REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Ospino, 09 de Abril de 2025.
215º y 166º.

EXPEDIENTE N° 2017-2025.-
SOLICITANTES: NERIO RAMON SILVA Y MARIA DE LA CRUZ PEREZ DE ESCALONA Venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilio en el Municipio Ospino titulares de las cédulas de identidad N°4.241.083 Y N°V- 9.568.152, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: DILIA DEL CARMEN MARTINEZ ARANGUREN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°143.420
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 24 de Febrero de 2025, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por la Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de Junio de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en el caserío Jobillal de la Parroquia La Estación del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, Estado Portuguesa Que en su unión conyugal se procrearon tres hijos: ENDRI JAVIER SILVA PEREZ, ENDYR YOEL SILVA PEREZ Y NERISMAR SILVA PEREZ, Todos mayores de edad.
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por lo que acuden a solicitar la disolución de su vínculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 27 de Febrero de 2025 y consta en autos la notificación del Ministerio Público el 17 de marzo de 2025.
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vínculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse CON LUGAR la presente SOLICITUD DE DIVORCIO. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los motivos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos NERIO RAMON SILVA Y MARIA DE LA CRUZ PEREZ DE ESCALONA, respectivamente y DISUELTO en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, 11 de Junio de 2011, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa. Según acta N°62. ASI SE DECIDE.
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil del Municipio Ospino del Estado Portuguesa y al Registrador Principal del Estado Portuguesa de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, el día 09 de Abril del 2025. Año 215. º Y 166º

EL JUEZ PROVISORIO
Abg. ALEXIS JOSE PERAZA.
EL SECRETARIO

ABG. ERASMO QUIJADA
EXP Nº 2017-2025.
Seguidamente se publicó la sentencia siendo las 11:30 a.m. Conste.-

ABG. ERASMO – Secretario.-
AJP/yr-