REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE: 2.023-087.
DEMANDANTE: ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.425.248.
APODERADO JUDICIAL: EULER GENARO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.459.
DEMANDADOS: MAYERLY VERONICA AZUAJE AREVALO y OSCAR MIGUEL DORANTE GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.813.440 y 16.752.388, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (lucro cesante y año emergente).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA).
MATERIA: CIVIL.
El presente procedimiento se inició en fecha 09 de octubre de 2.023, con motivo de una demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS (lucro cesante y año emergente) interpuesta por la ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, asistida de abogados, contra los ciudadanos MAYERLY VERONICA AZUAJE AREVALO y OSCAR MIGUEL DORANTE GARCIA, todos identificados anteriormente (folios 01 al 35).
En fecha 16 de octubre de 2.023, el Tribunal admite la demanda, ordenándose la citación de los demandados para su contestación (folio 37).
En fecha 26 de octubre de 2023, comparece la ciudadana ESTHER LOUDERS ALEMAN TORREALBA, quien otorga poder apud-acta a los abogados KATHERINA CASTILLO y MIGUEL CASTILLO, (folio 39).
En fecha 26 de octubre de 2023, comparece la ciudadana ESTHER LOUDERS ALEMAN TORREALBA, asistida de abogados, mediante diligencia solicita abocamiento del Juez (folio 40).
Por auto de fecha 27 de octubre de 2023, el Juez de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa (folio 41).
En fecha 02 de noviembre de 2023, se libró boleta de citación a los demandados (folio 42 y 43).
Consta al folio 44 diligencia de fecha 06 de noviembre de 2023, relativa al traslado del Alguacil de este despacho a la dirección de habitación de cada una de los demandados siendo imposible la citación de los mismos.
En fecha 16 de noviembre de 2023, el Alguacil de este despacho devuelve boletas de citación de los ciudadanos MAYERLY VERONICA AZUAJE AREVALO y OSCAR MIGUEL DORANTE GARCIA, por cuanto se negaron a firmar (folios 45 al 67).
En fecha 17 de noviembre de 2023, comparece la ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN, asistida de abogados, y consigan escrito solicitando se libre boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folios 68 al 74).
En fecha 20 de noviembre 2023, se dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado y se libró boleta de notificación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil (folio 75 al 77).
En fecha 23 de noviembre de 2023, se dejó constancia del traslado de la Secretaria de este despacho al domicilio indicado a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, resultando imposible su práctica (folios 78 y 79).
En fecha 29 de noviembre de 2023, comparece la abogada KATHERINE CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante escrito solicita citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 80).
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2023, se acordó citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 81 al 83).
En fecha 18 de enero de 2024, comparece la abogada KATHERINE CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante escrito consigna publicación de cartel de los diarios “El Impulso y El Informador” de fechas 22 de diciembre de 2023 y 18 de diciembre de 2023 (folios 84 al 88).
En fecha 24 de enero de 2024, se dejó constancia del traslado de la Secretaria de este despacho al domicilio indicado a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 89 y 90).
Por auto de fecha 20 de febrero de 2024, se designó como defensor de los ciudadanos MAYERLY VERONICA AZUAJE AREVALO y OSCAR MIGUEL DORANTE GARCIA, a la abogada YELITZA BARRERA, a quien se libró boleta de notificación (folios 91 y 92).
En fecha 13 de marzo de 2024, el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación firmada por la abogada YELITZA BARRERA (folios 93 y 94).
En fecha 15 de marzo de 2024, comparece la abogada YELITZA BARRERA, a los fines de excusarse de aceptar el cargo recaído en su persona (folio 95).
Por auto de fecha 20 de marzo de 2024, se designó como defensor judicial de los ciudadanos MAYERLY VERONICA AZUAJE AREVALO y OSCAR MIGUEL DORANTE GARCIA, al abogado HERNALDO LAGUNA, a quien se libró boleta de notificación (folios 96 y 97).
En fecha 26 de marzo de 2024, el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación firmada por el abogado HERNALDO LAGUNA (folios 98 y 99).
En fecha 01 de abril de 2024, comparecen los abogados KATEHRINA CASTILLO y MIGUEL CASTILLO, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ESTEHR LOURDES ALEMAN, mediante escrito renuncian a la representación judicial de la prenombrada ciudadana (folios 100 y 101).
En fecha 02 de abril de 2024, comparece el abogado HERNALDO LAGUNA, defensor judicial designado a los fines de la aceptación y juramentación del cargo encomendado (folio 102).
Por auto de fecha 04 de abril de 2024, se ordenó notificar a la ciudadana ESTEHR LOURDES ALEMAN, parte actora a los fines de que tenga conocimiento de la renuncia de sus representantes (folio 103 y 104).
En fecha 09 de abril de 2024, el Alguacil de este despacho consigna boleta de notificación firmada por la ciudadana ESTEHR LOURDES ALEMAN (folio 105 y 106).
En fecha 23 de mayo de 2024, comparece la ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN, asistida por el abogado EULER GENARO FERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.459, quien otorga poder apud-acta al referido abogado (folio 107).
En fecha 01 de agosto de 2025, comparece el abogado HERNALDO LAGUNA, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada, mediante diligencia solicita se declare la perención anual (folio 108).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta instancia jurisdiccional decidir respecto a la solicitud de que se declare la perención de la instancia formulada en el presente asunto y a tal efecto se observa:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1018, dictada en fecha 10 de octubre del 2007 en el expediente 07-0133, señaló que “La perención de la instancia constituye una sanción contra el litigante negligente, que se produce con motivo de un estado de inactividad de la causa. Por mandato del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y, puede ser declarada de oficio por el tribunal. Se trata de evitar que los juicios permanezcan sin impulso procesal de manera indefinida; disminuyéndose los casos de paralización de las causas durante largos períodos, favoreciendo así la celeridad procesal”.
Por su parte, la Sala de Casación Civil, en su sentencia Nro. RC-425 de fecha 28 de junio de 2017, expediente Nro. 2016-958, sobre el carácter de orden público de la perención de la instancia, dispuso que:
“…siendo la figura procesal de la perención de la instancia materia de orden público procesal (…) la Sala da cumplimiento al Principio de Seguridad Jurídica -que es universalmente reconocido- el cual se basa en la «certeza del derecho» tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación…”.
Ello así, la figura de la perención constituye una institución de orden público, la cual, esta concatenada con el principio del impulso procesal, concebida como una sanción ante la conducta omisiva de las partes dentro del proceso, que se traduce en la extinción del mismo, como consecuencia de su inactividad durante el plazo determinado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siempre que dicha paralización no sea imputable al juez, con la finalidad de evitar la pendencia indefinida en el tiempo de los juicios, de allí que solo operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes, al no realizar ningún acto para darle continuidad e impulso a la resolución de la controversia, cuando esta obligado a ello. Siendo que, el lapso de la inactividad para decretar la perención, depende de las circunstancias especiales de que se trate cada caso, y que de estar presente cualquiera de estas circunstancias, debe ser declarado de oficio, en atención a la tuición del orden publico.
Al respecto, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3°) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla”.
La norma que antecede, establece y regula la institución de la perención, que como se expresó supra, consiste en una sanción a las partes que hayan abandonado el juicio por un lapso de tiempo determinado, la cual de ser aplicada produce como consecuencia la extinción del proceso, que busca evitar la perpetuación indefinida en el tiempo de los juicios.
Ha sido y es criterio de las Salas que conforman nuestro Tribunal Supremo de Justicia, entre ellas, de la Sala Constitucional y la Sala Civil, que la perención operará única y exclusivamente por la inactividad, negligencia o descuido de las partes, al no realizar ningún acto que diera continuidad e impulso a la resolución de la controversia, más no puede ser atribuida a la omisión o falta de acción del juez.
Según el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el decreto de la perención podrá ser declarada por un (1) mes, seis (6) meses y un año, luego de haberse materializado la inacción, es decir, que va a depender del tiempo transcurrido desde la falta de impulso correspondiente, siendo destacable que a tenor de lo previsto en el artículo 269 ejusdem “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes (…)”.
Ahora bien, circunscribiéndonos al presente caso, de las actuaciones que conforman la presente causa se observa, que el mismo se encuentra en fase de citación y que desde el 23 de mayo de 2024 hasta la presente fecha la parte actora dejó de realizar actos de procedimiento tendentes a la prosecución del presente juicio; en efecto, se verificó que la última actuación realizada por la actora data del día 23 de mayo de 2024 cuando la parte actora otorgó poder apud-acta al abogado Euler Fernández, evidenciándose que entre las referidas fechas transcurrió un lapso mayor a un (01) año sin que se haya realizado gestión alguna para impulsar dicho proceso y obtener con ello una sentencia.
En tal sentido, habiendo transcurrido un tiempo considerable, que no es otro, que más de un (01) año, es evidente que operó en el caso en concreto, la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia, la EXTINCIÓN del procedimiento seguido con ocasión a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso la ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, asistida de abogados, contra los ciudadanos MAYERLY VERONICA AZUAJE AREVALO y OSCAR MIGUEL DORANTE GARCIA, todos ampliamente identificados en autos, y así expresamente quedará establecido en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: la PERENCION DE LA INSTANCIA y en consecuencia, EXTINGUIDO el procedimiento seguido con ocasión a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuso la ciudadana ESTHER LOURDES ALEMAN TORREALBA, asistida de abogados, contra los ciudadanos MAYERLY VERONICA AZUAJE AREVALO y OSCAR MIGUEL DORANTE GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.813.440 y 16.752.388, respectivamente.
No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
Abg. José Gregorio Carrero Urbano.-
La Secretaria
Génesis Veliz Garcés.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde. Conste.
(Scria).
Exp. N° 2023-087
JGCU/GVG/3
|