REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº __88__
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2025, por los Abogados GERARDO ALFREDO RAMOS RAMOS, y Abogado RAUL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2024-000051, seguida a los acusados LUIS ALEJANDRO PARGAS PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.348.561 y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 27.054.514, quienes fueron ABSUELTOS por no haberse demostrado la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 124 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones en perjuicio del Estado Venezolano, acordando su libertad plena de conformidad con lo previsto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 17 de julio de 2025, se recibe ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, las actuaciones principales.
En fecha 18 de julio de 2025 se procedió a darle entrada a las actuaciones y previa distribución acuerda designar la ponencia al Juez de Apelación Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En consecuencia, esta Alzada encontrándose dentro de ley, pasa a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados GERARDO ALFREDO RAMOS RAMOS, y RAUL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público respectivamente, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, ello según lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de días de audiencias cursante a los folios 52 y 53 de la pieza Nº 2, que desde el día 12/5/2025 fecha en la que fue publicada la sentencia absolutoria recurrida, hasta el día 28/5/2025 en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 14, viernes 16, lunes 19 , martes 20, miércoles 21 , jueves 22, viernes 23, lunes 26, martes 27 y miércoles 28 de mayo de 2025, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
En cuanto a la temporalidad del escrito de contestación presentado por la Abogada BENNY CARRASCO, en su condición de Defensora Privada de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO PARGAS PÉREZ y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, se verifica que desde el día (2/6/2025) fecha en que se dio por emplazada, tal y como consta de resulta de boleta de notificación que riela inserta al folio 48 de la pieza N° 2, hasta la presentación del escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal (10/6/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS hábiles, siendo estos días: martes 3, miércoles 4, jueves 5, lunes 9 y martes 10 de junio de 2025; dejándose constancia de que el día viernes 6 la Jueza de Juicio se encontraba de permiso, en consecuencia, se ADMITE el presente escrito de contestación por cuanto fue consignado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal establecida en el artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: falta de motivación de la sentencia, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
En razón de lo anterior, la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y FIJA la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 28 de mayo de 2025, por los Abogados GERARDO ALFREDO RAMOS RAMOS, y Abogado RAUL HUMBERTO DE PASQUALI UNDA en su condición de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino, de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público respectivamente, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 12 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nº 2, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PK11-P-2024-000051; y SEGUNDO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a que conste en autos la última notificación de las partes, conforme al artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. ANAREXY CAMEJO GONZÁLEZ
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 8962-25
EJBS/.-
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