REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 85

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de agosto de 2025, por las Abogadas NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO y NARBIS HERRERA PARRA en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARÍA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, en contra de la decisión dictada en fecha 2 de julio de 2025 y publicada en fecha 17 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2024-0000445, seguida en contra de la acusada ODRA VICTORIA RIVAS BELIS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.692.153, quien fue ABSUELTA POR DUDA RAZONABLE de toda responsabilidad penal, en cuanto a su participación y consecuente responsabilidad en la comisión del delito de INJURIA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 444 segundo aparte del Código Penal Venezolano, por el cual fue acusada de forma privada por la ciudadana MARÍA VIRGINIA BOGOTT CARVAJAL.
En fecha 14 de agosto de 2025, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 18 de agosto de 2025 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por Abogadas NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO y NARBIS HERRERA PARRA en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARÍA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, lo cual consta de Poder Especial Apud-Acta conferido a las prenombradas profesionales del derecho y que riela inserto al folio 35 de la primera pieza, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 212 y 213 de la pieza Nº 2, que desde el día 17/7/2025 fecha en la que fue publicada la sentencia absolutoria recurrida, hasta el día 1/8/2025 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 18, lunes 21 , martes 22, miércoles 23 , viernes 25, lunes 28, martes 29 , miércoles 30 , jueves 31 de julio de 2025 y viernes 1 de agosto de 2025, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en la causal establecida en el artículo 444 numerales 1, 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: violación de la norma relativa a la concentración del juicio, falta de motivación de la sentencia, contradicción e ilogicidad en la motivación y violación de la ley por inobservancia del artículo 346 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 1 de agosto de 2025, por las Abogadas NORA MARGOT AGÜERO CASTILLO y NARBIS HERRERA PARRA en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MARÍA VIRGINIA BIGOTT CARVAJAL, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 2 de julio de 2025 y publicada en fecha 17 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 3, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2024-0000445; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN DÍAS (21) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ


La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-
Exp. 8974-25
EJBS/.-