REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº _84___

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2025, por las Abogadas ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ y DILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 188.456 y 143.420, en su condición de defensoras privadas del imputado RAINER JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.643.409, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 31 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000235, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la que se acordó declarar sin lugar el escrito de excepciones opuestas por la defensa técnica, se admitió totalmente el escrito de acusación presentada en contra del imputado RAINER JOSÉ CASTILLO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MUNICIONES (CANTIDAD DE 42 MUNICIONES), previsto y sancionado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la defensa técnica, se mantuvo la medida de privación judicial preventiva de libertad y se ordenó el auto de apertura a juicio.
En fecha 15 de agosto de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 18 de agosto de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por las Abogadas ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ y DILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 188.456 y 143.420, en su condición de defensoras privadas del imputado RAINER JOSÉ CASTILLO, según acta de aceptación y juramentación de fecha 1 de agosto de 2025 (folio 7 del presente cuaderno), de lo que se infiere que están legitimadas para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta del folio 86 al 88 del cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias, donde se verifica que desde la fecha en que fue publicado el texto íntegro de la decisión impugnada (31/7/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso (7/8/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 1, lunes 4, martes 5, miércoles 6 y jueves 7 de agosto de 2025; por lo que el recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito del estado Portuguesa, se observa que, desde la fecha en que fue emplazado (7/8/2025), tal y como consta de la resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 79 del presente cuaderno, hasta la fecha de interposición del escrito de contestación (13/8/2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: 8, 11 y 13 de agosto de 2025, dejándose constancia en el Tribunal A quo que no hubo audiencia el día 12 de agosto de 2025; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que las recurrentes fundamentan su recurso en las causales contenidas en el artículo 439 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2025, por las Abogadas ISABEL DEL CARMEN GONZÁLEZ y DILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo matrículas Nos. 188.456 y 143.420, en su condición de defensoras privadas del imputado RAINER JOSÉ CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-20.643.409, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 31 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000235, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTIÚN (21) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-

La Jueza de Apelación (Presidenta),


Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ

La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,


Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)

El Secretario,


Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.-8978-25
LERR.-