REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
ACARIGUA
215° y 166°

ASUNTO: EXPEDIENTE NRO: 4269.
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE SOLICITANTE: MARÍA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.615.720.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. MIXGLADIS UTRIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.065.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL DEL CIUDADANO ROMOLO CORONA SANTARO.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se dan por cumplidos los extremos requeridos en el Ordinal Segundo del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, con respecto a las partes y abogados que les representan en la presente causa.

II
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
En Alzada obra la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, que consagra la consulta obligatoria para las decisiones en los procedimientos de Interdicción e Inhabilitación, a los fines de la revisión de la sentencia de fecha 03 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que DECRETÓ la Interdicción Definitiva del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO.

III
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 09 de noviembre de 2022, la ciudadana MARÍA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, solicitó ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la interdicción de su esposo ciudadano Romolo Corona Santoro, acompañando recaudos (folios 1 al 8).
En fecha 09 de Noviembre de 2022, fue recibida solicitud de Interdicción Civil del ciudadano Romolo Corona Santoro, por distribución y admitida en fecha 14 de noviembre de 2022, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dándole entrada mediante auto a la solicitud, ordenando las notificaciones de ley y ordenó oficiar al Jefe (a) del Ambulatorio Acarigua, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, en esta misma fecha libró boleta de notificación al representante del Ministerio público y oficio N° 0850-163 cumpliéndose con lo ordenado (folios 09 al 12).
En fecha 24 de noviembre de 2022, el alguacil del Tribunal a quo consigna boleta debidamente firmada por el ciudadano ALBERTO SULBARRAN, fiscal IV en materia de familia (folio 13 y 14).
En fecha 15 de diciembre de 2022, el tribunal a quo recibió respuesta del oficio 0850-163, de parte de la directora del Ambulatorio Acarigua, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado portuguesa, DRA. YELIANNY BAMBELYS (folios 15 al 18).
Mediante diligencia de fecha 16 enero de 2023, la solicitante, debidamente asistida por la abogada MIXGLADIS UTRIZ, solicitó al a quo fijar oportunidad para la evacuación de los testigos; oportunidad esta fijada mediante auto de fecha 20 de enero de 2.023 (folios 19 y 20).
Del folio 21 al 24, obran declaraciones de los ciudadanos MARISABELLA CORONA JEREZ, RÓMULO GABRIEL CORONA JEREZ Y MARCO ANTONIO CORONA GIL.
En fecha 27 de enero de 2023, la parte solicitante, asistida de abogado, mediante diligencia solicitó nueva oportunidad para la evacuación del ciudadano Miguelangel Corona, oportunidad esta fijada mediante auto de fecha 02 de febrero de 2.023 (folios 25 y 26).
En fecha 09 de febrero de 2023, se realizo la evacuación del testigo MIGUELANGEL CORONA JEREZ (folio 27).
Mediante diligencia consignada en fecha 09 de febrero de 2023, por la ciudadana MARÍA JEREZ DE CORONA, asistida por la abogada MIXGLADIS UTRIZ, solicitó acordar el día para la entrevista del ciudadano ROMOLO CORONA, acordado esto por medio de auto de fecha 14 de febrero de 2023, para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a las 9:30 a.m, haciéndole saber a la parte interesada que deberá proporcionar el medio de transporte para tal fin (folios 28 y 29).
En fecha 02 de marzo de 2023, se traslado y constituyo el Tribunal a quo, en la calle 5 entre avenidas 20 y 21 de la ciudad de Araure, Municipio Araure, a los fines de la entrevista del ciudadano ROMOLO CORONA, presunto Incapaz (folios 30 al 32).
En fecha 10 de marzo de 2023, el tribunal a quo, dictó sentencia interlocutoria, decretando la interdicción provisional de ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, designando como tutora interina a su cónyuge, ciudadana, MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, y ordenándose seguir el proceso de interdicción por los trámites del juicio ordinario, abriéndose a pruebas la causa (folios 33 al 35).
En fecha 17 de marzo de 2023, el Tribunal A quo entrego dos (2) ejemplares del Extracto de la sentencia a la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA (folio 36).
En fecha 20 de marzo de 2023 la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, asistida por la abogada AURIDES MORA, consigno la publicación de la sentencia (folios 37 al 40).
Mediante diligencia de fecha 21 de marzo de 2023, la solicitante, asistida de abogado, consigno el extracto de la sentencia y que se remita al Registro inmobiliario de Araure, acordado por auto de fecha 23 de marzo de 2023 (folios 41 al 44).
En fecha 17 de abril de 2023, la solicitante, asistida de abogado, consignó original del decreto de interdicción provisional debidamente registrado por ante el Registro Publico de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto (folios 45 al 51).
En fecha 10 de octubre de 2023, el juzgado de la causa, dicto sentencia definitiva en la cual decretó la interdicción definitiva del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO y ordenó la remisión de las actuaciones a esta Alzada, a los efectos del artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, (folios 53 al 55).
En este Juzgado Superior, se recibió el expediente con oficio 0850-309 en fecha 01 de noviembre de 2023, fijando el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia (folios 59 y 60).
En fecha 03 de noviembre de 2023, esta Alzada dicto sentencia mediante la cual declaro PRIMERO: Con lugar la sentencia de fecha 10 de octubre de 2023 (folio 61 al 72)
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2023, vista la decisión proferida por este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2023, en la presente causa; en consecuencia, esta Alzada, a los fines de dar cumplimiento con la misma, acuerda su devolución mediante oficio al tribunal de origen (Folio 73 y 74).
Por auto de fecha 06 de diciembre de 2023, el tribunal a quo, por reingresado el presente expediente proveniente el Juzgado Superior Civil, Mercantil y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se dio entrada y el curso de ley (Folio 75)
Por auto de fecha 12 de diciembre de 2023, el tribunal a quo, conforme con el artículo 414 del Codigo Civil, ordenó que se oficie a la oficina de REGISTRO PUBLIUCO DEL MUNICIPIO ARAURE DEL ESTADO PORTUGUESA, a los fines de realizar el registro del presente decreto, anexando copia certificada del fallo aludido para su protocolización (Folio 76 y 77).
En fecha 09 de febrero de 2024, el alguacil de tribunal a quo, consigno en este acto acuse de recibo del oficio Nº 0850-372, dirigido al registrador público del municipio Araure del estado portuguesa (folio 78 y 79).
Por auto de fecha 06 de marzo de fecha 2024, el tribunal a quo, procedió a expedir el extracto correspondiente de la sentencia para su correspondiente publicación por la prensa, debiendo la parte interesada traer al expediente la constancia de haberse efectuado; a tales fine se ordena que la publicación sea realizada en los diarios (folio 80 y 81).
Mediante diligencia en fecha 16 de mayo de 2024, Compareció la ciudadana RAMONA DEL CARMEN JEREZDE CORONA, debidamente asistida por la Abogada MIXGLADIS UTRIZ DE VARGAS, consigno certificación de publicación del extracto de la sentencia, en el diario ultima hora (Folio 82 al 84).
Por auto de fecha 21 de mayo de 2024, el tribunal a quo, dejo constancia que en una nota marginal proveniente del registro anteriormente identifico, se señaló que “… las partes deben impulsar su registro” siendo ello así, este tribunal insta a la parte interesada a impulsar el registro del señalado fallo (Folio 85)
Mediante diligencia de fecha 18 de julio de 2024, la parte actora, consigno copia de la sentencia definitiva debidamente registrada por ante el registro inmobiliario del municipio Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa (folio 86 al 102).
Por auto de fecha 23 de julio de 2024, el tribunal a quo, acordó notificar a la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA (folio 103 y 104).
En fecha 07 de abril de 2025, compareció el alguacil del tribunal a quo, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA (Folio 105 y 106).
En fecha 11 de abril de 2025, compareció la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, debidamente asistida por el Abogado JULIO CESAR LEAL CARRASCO, a los fines de exponer acepto ser tutor definitivo del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO (folio 107 y 108).
En fecha 27 e junio de 2025, comparecieron los ciudadanos MARISABELLA CORONA JEREZ, MIGUELANGEL CORONA JEREZ, ROMULO GABRIEL CORONA JEREZ, debidamente asistidos por el abogado JULIO CESAR LEAL CARRASCO, consignaron escrito, acta de defunción (folio 112 al 125).
En fecha 03 de julio de 2025, el tribunal a quo, dicto sentencia mediante el cual declaró lo siguiente Primero se Designa como tutor del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, a su hija MARISABELLA CORONA JEREZ (folio 126 al 128).
En fecha 04 de julio de 2025, compareció la ciudadana MARISABELLA CORONA JEREZ, acepto cumplir al cargo encomendado (folio 129).
Por auto de fecha 07 de julio de 2025, el tribunal a quo, ordenó remitir la totalidad del presente expediente al Juzgado Superior Civil; a los fines de consultar el referido fallo a tenor de lo establecido en el artículo 736 del Código De Procedimiento Civil (folio 130 y 131).
Por recibido la presente solicitud en fecha 18 de julio de 2025, esta Alzada fija el lapso de diez (10) días para dictar y publicar sentencia (Folio 133).

IV
DE LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN
De la solicitud de Interdicción presentada por la ciudadana Maria Ramona del Carmen Jerez de Corona, de fecha 09 de noviembre de 2022, se desprenden entre otros aspectos, los siguientes hechos:
• Que la descrita solicitante se encuentra casada con el ciudadano Romolo Corona Santoro, como se evidencia en el acta de matrimonio Nº 01 de fecha 04 de febrero de 1961.
• Que de su relación matrimonial procrearon seis (6) hijos de nombres: Miguelangel Corona Jerez, Marisabella Corona Jerez, Marianella Corona Jerez, Gabriella Ramona Corona Jerez, Rómulo Gabriel Corona Jerez y Camillo Octavio Corona Jerez.
• Que desde el año 2018, dicho ciudadano se encuentra en control neurológico por presentar déficit de memoria anterògrada y retrograda, lo cual aumento progresivamente desde comienzos del año 2022, presentando desorientación en tiempo y espacio, alucinaciones, fabulaciones, trastornos de sueños, al punto que le impide actuar por sus propios medios, requiriendo tratamiento continuo y atención del grupo familiar.
• Que fue diagnosticado con Demencia Mixta (Vascular/Alzheimer), según consta en certificado medico, suscrito por la Dra. Lisbeth Mendoza, medico neurológico.
• Que el ciudadano se encuentra incapacitado mentalmente para realizar cualquier acto o negocio jurídico, lo cual le imposibilita la administración de los bienes conyugales, razón por la cual le imposibilita la administración de los bienes conyugales.
• Que es por todo lo antes expuesto que solicitó al Tribunal correspondiente, que dicho ciudadano sea sometido a interdicción, debido a su incapacidad mental, para proveer a sus propios intereses.

DE LAS PRUEBAS CONSIGNADAS POR LA SOLICITANTE
Anexas a la solicitud:
1. Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 01 de fecha 04 de febrero de 1.961 (folios 4 al 6).
2. Certificación medica, emitida por la Dra. Lisbeth Mendoza, en fecha 01 de noviembre de 2022, al paciente Romolo Corona, diagnosticando Demencia Mixta: Vascular/Alzheimer. (folio 7).
3. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana Maria Ramona Del Carmen Jerez de Corona (folio 8).

Pruebas requeridas por el a quo.

Informe Médico-Psicológico consignado en fecha 15 de diciembre de 2022, ante el a quo (folios 15 al 17), y realizado por la directora del Ambulatorio Acarigua, con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, Dra. Yelianny Bambelys, en dicho informe se le diagnosticó al ciudadano Romolo Corona, Deterioro Cognitivo Alzahimer y Demencia Mixta Vascular.
De las evaluaciones médicas que anteceden es evidente que queda demostrada que el paciente no tiene capacidad para su auto sustento no para resolver sus acentos de cuidados personales; en definitiva quedo demostrado con los referidos informes médicos la incapacidad funcional y mental del interdictado, lo que le impide el desarrollo de sus actividades cotidianas en la toma de decisiones. ASI SE DECIDE.

TESTIMONIALES:
1) MARISABELLA CORONA JEREZ, quien rindió su declaración en fecha 26 de enero de 2023, tal como consta en el folio 21, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA: ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano ROMOLO CORONA? Contesto: “Si lo conozco de vista, de trato y de convivencia ya que es mi papa”. SEGUNDA: ¿Diga la testigo que le consta que padece de Alzahimer? Contesto: “Si, si me consta que padece de ALZAHIMER”. TERCERA: ¿Diga la testigo si el ciudadano ROMOLO CORONA vive con su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA? Contesto: “Si, si viven”. Cuarta: ¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano ROMOLO CORONA, tiene limitaciones mentales para realizar cualquier acto por si solo y con discernimiento por la enfermedad que padece? Contesto: “Tiene limitaciones mentales, no se ubica en el tiempo, personas y espacio, y no tiene discernimiento de las acciones que hace, incluso hay que atenderlo de forma continua por cuanto no se vale de si mismo” Quinta: ¿Diga la testigo si considera que el ciudadano ROMOLO CORONA, no puede por si solo manejar ni administrar sus propios bienes? Contesto: “No, no puede manejarlos por si mismo ni menos administrar sus propios bienes”. Sexta: ¿Diga la testigo si considera que la persona que debe ser designada como tutora del ciudadano ROMOLO CORONA, es su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ya que vive con el y siempre lo ha atendido? Contesto: “Si, si considero que ella puede ser su tutora, ya que tiene conocimiento de todos los bienes comunes y de su administración, ya que siempre han trabajado juntos desde hace sesenta y dos (62) años y siempre ha estado al cuidado de el, junto con otra señora y conmigo”.
2) ROMULO GABRIEL CORONA JEREZ, quien rindió su declaración en fecha 26 de enero de 2023, tal como consta en el folio 22, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano ROMOLO CORONA? Contesto: “Si lo conozco ya que es mi papá”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que le consta que padece de Alzahimer? Contesto: “Si, si me consta que padece de ALZAHIMER”. TERCERA: ¿Diga el testigo si el ciudadano ROMOLO CORONA vive con su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA? Contesto: “Si, me consta”. Cuarta: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano ROMOLO CORONA, tiene limitaciones mentales para realizar cualquier acto por si solo y con discernimiento por la enfermedad que padece? Contesto: “Si, si me consta” Quinta: ¿Diga el testigo si considera que el ciudadano ROMOLO CORONA, no puede por si solo manejar ni administrar sus propios bienes? Contesto: “No, no puede manejarlos ni mucho menos administrarlos debido a su condición”. Sexta: ¿Diga la testigo si considera que la persona que debe ser designada como tutora del ciudadano ROMOLO CORONA, es su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ya que vive con el y siempre lo ha atendido? Contesto: “Si, si considero que ella puede ser su tutora, ya que han vivido juntos desde hace sesenta y dos (62) años y siempre ha estado al cuidado de el”.
3) MARCO ANTONIO CORONA GIL, quien rindió su declaración en fecha 27 de enero de 2023, tal como consta en el folio 24, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano ROMOLO CORONA? Contesto: “Si lo conozco ya que es mi tío”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que le consta que padece de Alzahimer? Contesto: “Si, si me consta”. TERCERA: ¿Diga el testigo si el ciudadano ROMOLO CORONA vive con su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA? Contesto: “Si, me consta”. Cuarta: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano ROMOLO CORONA, tiene limitaciones mentales para realizar cualquier acto por si solo y con discernimiento por la enfermedad que padece? Contesto: “Si, si me consta” Quinta: ¿Diga el testigo si considera que el ciudadano ROMOLO CORONA, no puede por si solo manejar ni administrar sus propios bienes? Contesto: “No, no puede debido a su condición”. Sexta: ¿Diga la testigo si considera que la persona que debe ser designada como tutora del ciudadano ROMOLO CORONA, es su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ya que vive con el y siempre lo ha atendido? Contesto: “Si, si considero, ya que tienen tantos años juntos, ellos son un ejemplo de familia”.
4) MIGUELANGEL CORONA JEREZ, quien rindió su declaración en fecha 09 de febrero de 2023, tal como consta en el folio 27, del expediente. Dicho testigo respondió a las preguntas formuladas: “PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce al ciudadano ROMOLO CORONA? Contesto: “Si lo conozco ya que es mi papá”. SEGUNDA: ¿Diga el testigo que le consta que padece de Alzahimer? Contesto: “Si, si me consta”. TERCERA: ¿Diga el testigo si el ciudadano ROMOLO CORONA vive con su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA? Contesto: “Si, me consta”. Cuarta: ¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano ROMOLO CORONA, tiene limitaciones mentales para realizar cualquier acto por si solo y con discernimiento por la enfermedad que padece? Contesto: “Si, si me consta” Quinta: ¿Diga el testigo si considera que el ciudadano ROMOLO CORONA, no puede por si solo manejar ni administrar sus propios bienes? Contesto: “Si lo considero que no puede debido a su condición”. Sexta: ¿Diga la testigo si considera que la persona que debe ser designada como tutora del ciudadano ROMOLO CORONA, es su esposa MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ya que vive con el y siempre lo ha atendido? Contesto: “Si, si considero, ya que ella es su esposa y mi mamá”.
En cuanto a las testimoniales que anteceden de ellas se desprenden que las misma son contestes en señalar que el llamado en demencia esta incapacitado mentalmente y funcionalmente para proveerse de sus propios asuntos para lo cual requiere de las asistencias y cuidados de sus familiares. ASI SE DECIDE.

INTERROGATORIO DEL CIUDADANO ROMOLO CORONA SANTERO:
En el cual el Tribunal se traslado y constituyo en la calle 5 entre avenidas 20 y 21 de la Ciudad de Araure Centro, Municipio Araure, estado Portuguesa, a los fines de llevar a cabo la entrevista del presunto incapaz, le tomó declaración al presunto entredicho en fecha 2 de marzo de 2023 (folios 30 al 32), y del que se lee las siguientes preguntas y respuestas: “1) El presunto incapaz se identifico como Romolo Corona santero, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.549.806. 2) cuantos hijos tiene? Contesto. 6. 3) Como se llaman? Contesto: no identificó el nombre de los hijos. 4) Como se llama tu esposa? Contesto: No Identifico el nombre. 5) y manifestó que tenia mas de diez (10) años que no habla con ella, que ella esta trabajando en alguna parte y no recuerda donde, que el trabajo en construcción de locales de él y después de otros. ¿Donde Nació? En Acarigua. ¿Cuántos Años tiene ahorita? Observo el reloj que portaba en su muñeca y manifestó que no lo tenia completo…”.

Del resultado de la entrevista que antecede podemos determinar que el ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, no esta en capacidad mental ni funcional para efectuar cualquier tipo de tramite, pues su manera de responder según se desprende de dicho interrogatorio nos hacen concluir su estado de incapacidad. ASI SE DECIDE.

En virtud de los planteamientos formulados en la presente causa respecto a la defunción de la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, quien fungía como tutora definitiva de su cónyuge el ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, lo cual se corrobora de la copia del acta de defunción Nº 607 de fecha 16 de mayo de 2025, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Araure del Estado Portuguesa, acompañada a la solicitud presentada por los hijos de los referidos ciudadanos, así como la petición de que se designe como tutor del referido ciudadano a su hija MARISABELLA CORONA JEREZ, esta instancia jurisdiccional considera indispensable traer a colación el contenido del artículo 397 del Codigo Civil (…)
De conformidad con el dispositivo legal señalado, en casos como el presente donde se haya decretado la interdicción, constituye un imperativo el nombramiento de un tutor tomando en consideración las disposiciones comunes a la tutela de menores, siendo que en relación a quienes deben ser tomados en cuenta para la designación como tutor los artículos 398, 399 y 309 ejusdem (…)
(…Omissis…)
Las normas señaladas establecen que el conyugue del entredicho es de derecho su tutor y la falta de este y de sus padres, así como cuando todos ellos estén impedidos, corresponden al Juez de Primera Instancia el nombramiento del tutor, quien preferirá para su nombramiento a los parientes dentro del cuarto grado.
Siendo ellos así, dado que en este caso ha quedado acreditado que la cónyuge del entredicho, quien en fecha 23 de julio de 2024, había sido designada como su tutora, falleció el 16 de mayo de 2025, según consta en acta Nº 607 de ese mismo día, por lo que se produce la falta de la misma a tenor de lo previsto en el artículo 398 ejusdem, por lo que considera este decisor que en esta oportunidad es imperativo proceder a la designación de una nuevo tutor, que vele y cumpla con el cuidado del entredicho, quien es el débil jurídico y a quien la ley llama a proteger, pues no consta en autos que en el presente asunto se haya procedido a la conformación del consejo de tutela.
(…Omissis…)
En tal sentido, dado que todos los hijos sobrevivientes de la solicitante y del interdictado se encuentran contestes en que se proceda a designar como tutor del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, a su hija MARISABELLA CORONA JEREZ, siendo que respecto a la ciudadana Marianella corona jerez, acompañaron comunicación por correo impreso el cual se le atribuye y es apreciado conforme a las previsiones de la ley de mensajes de datos y firmas electrónicas, quienes en su solicitud afirman que la ciudadana MARISABELLA CORONA, es de profesión médico, tal como se evidencia de la documental acompañada marcada con la letra “H” habiendo acreditado que reside en la misma casa de habitación y cuidado de su padre, tal y como lo acreditaron por medio de constancias de residencias que acompañaron identificadas con las letras “F” Y “G”, de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, de conformidad con lo previsto en los artículo 309 y 399 del Código Civil considera que lo procedente en el presente caso es designar como tutor del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, a su hija MARISABELLA CORONA JEREZ, (…) a quien se ordena comparecer a la sede de esta instancia jurisdiccional a los fines de que preste el juramento de ley. Así se decide.
Dado lo anterior, luce pertinente recalcar que la principal obligación de la referida tutora es que el entredicho recobre su capacidad, debiendo continuar con el mantenimiento de su cuidado y orientación en la realización de todos los actos de su vida con la advertencia que podrá realizar los actos para los cuales se encuentra legamente facultada, tomando en cuenta las distintas excepciones y/o restricciones, y previas autorizaciones establecidas en la ley, y así expresamente quedara establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por la razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se designa como tutor del ciudadano ROMULO CORONA SANTORO, a su hija MARISABELLA CORONA JEREZ, (…) Segundo: Queda facultada la mencionada ciudadana MARISABELLA CORONA JEREZ, en su carácter de tutor del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, para realizar los actos para los cuales se encuentra legalmente facultada, tomando en cuenta las distintas excepciones y/o restricciones, y previas autorizaciones establecidas en la ley. TERCERO: se ordena a la ciudadana MARISABELLA CORONA JEREZ (…) a que comparezca a la sede de esta instancia jurisdiccional a los fines de que preste el juramento de ley.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por recibida la consulta oficiosa, proveniente del Tribunal Primero de Primera de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, que en la solicitud de interdicción civil del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORA, propusiera la ciudadana MARÍA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, hoy causante, en donde ésta Alzada en fecha 03 de noviembre de 2023, (folios 88 al 99), en conocimiento ya consultado, confirmó el fallo de fecha 10 de octubre de 2023, del aludido Juzgado, que decretó la interdicción civil, y la designación como tutora interina de la hoy causante supra mencionada.
Seguidamente, el A Quo, en acatamiento al fallo de está Alzada, que se dispuso, conforme al artículo 414 del Código Civil, el registro del correspondiente decreto, a los fines de cumplir con el trámite correspondiente, de la debida publicación, en medios de comunicación impresos, y cumplido ése formalismo, se procedió a la juramentación como tutora definitiva del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, a la causante MARÍA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, ambos identificados.
Se observa, a los folios 112 al 125, escrito de fecha 23 de julio del 2025, mediante la cual comparecieron los ciudadanos MARISABELLA CORONA JEREZ, MIGUELANGEL CORONA JEREZ, ROMULO GABRIEL CORONA JEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.954.389, 9.567.692, 10.136.797, hijos legítimos, de la tutora definitiva (+) y del entredicho, asistidos por el abogado JULIO CESAR LEAL CARRASCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 308.666, en donde consignaron, acta de defunción número 607, de fecha 16 de mayo de 2025, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Araure, presentada en copia simple bajo efectos videndi, en donde se certifica el deceso, de la ciudadana MARÍA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, y en el mismo acto, solicitaron la designación como nueva tutora definitiva a la ciudadana MARISABELLA CORONA JEREZ, supra identificada, previa aprobación vía telemática, desde la ciudad de Miami, Estado de la Florida de los Estados Unidos, de su hermana la ciudadana MARIANELLA CORONA JEREZ.
Ahora bien, confirmado como ha sido, el fallecimiento del tutor definitivo, lógicamente que la tutela se extingue y que sus funciones cesan, y en este caso, es necesario, iniciar un nuevo proceso para designar a alguien, que asuma las responsabilidades de proteger los intereses del entredicho, en este caso, preferiblemente, entre los familiares más cercanos.
En este sentido, se observa que los ciudadanos MARISABELLA CORONA JEREZ, MIGUELANGEL CORONA JEREZ, ROMULO GABRIEL CORONA JEREZ, con la aprobación vía telemática, de la ciudadana MARIANELLA CORONA JEREZ, solicitaron “la designación como nueva tutora definitiva a la ciudadana MARISABELLA CORONA JEREZ,” que, por su condición de médico acreditado, “tiene conocimiento del tratamiento adecuado y como debe ser tratado en caso de emergencias a la hora de aplicar primeros auxilios debido a su condición”.

Al respecto, la Sala en sentencia de fecha 23 de julio de 2003, en el juicio de interdicción de la ciudadana Felida Hevia de Marciales, expediente N° 2002-936, estableció que:
“...el nombramiento del tutor definitivo sólo puede tener lugar cuando el fallo que declare la interdicción haya adquirido fuerza de cosa juzgada, mas no cuando el mismo carezca de firmeza por encontrarse sujeto a medios legales de gravamen o impugnación, hipótesis en las cuales debe continuar en sus funciones el tutor provisional que haya sido designado.
En todo caso de nombramiento del tutor definitivo y su suplente, el legislador estableció el mecanismo adecuado en beneficio de las partes, como lo es la oposición prevista y regulada en los artículos 726 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; y firme el nombramiento hecho, la posterior solicitud de remoción, conforme a lo pautado en el artículo 781 eiusdem...”. (Negritas y subrayado de la Sala).
Del criterio anterior, se colige, que el tutor definitivo sólo puede tener lugar en el momento en que el fallo que declaró la interdicción, adquiera cosa juzgada, más no cuando carezca de firmeza, por motivo de gravamen o impugnación, de modo que, en el presente asunto, en el fallo definitivo de fecha 03 de diciembre del 2023, se declaró lo siguiente: “(…) PRIMERO: CON LUGAR la sentencia de fecha 10 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que decretó la interdicción definitiva del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, titular de la cédula de identidad N° V-7.549.806. SEGUNDO: Continúa en sus funciones la tutora interina designada, la ciudadana MARIA RAMONA DEL CARMEN JEREZ DE CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.615.720, y una vez quede firme la presente decisión, deberá procederse al nombramiento de Tutor Definitivo. TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena registrar el presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del domicilio del aquí interdictado. (…)”
De modo que, estando firme y sin impugnación alguna, la mencionada decisión, corresponde a este decisor, evaluar, la propuesta como tutor definitivo a la ciudadana MARISABELLA CORONA JEREZ, y que siendo hija del interdictado, tal como se evidencia, en acta de nacimiento número 1392, del año 1961 (folios 115 al 116), es aplicable, lo que dispone el artículo 309 del Código Civil, en su parte in fine, “para dichos cargos serán preferidos, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor dentro del cuarto grado”, por lo tanto, se prioriza tal designación. Así se decide.

Por otra parte, es necesario evaluar la idoneidad del nuevo tutor propuesto, y se evidencia que la ciudadana MARISABELLA CORONA JEREZ, es de profesión médico, con acreditación ante la Federación Médica Venezolana, Colegio de Médicos del Estado Portuguesa, bajo el número 1370, siendo necesario, ya que, según informe médico perteneciente al entredicho, (folios 16 al 18), se diagnosticó deterioro cognitivo: Alzheimer con trastorno físico: demencia mixta vascular, en consecuencia, tal desempeño, es aceptable. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: CON LUGAR la sentencia de fecha 03 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que designó como tutor definitivo del ciudadano ROMOLO CORONA SANTORO, a su hija MARISABELLA CORONA JEREZ, facultándola para realizar los actos conforme a la ley, tomando en cuenta las restricciones prevista en la legislación venezolana.
SEGUNDO: Queda facultado la precitada tutora para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultado, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios del referido ciudadano debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Civil.
TERCERO: De conformidad con el artículo 414 del Código Civil se ordena registrar el presente decreto por ante la Oficina de Registro Público del domicilio del aquí interdictado.
CUARTO: El Tutor definitivo debe consignar en el Expediente constancia de haberse efectuado el registro y publicación ordenada por el Artículo 416 del Código Civil.
Queda consultada la referida decisión.
Remítase el expediente al Juzgado de la causa, a los fines del cumplimiento de lo aquí expuesto.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dictada, publicada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2025. AÑOS: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Superior,

Msc. José Ernesto Montes Dávila
La Secretaria,

Abg. María Teresa Páez Zamora

En su fecha y siendo las 3:25 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
CONSTE.
(SCRIA.)