitantes a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Causante: DIOSADA TORRES DE BRAVO, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los Ciudadanos: ROBERTO RAFAEL BRAVO TORRES, ANLLELO VIRGILIO BRAVO TORRES, VIVIA EUSEBIA BRAVO TORRES, JHONNY ROSALINO BRAVO TORRES, DERWIS RAMÓN BRAVO TORRES, DIOSADA DILUVINA BRAVO TORRES, NARKIS AZALIA BRAVO TORRES, EDGAR WISTON BRAVO TORRES, ALEXIS ANTONIO BRAVO TORRES, WUILMEN RAMON BRAVO TORRES, NELLY FARIDE BRAVO DE GONZALEZ y CASILDA CHIQUINQUIRA BRAVO DE MORILLO. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.

Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: DIOSADA TORRES DE BRAVO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.306.293, a los ciudadanos: ROBERTO RAFAEL BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.400, ANLLELO VIRGILIO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.575, VIVIA EUSEBIA BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.045.574, JHONNY ROSALINO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.325.557, DERWIS RAMÓN BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.329.961, DIOSADA DILUVINA BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.798.485, NARKIS AZALIA BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.530.114, EDGAR WISTON BRAVO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.240.454, ALEXIS ANTONIO BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.600.641, WUILMEN RAMON BRAVO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.109.392, NELLY FARIDE BRAVO DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.950.761 y CASILDA CHIQUINQUIRA BRAVO DE MORRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.363.405.

Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Once (11) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO

En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –

La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM