REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _13___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 269.589, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914; en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 20 de enero de 2025 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2022-000010, mediante la cual se CONDENÓ al acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES (510 gramos de marihuana), previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de privación judicial preventiva de libertad.
En fecha 7 de agosto de 2025, se recibieron las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones, dándoseles entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 8 de agosto de 2025, se le designó la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
En fecha 12 de agosto de 2025, los Jueces de Apelación Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI y EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA, se inhibieron de conocer la presente causa penal, conforme al artículo 89 numeral 7 en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose oficio N° 549 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal solicitando la designación de dos (2) jueces o juezas accidentales para el conocimiento de la presente causa penal.
En fecha 12 de agosto de 2025, fueron convocados por la Presidencia del Circuito Judicial Penal los Abogados LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA como jueces accidentales, quienes en fecha 13 de agosto de 2025, manifestaron su aceptación.
En fecha 14 de agosto de 2025, mediante Acta N° 2025-034, se constituyó la Sala Accidental con los Abogados ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ (Presidenta), LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI y JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA, redistribuyéndose la ponencia a la Doctora ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ, abocándose todos al conocimiento de la presente causa penal, acordándose librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, con expresa indicación de la presente decisión, así como de la constitución de la Sala Accidental, el respectivo abocamiento y la expresa constancia que sólo los días jueves serán habilitados para la presente Sala Accidental.
En consecuencia, esta Alzada pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, del siguiente modo:
DE LA LEGITIMIDAD:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 269.589, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914, según se desprende de acta de aceptación y juramentación de fecha 27 de enero de 2023, cursante al folio 195 de la pieza N° 1, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-


DE LA TEMPORALIDAD:
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa de la certificación de días de despachos cursante del folio 107 al 110 de la presente pieza, que la sentencia definitiva fue dictada en fecha 20 de enero de 2025 (folios 29 al 34 de la pieza N° 4) y publicado su texto íntegro en fecha 21 de abril de 2025 (folios 45 al 47 de la pieza N° 4), ordenándose la notificación de todas las partes, verificándose que en fecha 24 de abril de 2025 fue notificada la Fiscal Primera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas (folio 79); en fecha 25 de abril de 2025 fue notificado personalmente el acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ previo traslado (folio 80) y en fecha 5 de mayo de 2025 fue notificado el defensor privado Abogado DANDELI ANTONIO PARRA (folio 83).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de días de audiencias que desde la fecha en que quedó debidamente notificada la defensa privada por ser la última notificación en contar en el expediente (5 de mayo de 2025), hasta la fecha de interposición del recurso de apelación (14 de mayo de 2025), transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 7, viernes 9, lunes 12 y miércoles 14 de mayo de 2025, dejándose constancia que no hubo despacho en el Tribunal A quo los días 6, 8 y 13 de mayo de 2025, según Resolución N° 2025-003 de fecha 24/03/2025 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en razón de la Implementación del Plan Estratégico de Ahorro Energético del Poder Judicial; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
DE LA IMPUGNABILIDAD:
Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que el recurrente fundamenta su recurso de apelación en la causal establecida en el ordinal 2º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de mayo de 2025, por el Abogado DANDELI ANTONIO PARRA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 269.589, en su condición de defensor privado del acusado WILLIAM MANUEL GALINDEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.422.914; en contra de la sentencia definitiva de carácter condenatorio dictada en fecha 20 de enero de 2025 y publicada en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 1, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2022-000010; y SEGUNDO: Se FIJA la correspondiente audiencia oral de apelación para el día JUEVES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025 A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidenta),



Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
(PONENTE)

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI Abg. JUAN SALVADOR PÁEZ GARCÍA

El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8965-25
ACG/.-