REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _82__

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de agosto de 2025, por la Abogada JHOLENNY HOSTO, en su condición de Defensora Pública del imputado DARWIN ARNALDO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.204.693, en contra del auto dictado y publicado en fecha 25 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.596-25, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, donde se declaró la aprehensión en flagrancia del imputado de marras por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se compartió la precalificación dada por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ RAMÓN MORENO PÉREZ (OCCISO), se declaró sin lugar la desestimación del delito solicitado por la defensa pública, se ordenó la prosecución del proceso por el procedimiento especial establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso a imputado de marras de lo dispuesto en el artículo 242 numeral 8 en concordancia con el artículo 244 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de cuatro (4) fiadores, e igualmente le fue impuesta la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 242 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación periódica ante el tribunal, una vez materializada la fianza.
En fecha 14 de agosto de 2025, se recibió el cuaderno de apelación por Secretaría, dándose entrada y el curso de ley correspondiente en fecha 18 de agosto de 2025.
En fecha 18 de julio de 2025, se le designó la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
Así pues, estando esta Alzada dentro del lapso de ley para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JHOLENNY HOSTO, en su condición de Defensora Pública del imputado DARWIN ARNALDO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.204.693, quien está legitimada para ejercerlo según lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-.
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta del folio 9 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, suscrita por la Jueza de Control Nº 2 Abogada ROBERTSY SARABIA, como por la Secretaria Abogada MAIKELY GONZÁLEZ, donde dejan constancia de lo siguiente:

“...omissis…
1.- En fecha 25 de julio de 2025, este Tribunal de Control celebró la audiencia oral de presentación de imputado (…) en esta misma fecha se publicó el texto íntegro de la decisión dictada (…)
(…)
2.- En fecha 01 de agosto de 2025, la ciudadana Abg. Jholenny Hosto, Defensora Pública Cuarta (…) interpuso recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días Hábiles siendo estos: los días lunes 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31 de julio de 2025 y 01 de agosto de 2025.

De modo pues, que desde el día 25/7/2025, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (1/8/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 28, martes 29, miércoles 30, jueves 31 de julio de 2025 y viernes 01 de agosto de 2025, por lo que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso, en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de agosto de 2025, por la Abogada JHOLENNY HOSTO, en su condición de Defensora Pública del imputado DARWIN ARNALDO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.204.693, en contra del auto dictado en fecha 12 de marzo de 2025 y publicado en fecha 21 de abril de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15.596-25, con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.


La Jueza de Apelación Presidente,




Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,





Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)


El Secretario,


Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp. 8973-25.
EJBS/.-