REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 04 de Abril del Año 2025
214° y 165°
EXPEDIENTE Nº: S-1264-2025
Vista la anterior solicitud, mediante la cual la ciudadana: YORGELIS ANAILETH PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.956.676, domiciliada en el “Independencia” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este Acto por la Abogada en ejercicio: MARIA CAROLINA PEÑA NARVÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.053.025, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número: 169.924. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MORAN CALZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.096.790 y SCARLET NADAL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.355.969, ha construido unas bienhechurías en terreno Ejido municipal ubicado en el sector Independencia, el cual ha venido ocupando desde hace mas de 5 años y mide TRECE METROS CON CERO CENTIMETROS (13,00Mtrs) de frente, por VEINTISÉIS METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (26,60) de fondo, para un total de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTÍMETROS (345.80M²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Corredor vial, SUR: casa que es o fue del Sr Eudis Colmenarez, ESTE: casa que es o fue de Maria y OESTE: casa que es o fue de la Sra. Mariangel Calzada. Las bienhechurias constante de una (01) vivienda de bloques, paredes frisadas, techo de acerolit, un baño, dos (02) habitaciones con puertas de maderas, 1 (una) puerta de hierro al frente, 1 (una) puerta de hierro en la parte trasera, una (01) sala, una (01) cocina, piso de cemento, tres (03) ventanas de hierro, cuenta con sistema de aguas blancas y servidas, con la acometida de la red eléctrica, Se encuentra ubicada en el sector Independencia, calle principal, casa N° 23, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Igualmente indicaron haber gastado la cantidad de: DOCE MIL BOLIVARES (Bs 12.000,00) lo que equivale a TREINTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (30.000 U.T), en pago de materiales de construcción y mano de obra, de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegaron los solicitantes. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostaticamente, y entréguese estas diligencias a la solicitante. En el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Cuatro (04) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025), a los 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste.-
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