REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Nº__80__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2025, por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS y ROSA DEL CARMEN ARANGUREN GALLARDO, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Delitos Graves en Contra de la Propiedad, respectivamente, en contra de la decisión dictada 30 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2025-000009, mediante la cual NIEGA la solicitud de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, prevista y sancionada en el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación periódica, por cuanto en la presente causa no ha existido la judicialización (término del lapso de investigación o presentación del acto conclusivo que de origen al término de la investigación) en contra de los investigados MARÍA ELENA CASTILLO PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.773.967, LEAÑEZ GREGORIO COLMENAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-28.107.287, RAMÓN ANTONIO PERDOMO, titular de la cédula de identidad N° V-5.956.052 y JESÚS ALBERTO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.370.047, en donde haya quedado claro el término de la investigación y la judicialización del presente asunto.
En fecha 7 de agosto de 2025, se recibió el cuaderno de apelación por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándosele entrada y el trámite de ley correspondiente.
En fecha 8 de agosto de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Doctora ANAREXY CAMEJO GONZALEZ.
Así pues, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS y ROSA DEL CARMEN ARANGUREN GALLARDO, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Delitos Graves en Contra de la Propiedad, respectivamente, de lo que se infiere que están legitimados para ejercerlo de conformidad con el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de los folios 283 al 286 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se indica que desde el día 20/2/2025, fecha en que fue notificado la Representación Fiscal, tal y como consta de la resulta de boleta de notificación cursante al folio 280 del presente cuaderno de apelación, hasta el día 27/2/2025, fecha en la que interpuso el recurso de apelación, transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 21, lunes 24, martes 25, miércoles 26 y jueves 27 de febrero de 2025, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que los recurrentes fundamentan su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 27 de febrero de 2025, por los Abogados FÉLIX ALBERTO SANGRONIS y ROSA DEL CARMEN ARANGUREN GALLARDO, en su condición de Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con Competencia en Delitos Graves en Contra de la Propiedad, respectivamente, en contra de la decisión dictada 30 de enero de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PJ11-P-2025-000009.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los TRECE (13) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp.-8971-25
ACG.-